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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
396

ORDEN FORAL 5799/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.– Resolver el trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, y responder a las alegaciones según el tenor literal del Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, que se asume en su integridad en esta Resolución quedando incorporado al texto de la misma como anexo y sirviendo, por tanto, de motivación en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.– Aprobar definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

Tercero.– Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido íntegro de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia se encuentra a disposición de los ciudadanos en la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, calle Ibáñez de Bilbao, 20 en Bilbao, así como en la página web del Departamento señalado.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada y georreferenciada de los Mapas de Ruido aprobada al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, y a los Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia.

Quinto.– Notificar la Orden Foral de resolución del trámite de información pública a los Ayuntamientos alegantes, con indicación expresa de que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía Contencioso-Administrativa, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2013.

La Diputada Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes,

ITZIAR GARAMENDI LANDA.

ANEXO

El 17 de junio el Departamento de Obras Públicas y Transportes, remite a cada uno de los 112 Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia, CD conteniendo la propuesta de delimitación de los Mapas de Ruido, tal como preceptúa el artículo 12.1 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido el plazo legalmente establecido de 30 días hábiles, se recibió respuesta relativa a los Mapas de Ruido de los siguientes Ayuntamientos:

Abadiño, Arantzazu, Basauri, Bilbao, Ermua, Galdakao, Sestao y Ugao-Miraballes.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto 213/2012, mediante anuncio en el BOB n.º 187, de 30 de septiembre y BOPV n.º 196, de 14 de octubre de 2013, se publica Anuncio relativo al sometimiento al trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

El anuncio se publica igualmente en los diarios Deia y el Correo, en su edición del día 30 de septiembre de 2013.

Finalizado el plazo de un mes que establece el mencionado artículo 13 del Decreto 213/2012, como plazo mínimo de exposición pública, se reciben alegaciones de dos nuevos Ayuntamientos: Mungia y Muxika, alegaciones todas ellas que se procede a informar mediante el siguiente:

INFORME-PROPUESTA
ALEGACIÓN NÚMERO 1: ABADIÑO

Registro de entrada n.º 17.606, de 2 de septiembre de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Abadiño indica que parte de los suelos con ordenación pormenorizada aprobada definitivamente, tienen unos niveles de ruido superiores a los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs), por lo que, para permitir nuevas edificaciones se deberían integrar en Zona de Protección Acústica Especial, acompañada de un Plan Zonal. Añade que el citado Plan Zonal deberá coordinarse con el Plan de Acción que elabore el Departamento Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

Los artículos 5 y 6 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, establecen las competencias que corresponden a las Diputaciones Forales y a los Municipios, respectivamente, en orden a alcanzar los objetivos establecidos en la citada norma, en relación con la prevención, reducción y vigilancia de la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias para la salud humana (artículo 1). El Decreto establece igualmente las distintas figuras legales de las que disponen estas administraciones para el logro de los citados fines, correspondiendo a las Diputaciones, como entes gestores de las infraestructuras viarias de su titularidad, la elaboración, aprobación revisión y ejecución de los Planes de Acción, así como la declaración de las Zonas de Actuación Prioritaria y su correspondiente Plan de Actuación Prioritaria para los focos emisores de su competencia. A los Ayuntamientos por su parte, les atribuye, entre otras competencias, la declaración de un área acústica como Zona de Protección Acústica Especial, así como la elaboración aprobación y ejecución del correspondiente Plan Zonal. Les corresponde igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado j) del artículo 6, potenciar la coordinación de los diferentes planes zonales acústicos que desarrollan las entidades y titulares de focos emisores acústicos en el ámbito municipal.

Esta necesaria coordinación entre planes acústicos a desarrollar por las distintas administraciones, viene recogida igualmente en la propia tramitación de los mismos, que el caso del Plan de Acción que el Departamento de Obras Públicas y Transportes deberá aprobar en el plazo de un año, se concreta en las previsiones del artículo 18 del Decreto 213/2012, que obliga de manera previa a su aprobación, a someter el Plan a consulta previa al resto de administraciones implicadas.

RESPUESTA

De conformidad con lo indicado y en cumplimiento de la normativa de aplicación, se adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que en materia de contaminación acústica se adopten por el Departamento de Obras Públicas y Transportes, en relación con las carreteras de su competencia.

Entre otras medidas, y con carácter previo a la aprobación del Plan de Acción de las carreteras forales, se procederá a consultar a los Ayuntamientos afectados para que en el plazo de 30 días informen sobre lo que estimen conveniente y conforme a las competencias recogidas en el Decreto 213/2012.

ALEGACIÓN NÚMERO 2: ARANTZAZU

Registro de entrada n.º 15.854, de 24 de julio de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Aranzazu, cita las previsiones del artículo 30 del Decreto 213/2012, relativas a la necesidad de definir medidas correctoras en las áreas urbanizadas existentes donde el mapa de ruido de la infraestructura haya detectado incumplimientos de los objetivos de calidad acústica (OCAs). En relación con las citadas previsiones, indica que, en los Mapas de Ruido, se observan unos niveles muy elevados entorno al edificio número 13 del barrio de Ibañeta, motivo por el que solicitan la ampliación de la longitud de las pantallas de protección que se ejecutaron delante del citado edificio residencial con motivo de las obras de la Variante de Igorre.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

El Ayuntamiento de Aranzazu presentó con fecha 25 de junio de 2013 un escrito en el que realizaba estas mismas manifestaciones y que fueron contestadas mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2013.

RESPUESTA

Consecuente con lo indicado, solo cabe remitirse a la citada contestación, que básicamente concluía que la situación de la vivienda del número 13 del barrio de Ibañeta será analizada, junto al resto de viviendas de Bizkaia que puedan estar afectadas por el ruido del tráfico de las carreteras de titularidad foral, en el marco del Plan de Lucha Contra el Ruido.

ALEGACIÓN NÚMERO 3: BASAURI

Registro de entrada n.º 15.851, de 24 de julio de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Basauri indica que no se incluye información sobre la metodología y procedimientos empleados en la elaboración del Mapa de Ruido de las carreteras forales, ni sobre los datos de entrada.

Recuerda, así mismo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 213/2012, es competencia municipal «potenciar la coordinación de los diferentes planes zonales acústicos que desarrollan las entidades titulares de focos emisores acústicos en el ámbito municipal». En este sentido, manifiesta que el municipio de Basauri cuenta con Mapa de Ruido cuya última actualización data de 2010, y que conforme a dicho documento, el ruido asociado a infraestructuras de gestión no municipal (vías férreas y carreteras forales principalmente) afecta a una proporción importante del territorio.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

En relación con la metodología y procedimientos empleados en la elaboración del Mapa de Ruido de las carreteras forales, el apartado 2 del artículo 11 (Alcance de los Mapas de Ruido) del Decreto Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, determina que, en el caso de las infraestructuras viarias, los Mapas de Ruido deberán realizarse utilizando los métodos de cálculo detallados en el anexo II del citado Decreto, calculados a 4 metros de altura sobre el terreno.

El anexo II, Parte 2 del repetido Decreto 213/2012, define los métodos de cálculo de los índices Ld, Le y Ln para los distintos emisores acústicos, que para el caso del ruido del tráfico rodado, se remite al método nacional de cálculo francés «NMPB-Routes 96 (SETRA-CETURLCPCCSTB)» mencionado en la «Resolución del 5 de mayo de 1995», relativa al ruido de las infraestructuras viarias, Diario Oficial de 10 de mayo de 1995, artículo 6«, y en la norma francesa »XPS-31-133.

En lo que se refiere a los datos de entrada sobre la emisión, esos documentos se remiten a la «Guía del ruido de los trasportes terrestres, apartado, previsión de niveles sonoros, CETUR, 1980».

En relación con la coordinación de los diferentes planes zonales acústicos que desarrollan las entidades y titulares de focos emisores acústicos en el ámbito municipal, el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 213/2012, determina que los Mapas de ruido de los Ayuntamientos, se remitirán, entre otros organismos, a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos correspondientes, en formato digital, incluyendo los documentos de análisis y la documentación gráfica asociada.

RESPUESTA

La metodología y procedimientos empleados para la elaboración de los Mapas de Ruido de las carreteras forales, han sido los especificados en el punto 2 del artículo 11 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, y desarrollados en el anexo II del citado Decreto, que se han descrito en la motivación de la respuesta.

Los cálculos se efectúan a 4 metros de altura sobre el terreno y la información de partida utilizada se corresponde con la más actualizada disponible, que ha sido la siguiente:

● Cartografía 1:5.000 de la Diputación Foral de Bizkaia. Último año disponible.

● Edificaciones con altura, uso y población de catastro (siguiendo las exigencias de la legislación en materia de protección de datos). Escenario 2011.

● Datos de aforos de las carreteras forales publicados en el libro de aforos de 2011 y complementados con datos de velocidad (limitaciones máximas por tipología y vía, y señalización en tramos) y distribución horaria, basados en la información disponible de parte de las estaciones de aforo.

En relación con la coordinación de los diferentes planes zonales acústicos que desarrollan las entidades y titulares de focos emisores acústicos en el ámbito municipal, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB, realizará las gestiones necesarias para disponer y tener en consideración los resultados del Mapa de Ruido de Basauri, así como en su caso, los ámbitos declarados como Zonas de Protección Acústica Especial por parte del Ayuntamiento y en los que el ruido de las carreteras forales contribuya al impacto.

Así mismo, el Departamento, en el contexto de su Plan de Acción, identificará las Zonas de Actuación Prioritaria y definirá los Planes de Actuación prioritaria por ruido de las carreteras forales en Bizkaia. El contenido de dicho Plan de Acción será informado a los Ayuntamientos, dentro del trámite previsto en el punto 1 del artículo 18 del Decreto 213/2012.

ALEGACIÓN NÚMERO 4: BILBAO

Registro de entrada n.º 15.851, de 24 de agosto de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Bilbao manifiesta que, dadas las importantes afecciones existentes en el municipio de Bilbao sobre una gran cantidad de suelos calificados como urbanos, resulta imprescindible que se elabore y apruebe, a la mayor brevedad posible, el correspondiente Plan de Acción con la identificación y priorización de las zonas de superación de objetivos de calidad, la consiguiente declaración de Zona de Actuación Prioritaria, así como la elaboración de Planes Zonales o de Actuación Prioritaria necesarios en el municipio de Bilbao. Añade que todo ello resulta necesario para poder exigir, dentro de los ámbitos delimitados tanto para las áreas urbanizadas existentes como para los futuros desarrollos, las actuaciones y medidas correctoras destinadas a la consecución de las condiciones de calidad acústica preceptivas, tanto en el interior como en el exterior de las edificaciones.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV establece que los titulares de infraestructuras de transporte con una intensidad media diaria (IMD) de más de 6.000 vehículos, deberán realizar el Mapa de Ruido en un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor del citado Decreto (1 de diciembre de 2012).

El Departamento de Obras Públicas y Transportes ha decidido no agotar este plazo y además, ampliar el alcance de los requerimientos del Decreto atendiendo, en sus Mapas de Ruido, a la totalidad de la Red Foral de carreteras, sin limitación de IMD.

A los citados efectos, se tramita el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del mencionado Decreto 213/2012, cuya finalización concluye con la correspondiente Orden Foral de aprobación de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

Una vez aprobados los Mapas de Ruido y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 213/2012, el Departamento de Obras Públicas y Transportes dispone de una plazo máximo de un año para desarrollar el Plan de Acción, en el que identificará las Zona de Actuación Prioritaria y definirá los Planes de Actuación Prioritaria, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del citado Decreto.

RESPUESTA

Conforme a lo indicado, el Plan de Acción, en el que el Departamento identificará las zona de actuación prioritaria y definirá los planes de actuación prioritaria, se desarrollará, en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, mediante la Orden Foral a que se refiere el presente informe-propuesta.

Dentro del procedimiento de aprobación del Plan de Acción, la documentación será remitida a los Ayuntamientos de Bizkaia para que informen de lo que estimen conveniente en cuanto a las actuaciones previstas para la reducción del impacto acústico de las carreteras forales (artículo 18 del Decreto 213/2012).

ALEGACIÓN NÚMERO 5: ERMUA

Registro de entrada n.º 15.679, de 22 de julio de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

Se cuestiona la validez de Mapa de Ruido toda vez que no contempla la ampliación de travesías solicitada por el Ayuntamiento para las carreteras N-634 y BI-2301, así como los efectos de la construcción de la variante viaria de la N-634.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

El artículo 10 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV determina que las personas o entidades titulares de infraestructuras de transporte deben realizar un mapa de ruido que permita efectuar una evaluación general de los niveles de ruido con los que se impacta el territorio cercano.

La metodología y procedimientos de elaboración de los mencionados Mapas de Ruido, viene determinada en el punto 2 del artículo 11 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, y se desarrolla en el anexo II del citado Decreto.

Conforme a la citada metodología, los datos de entrada relativos al tráfico rodado requieren conocer datos de aforos de las carreteras, complementados con datos de velocidad (limitaciones máximas por tipología y vía, y señalización en tramos) y distribución horaria. Estos datos se obtienen de la última publicación oficial de los libros de aforo, que en el momento de elaborarse los Mapas de Ruido de las carreteras forales correspondían al escenario 2011.

Hay que tener en cuenta además, que los Mapas de Ruido son instrumentos dinámicos que deben ser actualizados, al menos cada 5 años, tal como determina el artículo 15 del Decreto 213/2012, lo que permite incluir las modificaciones que puedan haberse producido en la red foral de carreteras.

Igualmente, cabe la posibilidad de utilizar un escenario más actualizado con motivo del desarrollo del Plan de Acción que debe aprobarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los Mapas de Ruido, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 213/2012.

RESPUESTA

El objeto de los Mapas de Ruido de las carreteras forales es el de efectuar una evaluación del impacto generado por las mismas en el territorio histórico de Bizkaia, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del Decreto 213/2012. Para ello, se analiza la situación del impacto generado correspondiente al escenario más actualizado para el que dispone de los datos de tráfico necesarios para la elaboración de los Mapas de Ruido y que conforme a lo indicado, se corresponde al año 2011 y por tanto los Mapas de Ruido se refieren al citado escenario.

Las posibles modificaciones de las carreteras forales u otros cambios que pudieran afectar al escenario acústico, se considerarán en el desarrollo del Plan de Acción que deberá desarrollarse y aprobarse en un plazo máximo de 1 año desde la aprobación de los Mapas de Ruido. Así mismo, cuando estén implementadas las mencionadas modificaciones, éstas serán consideradas en las sucesivas revisiones de los Mapa de Ruido, cuando corresponda, y en todo caso cada 5 años tal y como detalla el artículo 15 del Decreto 213/2012.

ALEGACIÓN NÚMERO 6: GALDAKAO

Registro de entrada n.º 14.930, de 11 de julio de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Galdakao indica que está en proceso de revisión de su plan general y que durante la fase de análisis y diagnóstico ha elaborado el Mapa de Ruido del municipio. Añade que, comparándolo con el elaborado por la Diputación Foral, se advierten diferencias de cantidad acústica en determinadas zonas, así como delimitaciones no coincidentes.

Informa así mismo de la existencia de barreras acústicas en la A-8 no recogidas en los Mapas de Ruido elaborados por la Diputación Foral.

Considera, por último, que previo a la aprobación de cualquier Mapa de Ruido, es necesario dejar constancia expresa de los ámbitos en los que se produce un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en función del uso.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

Sin perjuicio de las competencias otorgadas a los Ayuntamientos para elaborar sus propios Mapas de Ruido del municipio, la administración competente para evaluar y aprobar los correspondiente Mapas de Ruido de las carreteras forales, es el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, conforme con lo establecido en el artículo 5.e) del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Las diferencias entre la evaluación acústica realizada por el Ayuntamiento de Galdakao y el elaborado por la Diputación Foral de Bizkaia, puede deberse a varias cuestiones, entre las que destacamos:

● Diferente metodología de evaluación. En este sentido y según parece desprenderse del Mapa de Ruido de Galdakao, éste se ha realizado en base a mediciones. En el caso de los Mapas de Ruido de las carreteras forales, se han aplicado las metodologías de cálculo recogidas en el anexo II del Decreto 213/2012.

● Diferente escenario de evaluación: el Mapa elaborado por el Ayuntamiento puede estar realizado a partir de los resultados de un periodo concreto del año, en tanto que el mapa de las carreteras forales refleja promedios anuales.

● Número de emisores acústicos considerados: los Mapas de Ruido elaborados por los Ayuntamientos consideran habitualmente varios focos sonoros, mientras que el Mapa de Ruido de las carreteras forales, solo debe considerar el ruido generado por las citadas infraestructuras.

En lo que se refiere a las alegaciones relativas a la necesidad de dejar constancia expresa de los ámbitos en los que se produce un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en función del uso, hay que puntualizar que, el Mapa de Ruido permite identificar las zonas y edificaciones en las que pudiera existir un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica como consecuencia del ruido generado por las carreteras forales. Los resultados de la identificación y jerarquización de todas las situaciones que la DFB identifique en el Territorio Histórico de Bizkaia, tal y como determina la legislación vigente, se presentarán en el correspondiente Plan de Acción que deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los Mapas de Ruido de las carreteras forales.

RESPUESTA

Conforme a lo expuesto, la única administración competente para evaluar y aprobar los Mapas de Ruido de las carreteras forales, es el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, habiéndose realizado la evaluación conforme a la metodología establecida en el anexo II del Decreto 213/2012. Las diferencias entre estos Mapas de Ruido y el elaborado por el Ayuntamiento de Galdakao, pueden deberse a diversas causas entre las que destacan las indicadas anteriormente (Motivación de la Respuesta).

En este sentido, es importante remarcar que, conforme con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 213/2012, una vez aprobados los Mapas de Ruido de las carreteras forales, el Ayuntamiento deberá tener en cuenta la información acústica que estos mapas forales representan, a la hora de elaborar el Mapa de Ruido municipal, atendiendo para ello a las prescripciones metodológicas detallas en el Decreto 213/2012.

Por otro lado, se informa que se han tenido en cuenta las manifestaciones realizadas en relación con la existencia de pantallas acústicas en la A-8, habiéndose procedido a la actualización del Mapa de Ruido de Galdakao.

Por último y en relación con las alegaciones relativas a la necesidad de dejar constancia expresa de los ámbitos en los que se produce un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en función del uso, hay que puntualizar que, los resultados de la identificación y jerarquización de todas las situaciones en las que se superen los objetivos de calidad acústica, se presentarán en el correspondiente Plan de Acción que deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los Mapas de Ruido de las carreteras forales.

ALEGACIÓN NÚMERO 7: MUNGIA

Registro de entrada n.º 22.167, de 18 de noviembre de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Mungia informa de que ha recogido numerosas reclamaciones relativas a los ruidos producidos por la carretera 631 sobre las viviendas cercanas al tramo que discurre junto al barrio de Zabalondo, donde se superan los 50-55 dB(A), en el periodo nocturno. Añade, que el documento expuesto al público no recoge medidas para minimizar el impacto que la carretera ejerce sobre la zona y en consecuencia solicita que se adopten medidas correctoras paliativas.

El Ayuntamiento informa además de que, en la misma carretera a su paso por el barrio de Atxuri, se instaló en el año 2000 un caballón de tierra como medida para minimizar el impacto acústico, y que se han recibido múltiples reclamaciones de los vecinos ante la ineficacia de esta medida. Solicita que se implante una medida más eficaz para eliminar el ruido, teniendo en cosideración la posibilidad de reducir la velocidad de circulación en ese tramo.

Por último, indica que el Mapa de Ruido que está elaborando el Ayuntamiento, ha detectado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el suelo urbano residencial del barrio de Larrauri como consecuencia del tráfico de la variante de la carretera BI-631, y que el Mapa de Ruido elaborado por la DFB no pronostica la incidencia de la mencionada variante. Solicita en consecuencia, que se estudien las medidas necesarias para alcanzar los OCAs teniendo en consideración el pronóstico resultante de la instalación de la variante a la carretera BI-631 a su paso por el barrio de Larrauri.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

En relación con la situación acústica de las viviendas de los barrios de Zabalondo y de Atxuri, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, establece que los sujetos obligados a realizar un Mapa de Ruido, aprobarán Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación del mismo.

El artículo 17 del Decreto 213/2012, por su parte, determina que estos Planes de Acción establecerán la Zonas de Actuación Prioritaria sobre las que se elaborarán los Planes de Actuación Prioritaria, en los que se deben incluir las medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

El punto 3 del artículo 49 del repetido Decreto 213/2012, establece que el orden de ejecución de las medidas correctoras previstas en el Plan de Actuación Prioritaria será definido, por la entidad redactora del mismo, en este caso, por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB El contenido de estos Planes de Actuación Prioritaria queda recogido en el artículo 50 del mencionado Decreto en el que detalla cuáles son los criterios con los que se definen las medidas correctoras para el cumplimiento de los OCAs, en lo que al impacto de las carreteras forales se refiere, y siempre teniendo en consideración las proporcionalidad técnica y económica de la medida correctora.

RESPUESTA

Por lo tanto y conforme a lo indicado, en el supuesto de que se confirme la superación de los OCAs en los barrios de Zabalondo y de Atxuri, se analizará en el Plan de Acción y se determinará la priorización en la adopción de las medidas correctoras teniendo en consideración la totalidad de la Red Foral de carreteras.

No obstante se considera necesario puntualizar que, los resultados de los Mapas de Ruido en los barrios mencionados, arrojan resultados que se sitúan, en su mayor parte, en el rango 50-55 dB(A) para el periodo nocturno, y por lo tanto no suponen un incumplimiento de los valores objetivos de calidad acústica, para zona residencial, por lo que, no parece a priori que puedan encontrarse entre las Zonas de Actuación Prioritaria.

En lo que se refiere a las manifestaciones relativas al barrio de Larrauri, el pronóstico de la situación acústica resultante de la construcción de la Variante a la BI-631, a su paso por Larrauri, corresponde al Estudio de Impacto Ambiental elaborado en el marco de la evaluación individualizada de impacto ambiental del correspondiente proyecto constructivo, el análisis del impacto acústico del mismo y, en su caso, la definición de las medidas preventivas o correctoras necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

ALEGACIÓN NÚMERO 8: MUXIKA

Registro de entrada n.º 22.556, de 22 de noviembre de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

Indica que en los Mapas de Ruido no se ha tenido en cuenta las siguientes actuaciones de titularidad foral programadas en el municipio de Muxika:

● Acceso al Sector de Suelo Urbanizable Industrial Miango-Agerre-Untxeta (PAT Boane-Arana).

● Nuevo trazado de la carretera BI-2121, desde el límite Gernika a Gerekiz.

● Variante de la carretera BI-635 a su paso por el núcleo de Astelarra.

Solicita en consecuencia que las citadas actuaciones sean incluidas también en el Mapa de Ruido.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

El artículo 10 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV determina que las personas o entidades titulares de infraestructuras de transporte deben realizar un mapa de ruido que permita efectuar una evaluación general de los niveles de ruido con los que se impacta el territorio cercano.

La metodología y procedimientos de elaboración de los mencionados Mapas de Ruido, viene determinada en el punto 2 del artículo 11 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, y se desarrolla en el anexo II del citado Decreto.

Conforme a la citada metodología, los datos de entrada relativos al tráfico rodado requieren conocer datos de aforos de las carreteras, complementados con datos de velocidad (limitaciones máximas por tipología y vía, y señalización en tramos) y distribución horaria. Estos datos se obtienen de la última publicación oficial de los libros de aforo, que en el momento de elaborarse los Mapas de Ruido de las carreteras forales correspondían al escenario 2011.

Hay que tener en cuenta además, que los Mapas de Ruido son instrumentos dinámicos que deben ser actualizados, al menos cada 5 años, tal como determina el artículo 15 del Decreto 213/2012, lo que permite incluir las modificaciones que puedan haberse producido en la red foral de carreteras.

RESPUESTA

El objeto de los Mapas de Ruido de las carreteras forales es el de efectuar una evaluación del impacto generado por las mismas en el territorio histórico de Bizkaia, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del Decreto 213/2012. Para ello, se analiza la situación del impacto generado correspondiente al escenario más actualizado para el que dispone de los datos de tráfico necesarios para la elaboración de los Mapas de Ruido y que conforme a lo indicado, se corresponde al año 2011 y por tanto los Mapas de Ruido se refieren al citado escenario.

Los Mapas de Ruido se actualizarán transcurridos 5 años desde la última aprobación, tal y como detalla el artículo 15 del Decreto 213/2012, momento en el cual se determinará si las infraestructruas señaladas por el Ayuntamiento de Muxika se encuentran efectivamente aprobadas y en servicio.

ALEGACIÓN NÚMERO 9: SESTAO

Registro de entrada n.º 15.687, de 22 de julio de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Sestao informa que se cumplen los niveles de emisión máximos regulados en el Decreto 213/2012 en ambiente exterior en zona industrial y residencial, para los tres periodos regulados normativamente (mañana, tarde y noche), excepto en los edificios Rivas 7 y 9, San Ignacio 20 y Vega Nueva 2, los cuales se encuentran en situación de fuera de ordenación. Solicita por tanto que se adopten las medidas correctoras que resulten necesarias para impedir que se superen los objetivos de calidad acústica.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

El artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, establece que los sujetos obligados a realizar un Mapa de Ruido, aprobarán Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación del mismo.

El artículo 17 del Decreto 213/2012, por su parte, determina que estos Planes de Acción establecerán la Zonas de Actuación Prioritaria sobre las que se elaborarán los Planes de Actuación Prioritaria, en los que se deben incluir las medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

El punto 3 del artículo 49 del repetido Decreto 213/2012, establece que el orden de ejecución de las medidas correctora previstas en el Plan de Actuación Prioritaria será definido, por la entidad redactora del mismo, en este caso, por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB. El contenido de estos Planes de Actuación Prioritaria queda recogido en el artículo 50 del mencionado Decreto en el que detalla cuáles son los criterios con los que se definen las medidas correctoras para el cumplimiento de los OCAs, en lo que al impacto de las carreteras forales se refiere, y siempre teniendo en consideración las proporcionalidad técnica y económica.

RESPUESTA

Conforme a lo indicado, en el supuesto de que se confirme la superación de los OCAs en las viviendas señaladas en el informe del Ayuntamiento de Sestao, se definirán las medidas tendentes al cumplimiento de los mismos, así como su priorización, en el marco del correspondiente Plan de Acción y teniendo en consideración la totalidad de la Red Foral de carreteras.

No obstante se considera necesario puntualizar que, si las viviendas se encuentran en situación de «fuera de ordenación», no se encontrarían entre las Zonas de Actuación Prioritaria.

ALEGACIÓN NÚMERO 10: UGAO-MIRABALLES

Registro de entrada n.º 15.904, de 26 de julio de 2013.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes informa que en la documentación aportada no se indica la existencia de pantalla acústica alguna que proteja o disminuya el efecto de la contaminación acústica producido por las insfraestructuras de transporte forales en zonas urbanizadas preexistentes. Solicita por tanto que se establezcan medidas correctoras para disminuir dicha contaminación, señalando, entre otras, medidas tales como la mejora de firmes, pantallas acústicas, etc.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

El artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, establece que los sujetos obligados a realizar un Mapa de Ruido, aprobarán Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación del mismo.

El artículo 17 del Decreto 213/2012, por su parte, determina que estos Planes de Acción establecerán la Zonas de Actuación Prioritaria sobre las que se elaborarán los Planes de Actuación Prioritaria, en los que se deben incluir las medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

El punto 3 del artículo 49 del repetido Decreto 213/2012, establece que el orden de ejecución de las medidas correctora previstas en el Plan de Actuación Prioritaria será definido, por la entidad redactora del mismo, en este caso, por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB. El contenido de estos Planes de Actuación Prioritaria queda recogido en el artículo 50 del mencionado Decreto en el que detalla cuáles son los criterios con los que se definen as medidas correctoras para el cumplimiento de los OCAs, en lo que al impacto de las carreteras forales se refiere, y siempre teniendo en consideración la. Proporcionalidad técnica y económica.

RESPUESTA

Consecuentemente con lo indicado, en el supuesto de que se verifique la superación de los OCAs establecidos como límite en función de los usos, se definirán las medidas tendentes al cumplimiento de los mismos, así como su priorización, en el marco del correspondiente Plan de Acción y teniendo en consideración la totalidad de la Red Foral de carreteras.


Análisis documental