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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AMURRIO
397

EDICTO dimanante de la ejecutoria n.º 35/13.

D.ª Leire Echevarria Zugazaga Secretario Judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Amurrio,

Doy Fe:

Que en el ejecutoria 35/13 se ha dictado auto de fecha 02-07-2013, del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Arrate Romaneli Martinez.

Lugar: Amurrio (Álava).

Fecha: dos de julio de dos mil trece.

HECHOS

Artículo Único.– En el presente juicio de faltas se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a Angel Sardina Merino a la pena de diez días de multa, a razón de seis euros diarios, lo cual hace un total de sesenta (60) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La sentencia ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo Único.– Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que las sentencias dictadas en los juicios de faltas se llevarán a efecto inmediatamente, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.

Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada, acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado y siguientes de la Ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara firme la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.

2.– Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las diligencias siguientes:

requerir al condenado Angel Sardina Merino para que haga efectiva la multa impuesta, 60 euros, en la forma y tiempo determinados en la sentencia, mediante ingreso en la cuenta que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con el número 0003000078003513, con el apercibimiento de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que si así tampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto/a a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Para la realización de la notificación del presente auto y el requerimiento interesado en el párrafo anterior, líbrese oficio a la Policía Municipal de Laudio / Llodio a fin de que procedan al interesado.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma mediante escrito presentado en esta Oficina judicial en el plazo de tres días.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Y para que conste y sirva de Angel Sardina Merino, expido el presente en Amurrio (Álava), a treinta de agosto de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental