Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
399

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 303/10 seguido sobre divorcio contencioso.

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 303/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Arantzazu Urzelai Iñurritegi contra Arona Diakhate Tamba sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 553/13

Juez que la dicta: D.ª Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Arantzazu Urzelai Iñurritegi.

Abogado: Francisco Borja Zabala González.

Procurador: Oscar Hernandez Casado.

Parte demandada: Arona Diakhate Tamba.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Arantzazu Urzelai Iñurritegui contra D. Arona Diakhate Tamba, y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre las expresadas, con todos los efectos legales, atribuyendo a Dña. Arantzazu Urzelai Iñurritegui el uso de la vivienda familiar sita en la calle Alameda Urkijo 87-8.º A de Bilbao, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Arona Diakhate Tamba, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental