Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
401

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 255/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 255/13.

Demandante: Zeinebou Sid Ahmed Agouchatt.

Abogado: Armando Bilbatua Flores.

Procurador: Ronda.

Demandado: Amedoune Taleb.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-01-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Ronda García, en nombre y representación de Zeinebou Sid Ahmed contra Amedoune Taleb y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre Zeinebou Sid Ahmed, correspondiendo la titularidad de la patria potestad a ambos progenitores pero su ejercicio en favor de la madre.

Se atribuye el uso del domicilio familiar así como los objetos y utensilios de uso ordinario del mismo a favor de la menor y del progenitor custodio.

2.– Amedoune Taleb abonará en concepto de alimentos para la hija común la suma de 300 euros mensuales, en 12 mensualidades, pagaderos entre los días 5 primeros días de cada mes, mediante abono en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe la perceptora. La cantidad se actualizará anualmente cada día uno de enero, mediante la aplicación de las variaciones porcentuales que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente realizándose la primera actualización a fecha uno de enero de 2011.

3.– Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común, deberán ser abonados al 50% entre ambos progenitores debiendo ser aprobados por ambos.

4.– Amedoune Taleb no podrá visitar a la menor ni tenerla en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores.

No se hace hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amedoune Taleb y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Éibar (Gipuzkoa), a 13 de enero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental