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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
402

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 239/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 239/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa), a instancia de Zeinebou Sid Ahmed Agouchatt contra Mohamed Kaber Ould Oubeid sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 10/14

En Eibar, a trece de enero de dos mil catorce.

Vistos por mí, D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar, los presentes Autos de Guarda y Custodia Contenciosa n.º 239/13 en los que ha intervenido como parte demandante el Procurador de los Tribunales D. Luis Echaniz Aizpuru en nombre y representación de Dña. Zeinebou Sid Ahmed Agouchatt, como parte demandada D. Mohamed Kaber Ould Oubeid declarado en rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la demanda de medidas paternofiliales presentada por el procurador D. Luis Echaniz Aizpuru en nombre y representación de Dña. Zeinebou Sid Ahmed Agouchatt contra D. Mohamed Kaber Ould Oubeid, se acuerdan las siguientes medidas:

a) Se atribuye a Dña. Zeinebou Sid Ahmed Agouchatt la guarda y custodia de su hijo menor de edad XXXXX, permaneciendo compartida la patria potestad junto el padre.

b) Sin régimen de visitas en favor del padre.

c) Se establece una pensión de alimentos en favor del menor y a cargo del padre de 200 euros al mes, cantidad que habrá de satisfacerse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto señale la demandante, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios van aparte, satisfaciéndose por mitad entre los progenitores.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación o anuncio del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado Titular de este Juzgado.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a trece de enero de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Kaber Ould Oubeid, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a trece de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental