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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
403

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 400/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario L2 400/11.

Demandante: Banca Civica, S.A.

Abogado: Aintzane Rubio Rubio.

Procurador: Ors.

Demandado: Olatz San Miguel Zamanillo y Ignacio San Miguel Hernaiz.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 21-10-2013, Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Germán Ors Simón, en nombre y representación de Banca Civica, S.A., sociedad beneficiaria de la segregación de activos y pasivos, entre otras, de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, debo condenar y condeno a los demandados don Ignacio San Miguel Hernáiz y doña Olatz San Miguel Zamanillo, al abono de la suma de catorce mil cuarenta y dos euros con treinta y seis céntimos (14.042,36).

Se declara abusiva la cláusula del contrato de préstamo que fija el interés moratorio en el 20% anual.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Olatz San Miguel Zamanillo y Ignacio San Miguel Hernaiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 23 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental