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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
404

EDICTO dimanante del juicio cambiario n.º 1293/13 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. cambiario L2 1293/13.

Demandante: Prisma Gasteiz, S.L.

Abogado.

Procurador: Elorza.

Demandado: Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A.

Sobre: juicio cambiario.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-01-2014, auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente juicio cambiario.

2.– Se dicta Orden General de Ejecución y se despacha la misma a favor Prisma Gasteiz, S.L., parte ejecutante, contra Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A., parte ejecutada.

La ejecución se registrará como proceso de ejecución.

Se elevan a definitivos los embargos preventivos realizados.

3.– La ejecución se despacha por la cantidad de 1.423,13 euros de principal más otros 426,94 euros por intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

4.– Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LECn.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), notifíquese por edicto al demandado Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A., la presente resolución puesto que se desconoce su actual domicilio en el que poder notificársela personalmente.

El edicto se publicará en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental