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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
442

EDICTO dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 890/2012, declarando la nulidad de un párrafo del artículo 31.4 del Decreto 110/2012, de 19 de junio, de asistencia jurídica gratuita y la conformidad a derecho del resto de los preceptos del citado Decreto.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 890/2012, promovido por Colegio de Abogados de Gipuzkoa, contra el Decreto 110/2012 de 19 de junio del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado en el BOPV de 06-07-2012 de Asistencia Jurídica Gratuita, se ha dictado Sentencia, el 11-11-2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Abogados de Gipuzkoa contra el Decreto 110/2012, de 19 de junio, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de asistencia jurídica gratuita; debemos declarar y declaramos la nulidad del párrafo «Los Colegios de Abogados y el Departamento competente en materia de justicia fijarán la organización de los turnos de guardia» del articulo 31.4; declarando, asimismo, la conformidad a derecho del resto de los preceptos del Decreto impugnado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 16 de diciembre de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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