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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
448

DECRETO 2/2014, de 21 de enero, por el que se atribuye la gestión del servicio público portuario deportivo en el puerto de Mutriku a Euskadiko Kirol Portua, S.A.

Por Decreto 105/2000, de 6 de junio, se creó la sociedad anónima pública Euskadiko Kirol Portua, S.A.

El artículo 2 del citado Decreto afirma que «el objeto de la sociedad es la planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas, por sí, en calidad de concesionario o mediante la cesión de los que correspondan a terceras personas, tanto jurídicas como privadas».

A los efectos de posibilitar a la sociedad la realización de su objeto social, se procedió a modificar, mediante el Decreto 105/2001, de 29 de mayo, el citado Decreto 105/2000, de 6 de junio, en el sentido de incluir en el mismo la regulación relativa a la puesta a disposición de la sociedad, de los bienes y derechos de dominio público titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o adscritos a ésta, que estén afectos al servicio público cuya gestión se encomienda a la sociedad.

Teniendo en cuenta la disponibilidad por Euskadiko Kirol Portua, S.A. de capacidad para la prestación del servicio público portuario en el puerto de Mutriku, la Administración considera que puede conseguirse una mejor gestión del servicio público si ésta se realiza por la citada sociedad pública, que ya cuenta con experiencia en el ámbito. Sin embargo, para ello es necesario el otorgamiento del correspondiente título habilitante para la prestación del servicio público portuario en el citado puerto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo.

1.– Se atribuye a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión del servicio público portuario deportivo en el puerto de Mutriku.

2.– Además, realizará, en cumplimiento de las instrucciones del Departamento competente en materia de puertos, las siguientes actividades:

a) Efectuar la propuesta de resolución de convocatoria de adjudicación de amarres de embarcaciones deportivas o de recreo.

b) Dirigir los procedimientos de otorgamiento, colectivos o individuales, de autorizaciones de los citados amarres.

c) Realizar la propuesta de resolución de adjudicación de autorizaciones de amarres de embarcaciones deportivas o de recreo en los procesos de convocatoria de adjudicación de los mismos.

d) Gestionar todos los expedientes de modificación, extinción, caducidad, revocación o renuncia referidos a las autorizaciones de amarre de embarcaciones deportivas, realizando la correspondiente propuesta de resolución.

e) Colaborar en la gestión y recaudación de las tasas portuarias referidas a las embarcaciones deportivas conforme a lo previsto en el artículo 4 de este Decreto.

f) Poner en conocimiento de la Dirección de Infraestructuras del Transporte las conductas de quienes tengan autorización de amarre en el puerto deportivo de las que pudiera tener noticia en ejercicio de sus atribuciones contrarias a la normativa portuaria vigente.

Artículo 2.– Régimen de contratación.

Euskadiko Kirol Portua, S.A. tramitará los expedientes de contratación referidos al servicio público atribuido ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que no son Administración pública en la Ley de Contratos del Sector Público, a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3.– Régimen patrimonial.

1.– La aprobación del presente Decreto lleva implícita la adscripción de los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se encuentren afectos al servicio público portuario deportivo en el puerto de Mutriku.

2.– Se suscribirá la correspondiente acta de entrega de bienes y derechos adscritos entre representantes del Departamento competente en materia de puertos y de Euskadiko Kirol Portua, S.A. Una copia de la misma se remitirá a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

3.– La citada acta contendrá el inventario exhaustivo de todos los derechos y bienes tanto inmuebles como muebles y elementos existentes en ellos, que deberán ser conservados adecuadamente, o en caso de pérdida o deterioro, renovados por cuenta de la sociedad pública.

Artículo 4.– Régimen tributario.

Podrá atribuirse a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas en periodo voluntario en la dársena deportiva de Mutriku, utilizando las posibilidades previstas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General el País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

Artículo 5.– Reversión.

1.– Revertirá automáticamente al departamento competente en materia portuaria la gestión del servicio portuario atribuido en el supuesto de quiebra, suspensión de pagos, disolución de la sociedad o de pérdida de la condición de sociedad pública del Gobierno vasco de Euskadiko Kirol Portua, S.A.

2.– La reversión producirá los siguientes efectos:

a) La recuperación de los bienes que hayan sido entregados a la sociedad para la gestión de dicho servicio, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, y

b) La propiedad y titularidad de aquellos bienes y derechos adquiridos por la sociedad que el departamento competente en materia portuaria considere necesarios para el servicio, previo pago, en este último caso, de las amortizaciones pendientes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos a partir de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental