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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
449

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 859/11 seguido sobre separación contenciosa.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Sep. contencio. L2 859/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de M.F. contra Benzyane Mbark sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 8/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: M.F.

Abogado: Ruben Seco Manso.

Procurador: Amalia Rodriguez Zuñiga.

Parte demandada: Benzyane Mbark.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: separación contenciosa.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Sra. Rodriguez Zuñiga, en nombre y representación de D.ª A.F. frente D. Benzyane Mbark, debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales y con adopción de las medidas siguientes:

1.– los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal; quedan revocadoslos consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores.

3.– El demandado deberá abonar la suma de 100 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor de las hijas menores, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que puedan generar las hijas comunes.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales.

Expídase testimonio y remítase al Registro Central para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Benzyane Mbark, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


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