Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
549

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2014, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional del Consorcio de Aguas de Busturialdea.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio de Aguas de Busturialdea, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter estatal.

En base a todo lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (se debe señalar que la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación).

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley

Asimismo, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en vigor en virtud de la Disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público. El mencionado artículo 2, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con unas normas que básicamente se basan en el número de habitantes y en el presupuesto de las entidades locales.

Por lo que respecta a la clasificación del puesto, la interpretación de los requisitos relativos al presupuesto y población para la clasificación de los puestos del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, ha quedado aclarada en la jurisprudencia (Sentencia de 4 de octubre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza, confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de junio de 2003). De acuerdo a la misma, si el legislador hubiera querido la aplicación en su integridad del artículo 2 a las entidades previstas en el artículo 6 (Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y Comunidades de Villa y Tierra) se hubieran incluido sin más en dicho precepto. La jurisprudencia citada ha entendido que este tipo de entidades debe clasificarse en alguna de las clases del artículo 2, pero no sometiéndose a los mismos criterios por los que deben clasificarse los Ayuntamientos, por la sencilla razón de que los Ayuntamientos no son entidades equiparables a las previstas en el artículo 6 de dicho Real Decreto y por lo tanto los criterios que pueden servir para clasificar estos puestos de trabajo en aquéllos, no tiene por qué servir en las otras, señalando, a continuación, que en las mismas, a diferencia de lo que sucede con los municipios, la población no es el elemento determinante, sino que deviene fundamental la asunción de competencias y el presupuesto a gestionar, criterios que vienen apuntados en el artículo 159.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

En la fase de instrucción de este procedimiento, con fecha 27 de diciembre de 2013 se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Consorcio de Aguas. En base a dicha solicitud, esa Institución Foral informa favorablemente sobre la solicitud formulada de creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Consorcio de Aguas de Busturialdea.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Consorcio de Aguas de Busturialdea; de acuerdo con el informe favorable de la Diputación Foral de Bizkaia; con la Disposición Adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

RESUELVO:

Primero.– Crear el puesto de Secretaría del Consorcio de Aguas de Busturialdea, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y clasificar el mismo en clase tercera, estando reservado a funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo.– El Consorcio de Aguas de Busturialdea deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2014.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental