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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
550

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de acondicionamiento de la línea eléctrica aérea a 30 kV, d/c, ST Oiartzun-Trintxerpe, en el término municipal de Pasaia. Ref.: 24064 - ATI 2013/1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 2 de noviembre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en San Sebastián, Paseo Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública para las instalaciones incluidas en el proyecto de acondicionamiento de la línea eléctrica aérea a 30 kV, d/c, ST Oiartzun-Trintxerpe, en el término municipal de Pasaia, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Andoni Larrañaga Irastorza y del anexo al proyecto firmado por el Ingeniero Industrial D. Joseba Arribas Iraola.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 22-03-2013, en el BOG con fecha 12-03-2013 y en El Diario Vasco con fecha 12-03-2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 5 de marzo de 2013 se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Pasaia a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dicho ayuntamiento.

Cuatro.– Con fecha 5 de marzo de 2013 se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Pasaia solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.

Cinco.– Con fecha 4 de abril de 2013 el Ayuntamiento de Pasaia en su informe manifestó su oposición en base a las alegaciones que se detallan en extracto:

1.– El parcelario catastral del proyecto no está actualizado, dado que no se ha tenido en consideración el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución de Larrabide Azpi (S.2.12.01).

2.– Falta de justificación de la necesidad de ampliar la servidumbre de acceso con respecto a una serie de parcelas debido a la nueva configuración del parcelario y existencia de una parcela de dominio público destinada a viario.

Puesto que existen parcelas de dominio y uso público destinadas a viario, no se puede afectar las nuevas parcelas privadas resultantes de la reparcelación, dado que el acceso a la torre T 9030 ya está garantizado a través de viario público.

3.– No se opone a las obras, para las que la empresa peticionaria deberá solicitar licencia de obras.

Seis.– Dado traslado del informe emitido por el Ayuntamiento de Pasaia a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó indicando que:

1.– Incorporarán la modificación en los planos del expediente, así como en sus archivos cartográficos, y remitirán a la Delegación Territorial de Gipuzkoa el plano con las rectificaciones parcelarias, en cuanto obre en su poder.

2.– Atenderán la premisa legal de utilizar parcelas de dominio y uso público para realizar dicho acceso, aunque el cambio de propiedad no afecta a la determinación física del acceso, sino a la titularidad del mismo.

Asimismo señala que la necesidad de acceso a la torre 9030 es actual y no se puede trasladar a futuro.

3.– Aceptan el condicionado impuesto.

Siete.– Con fecha de 1 de octubre de 2013, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó un nuevo proyecto de acondicionamiento de la línea eléctrica aérea a 30 kV, d/c, ST Oiartzun-Trintxerpe, para dar respuesta al informe del Ayuntamiento de Pasaia.

Ocho.– Con fecha de 16 de octubre de 2013, se remitió al Ayuntamiento de Pasaia un escrito junto con la separata del anexo de modificación del proyecto y la respuesta que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dio al informe emitido por dicho ayuntamiento, con el fin de que manifestara su conformidad u oposición, en su caso, y se le indicó que en el caso de que no contestara en el plazo establecido de 10 días se entendería que daba su conformidad al proyecto.

Nueve.– Dentro del período de información pública, se presentaron tres escritos de alegaciones firmados por D. Francisco José Arrese-Igor Echeburua, en los que en extracto manifestó que:

1.– El apoyo 9030 está frente al Caserío Larrabide, a unos 50 m de distancia, en suelo no urbanizable; aunque está rodeado por dos sectores de suelo urbanizable, Larrabide Azpi y Azkuene Goia.

El artículo 172 de las vigentes Normas Subsidiarias de Pasaia establece que las conducciones de distribución de energía eléctrica serán subterráneas, excepto en las industriales o zonas residenciales que por su lejanía del casco, el ayuntamiento así lo estime oportuno.

a) El plan parcial del sector Larrabide Azpi remite al proyecto de urbanización para conocer las necesidades y el punto de conexión a la red de Iberdrola. Dicho proyecto de urbanización establece que la red de media tensión será enterrada en todo su nuevo trazado.

En la aprobación definitiva del proyecto de urbanización se indica que atendiendo al artículo 172 de las NN.SS. todas las conducciones de AT y BT deben ser subterráneas, incluida la derivación de la línea de 30 kV en zonas urbanas.

b) En el plan especial de espacios libres del Parque Azkuene Goia aprobado se indica que quedarán fuera de ordenación las torres eléctricas y líneas de alta y media tensión que se encuentren en el ámbito de actuación.

2.– La normativa urbanística general y pormenorizada de Pasaia establecen que la línea de alta tensión de 30 kV debe ser soterrada en suelo urbano.

Si los sectores mencionados se ejecutan, la torre 9030 será la única torre en toda la zona.

3.– Solicita a este departamento que formule las oportunas modificaciones al proyecto presentado, para que Iberdrola abandone el proyecto de sustitución de la torre 9030 y soterre toda la línea de alta tensión existente entre Larrabide Azpi, Caserío Larrabide y Azkuene Goia.

4.– El artículo 60 del TRLS de 1976 prohíbe expresamente hacer obras de ampliación o consolidación, exceptuando ciertas obras de reparación en líneas aéreas que discurran por zona urbana.

5.– La función del apoyo n.º 9030, situado en suelo no urbanizable, es consolidar la línea aérea que discurre por las zonas urbanas de Azkuene Goia y Larrabide Azpi.

6.– Ha sido informado de que la administración considera dichos trabajos de mantenimiento, y considera que no se adecúa a la verdadera naturaleza de los mismos.

Cambiar el apoyo existente por otro nuevo exigirá la demolición del existente y sus zapatas para construir un apoyo de nueva fábrica, incluida su cimentación, lo que no es trabajo de mantenimiento sino una sustitución.

7.– Se está tramitando un expediente expropiatorio, y la expropiación del suelo para el apoyo 9030 y la servidumbre de paso aéreo ya se hicieron con anterioridad, por lo cual no procede tramitar ninguna expropiación.

Diez.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. Francisco José Arrese-Igor Echeburua a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando, en extracto, que:

1.– La línea eléctrica fue legalizada en el expediente CE.7/1648 y la fecha de puesta en marcha es 24-04-1962.

2.– La solicitud de Declaración de Utilidad Pública surge como consecuencia de la imposición legal que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. debe asumir en relación al mantenimiento y condiciones de seguridad de sus instalaciones, tal y como exige el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. En este caso, es necesaria la sustitución inmediata del apoyo 9030 de la línea a 30 kV Oiartzun-Trintxerpe, y para acceder al apoyo es imprescindible utilizar la superficie de acceso establecida en el proyecto.

3.– Los proyectos de urbanización carecen de fecha de ejecución, y la necesidad de sustitución del apoyo no puede estar condicionada a la ejecución de dichos proyectos.

4.– En las alegaciones se propone soterrar el tramo que quedaría entre los dos sectores de suelo urbanizable, pero no se determina quién va a financiar el costo de la nueva canalización y tendido de cable para unirlos; y el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000 establece que «la modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente corresponde al solicitante de la misma».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– La empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas.

Cuatro.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas objeto del expediente, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental