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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 6 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
555

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento y calibrado de alambre de acero promovida por Trefilados de Urbina, S.A., en el término municipal de Legutio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006 Trefilados de Urbina, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de tratamiento y calibrado de alambre de acero en el municipio de Legutio (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Solicitud de Autorización Ambiental integrada. Proyecto Técnico.

– Solicitud de Autorización Ambiental integrada. Resumen no Técnico.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Trefilados de Urbina, S.A. tenía, entre otras, Licencia de Apertura de fecha 10 de diciembre de 2001. La citada Autorización se concedió para la actividad de tratamiento superficial de alambre de acero. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones como Actividad Productora de Residuos Peligrosos de 14 de febrero de 2001 y Permiso de Vertido a colector otorgado por el Ayuntamiento de Legutio mediante Resolución de 14 de febrero de 2001; además de la Inscripción en el Registro de productores de residuos inertes con fecha 20 de mayo de 2004 y certificado de focos emisores con el n.º de expediente 06-00-2004-1-041 de fecha 7 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, vertido de aguas residuales y emisiones a la atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 14 de febrero de 2007 solicita informe al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, el 16 de febrero de 2007 al Ayuntamiento de Legutio, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Subdirección de Salud Pública de Alaba, órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fecha 19 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 4 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Trefilados de Urbina, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 30 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Legutio y a la Subdirección de Salud Pública de Álava.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Trefilados de Urbina, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Trefilados de Urbina, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Trefilados de Urbina, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Legutio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF Referente Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Trefilados de Urbina, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Trefilados de Urbina, S.A., con domicilio social en Avenida San Blas, n.º 6, del Polígono Industrial Goiain, de Legutio (Territorio Histórico de Álava) y CIF: A-48969935, Autorización Ambiental Integrada para la planta de tratamiento y calibrado de alambre de acero, en el término municipal de Legutio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de la empresa se encuentran situadas en Avda. San Blas, n.º 6, del Polígono Industrial Goiain, del término municipal de Legutio (Álava).

La empresa Trefilados de Urbina, S.A. ocupa una superficie de 29.457 m2, íntegramente hormigonados, encontrándose edificados 15.096 m2. Las zonas no edificadas se destinan a parque de materia prima, viales interiores, aparcamientos y accesos.

El proceso Standard de fabricación, desde la recepción de materias primas, hasta el almacenamiento del producto acabado consiste en:

1.– Recepción de materias primas.

– Rollos de alambre en bruto de laminación de aproximadamente 1.500 kg, por rollo.

– Pesado de camión en báscula de recepción.

– Descarga en parque de materiales (exterior e interior) con carretillas «Fendwick».

2.– Corte de muestras a los rollos para su verificación en laboratorio.

3.– Los materiales con pedido asignado pasan a almacén interior.

4.– Decapado de materiales.

5.– Desbaste de alambre en máquinas trefiladoras en seco para aproximación del diámetro a la medida final requerida.

6.– Tratamiento térmico de material en 2 hornos de campana multipila, de 18.000 t/año de capacidad.

7.– Corte de muestras a los rollos para su verificación en laboratorio.

8.– Decapado y fosfatado de materiales.

9.– Calibrado final a la medida requerida en máquinas trefiladoras en seco.

10.– Corte de muestras a los rollos para su verificación en laboratorio.

11.– Expedición a clientes.

La capacidad de producción de la línea de tratamiento químico es de 75.000 t/año de alambrón.

A continuación se realiza una descripción detallada de la línea de tratamiento químico, dada su relevancia:

– Permanganato. Operado a una Tª de 90 ºC en una cuba de acero de 9.500 l de capacidad.

– Lavado estanco. Efectuado en una cuba de polipropileno (PPH) de 9.500 l a Tª ambiente.

– Decapado ácido. Efectuado con ácido clorhídrico 33% rebajado al 18-20%. Trabajando a temperatura ambiente. Consta de 3 cubas de PPH de 9.500 l de capacidad unitaria, colocadas en cascada.

– Lavado. El lavado es efectuado en cascada a contracorriente, El caudal de lavado es de 1.000 l/h, constando de 3 cubas de PPH de 9.500 l de capacidad unitaria. El primer lavado es efectuado mediante aspersión, y los restantes mediante inmersión.

– Fosfatado. Operado a una Tª de 70 ºC en una cuba de acero de 12.000 l de capacidad.

– Lavado. Efectuado en una cuba de PPH de 9.500 l de capacidad con un caudal de 1.500 l/h.

– Pasivado (Ferrinox). Operado a una Tª de 90 ºC en una cuba de acero de 9.500 l de capacidad.

– Jabón. Operado a una Tª de 90 ºC en una cuba de aecro de 9.500 l de capacidad.

– Secado. El calor es obtenido mediante un quemador de gas natural de 300.000 kcal/h.

Los baños de permanganato, fosfatado, pasivado y jabón son calentados mediante quemadores de gas natural de 375.000 kcal/h de potencia unitaria.

La línea de tratamiento se encuentra dispuesta en un foso de 65 m x 15 m x 0,65 m.

Las cubas de permanganato, lavado estanco de permanganato, decapado, fosfatado, pasivado (Ferrinox) y jabón disponen de compuertas de apertura por cierre automático en su parte superior, abriéndose únicamente en el momento de extraer o introducir una carga. Los vapores extraídos son conducidos a un lavador de gases.

Las fuentes de energía utilizadas son:

– Energía eléctrica. Para la maquinaria en general.

– Gas natural. Para el calentamiento de los baños de la línea de tratamiento químico, tratamiento térmico y calefacción.

– Gasóleo empleado para automoción.

El agua utilizada procede de la red municipal.

Las aguas residuales generadas en la línea de tratamiento químico son tratadas en una instalación de depuración físico química que consta de neutralizado, oxidación, floculación, decantación, filtro prensa y arqueta final con registrador de pH en continuo.

Las restantes agua generadas son las correspondientes a aguas pluviales y aguas de higiene de personal.

Los 3 flujos de agua existentes son enviados al colector del polígono Goiain.

Trefilados de Urbina, S.A. cuenta con 7 focos de emisión atmosférica industrial procedentes 5 de ellos de los quemadores de la línea de tratamiento superficial, uno de ellos correspondiente a la extracción de las cubas de la línea de tratamiento químico, provisto de lavador de gases, y otro a la extracción del laboratorio, provisto igualmente de lavador de gases.

Caben destacarse las siguientes instalaciones auxiliares:

– 2 depósitos de 20 m3 para el almacenamiento de ácido clorhídrico y producto fosfatante.

– 2 depósitos de 40 m3 para el almacenamiento de residuo de decapado.

– 1 depósito de hidrógeno de 5.000 Nm3 torres de refrigeración.

– 1 depósito de gasóleo de 3.000 l.

– 1 depósito de nitrógeno de 13.600 Nm3.

– 2 torres de refrigeración.

– Calderas de calefacción y agua caliente sanitaria.

– Estación de regulación y medida.

El proyecto presentado por Trefilados de Urbina, S.A. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs):

MTDs de gestión:

La empresa tiene implantado un sistema de gestión ambiental ISO 14001 además de la ISO 9001. Existen procedimientos de limpieza de las instalaciones, así como revisión semestral de los indicadores propios. El control de la línea se encuentra totalmente automatizado.

MTDs de diseño de la instalación, montaje y operación:

Cuenta con almacenamientos de productos químicos legalizados, no obstante el stock se reduce al estrictamente necesario para garantizar la continuidad del proceso. No existen productos inflamables ni agentes químicos oxidantes. Los productos de mayor uso son suministrados en GRGs retornables mientras que los menos utilizados se encuentran en bidones de 25 litros.

MTDs de aspectos generales operativos:

La empresa cuenta con un área bien ventilada para el almacenamiento de las piezas, que no son empaquetados debido a sus dimensiones. Se ha realizado un estudio para reducir el tiempo de almacenamiento entre los procesos, y se está tratando de cumplir con lo establecido en dicho estudio. No se utilizan ni aceites ni grasas en el proceso, ya que los rollos vienen directamente de laminación. El baño de fosfatado es recirculado continuamente con lo que se consigue cierta agitación del baño. Existe un registro para el mantenimiento de la instalación.

MTDs de gestión de entradas. Energía:

La planta no cuenta con proceso de recubrimiento electrolítico. Cuentan con equipos nuevos y con variadores de frecuencia por lo que la eficiencia del consumo de energía está asegurada. Los baños se calientan mediante gas y se realiza un control de nivel para evitar que se trabaje en vacío. La temperatura se controla en continuo. Las cubas se encuentran aisladas, las que trabajan en caliente así como el lavado con permanganato se han protegido mediante tapas. No existe ningún tipo de sistema de refrigeración.

MTDs de reducción de arrastres y escurridos:

En los casos en los que no haya que realizar un fosfatado, se utiliza únicamente una cuba de lavado.

MTDs de aclarados:

Existe una serie de duchas de aclarado después del decapado así como tras los baños de lavado. El control del arrastre de las disoluciones se efectúa manteniendo la pieza en el gancho durante un tiempo establecido para evitar los mencionados arrastres. El aclarado del decapado se realiza en tres cubas en cascada situadas a contracorriente.

MTDs de optimización en el uso de materias primas:

Se realiza el control de los baños.

MTDs de sustitución de materias primas y procesos:

No se adiciona ningún tipo de compuesto a los baños.

MTDs de mantenimiento de disoluciones de proceso:

Se controlan y mantienen los parámetros de los baños. El baño de fosfatado es filtrado en continuo.

MTDs de desengrase:

No existe el proceso de desengrase en la planta.

MTDs de decapado:

El decapado se realiza en cascada en tres etapas a contracorriente.

MTDs de tratamiento de aguas:

Los flujos de agua se encuentran identificados y eliminados los problemáticos (baños agotados a gestor autorizado, es decir no son descargados en la depuradora). Es un flujo que carece de contaminantes del tipo de cianuros, nitritos o cromatos. Se llevan a cabo procesos de precipitación de los hidróxidos que contiene el agua residual, y se aplican agentes floculantes. Por otro lado se precipitan los fosfatos generados en el baño del fosfatado. Por último, en la depuradora se les aplica un proceso de sedimentación. Se lleva a cabo el control del pH y de la turbidez mediante un turbidímetro.

MTDs de medidas de reducción de las emisiones a la atmósfera:

Para minimizar las emisiones desde las cubas de decapado se añade a las cubas de decapado unos inhibidores de decapado. Las cubas se encuentras protegidas por medio de una serie de tapas. Dispone de una extracción del aire así como de un scrubber. La extracción de emisiones trabaja durante todo el tiempo en que la planta esté en funcionamiento.

MTDs de protección de aguas subterráneas y abandono de emplazamientos:

Disponen de procedimientos de emergencia.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos a Trefilados de Urbina, S.A. para la actividad de tratamiento y calibrado de alambre de acero que desarrolla en sus instalaciones sitas en el término municipal de Legutio:

A) Trefilados de Urbina, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de tratamiento y calibrado de alambre de acero se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Trefilados de Urbina, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Además, se producen emisiones difusas (CO, NOX, SOX) en los procesos relacionados con los hornos de tratamiento térmico.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 KPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento y revestimiento de metales.

Grupo de actividad: Tratamiento de Superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-2851.

(Véase el .PDF)

Respecto al vertido de aguas industriales deberá indicar el caudal punta horario, el volumen máximo diario y el volumen máximo anual; mientras que para el vertido de aguas pluviales el caudal punta horario y el volumen máximo anual.

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a la red de saneamiento deberán cumplir los límites y condiciones que figuren en las «Ordenanzas que afectan a la modificación del Plan Parcial del sector industrial de Gojain» (BOTHA de 23 de mayo de 2001), con la excepción de los siguientes límites adicionales:

– Cromo total: 1 mg/l.

– Níquel: 1,5 mg/l.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

  • Recepción de vertidos.
  • Módulo neutralizado.
  • Módulo de oxidación.
  • Módulo de hidróxido cálcico (lechada de cal).
  • Módulo de adición de floculantes.
  • Módulo de decantación.
  • Módulo espesador de lodos.
  • Módulo de filtración.
  • Módulo y registro de pH, compuesto por:
  • Módulo de neutralización.
  • Arqueta de vertido final.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Trefilados de Urbina, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de arquetas de control para el agua residual industrial y para el agua pluvial de escorrentía, además de la arqueta de control final. Además, ha de ser posible tomar muestra del vertido de la torre de refrigeración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Será obligatorio disponer de pHmetro con registrador gráfico para el control del efluente industrial y turbidímetro en continuo.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Línea de Tratamiento Químico».
  • Residuo 1: «Ácidos decapado».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/1/1.
  • - Código del residuo: Q08//D09//L27//C23//H8/A231(2)//B3137.
  • - LER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 881.600 kg.

Se genera en el decapado de los rollos de alambrón de acero en las cubas con ácido clorhídrico; consiste en el baño agotado de ácido clorhídrico conteniendo impurezas metálicas. Es almacenado en depósitos identificados para dicho residuo desde el cual es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Lodos de oxidación».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/1/2.
  • - Código del residuo: Q08//D09//P27//C24//H5//A231(2)//B3137.
  • - LER: 160901.
  • - Cantidad anual generada: 8.950 kg.

Se genera al reponer el baño de permanganato al que son sometidos los rollos de alambrón de acero; consiste en lodos de permanganato potásico e hidróxido sódico conteniendo impurezas metálicas.

Es retirado directamente de la cuba de permanganato por gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Lodos de fosfatación».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/1/3.
  • - Código del residuo: Q08//D9//P27//C23//H5//A231(2)//B3137.
  • - LER: 110108.
  • - Cantidad anual generada: 83.560 kg.

Se genera en las cubas de fosfatado. Fondos de cubas conteniendo fosfatos de zinc, ácido fosfórico e impurezas metálicas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo y almacenado en el almacén de residuos peligrosos provisto de cubeto de retención y cubierta para protección frente a pluviales.

  • Residuo 4: «Lodos de jabonado».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/1/4.
  • - Código del residuo: Q08//D9//L19//C24//H5//A231(2)//B3137.
  • - LER: 120112.
  • - Cantidad anual generada: 9.100 kg.

Se genera en la reposición de la cuba de jabonado; consiste en restos de hidróxido sódico.

Es retirado directamente de la cuba por gestor autorizado.

  • Residuo 5: «Ácido fosfórico».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/1/5.
  • - Código del residuo: Q07//D09//L27//C23//H8//A231(2)//B3137.
  • - LER: 110106.
  • - Cantidad anual generada: 10.000 kg.

Se genera en la cuba con ácido fosfórico; consiste en baño de ácido fosfórico conteniendo impurezas metálicas.

Es retirado directamente de la cuba por el gestor.

  • Proceso 2: «Servicios Generales».
  • Residuo 1: «Aceites hidráulicos usados».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/1.
  • - Código del residuo: Q8//R1//L9//C51//H5//A231(2)//B3140.
  • - LER: 130208.
  • - Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en las renovaciones de depósitos de máquinas.

Se almacena en GRG de 1.000 l y almacenado en área destinada al almacenamiento de residuos peligrosos.

  • Residuo 2: «Envases plásticos que contienen restos sustancias peligrosas».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/2.
  • - Código del residuo: Q05//R03//S36//C23//C24//H5//A231(2)//B00019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes productos químicos.

Se almacena en cestas metálicas de metro cúbico, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Residuo 3: «Envases metálicos que contienen restos sustancias peligrosas».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/3.
  • - Código del residuo: Q05//R04//S36//C24//H5//A231(2)//B00019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes productos químicos.

Se almacena en cestas metálicas de metro cúbico, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Residuo 4: «Absorbentes, materiales de filtración».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/4.
  • - Código del residuo: Q05//D15//S34//C51//H5//A231(2)//B00019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 2.500 kg.

Se genera como consecuencia de trapos, papeles y sepiolita utilizados para recoger derrames y salpicaduras.

Se almacena en big bag, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Residuo 5: «Aerosoles».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S36//C7/51//H3b//A231(2)//B0019.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual producida: 400 kilogramos.

Es recogido en bidón metálico de 200 litros, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Residuo 6: «Baterías».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/6.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H6/8//A231(2)//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual producida: puntual (5 unidades).

Es generado en reposición de baterías y recogido en cajas de cartón, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Residuo 7: «Pilas botón».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/7.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A231(2)//B0019.
  • - LER: 160603.
  • - Cantidad anual producida: puntual.

Es generado en reposición de pilas y recogido en cajas de cartón, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Residuo 8: «Fluorescentes y otras luminarias».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/2/8.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A231(2)//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual producida: puntual.

Es generado en reposición de fluorescentes y recogido en cajas de cartón, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

  • Proceso 3: «Laboratorio».
  • Residuo 1: «Polímeros catalizados».
  • - Identificación: A48969935/0100008606/3/1.
  • - Código del residuo: Q8//R13//S13//C41//H5//A231//B3144.
  • - LER: 080409.
  • - Cantidad anual producida: 50 kilogramos.

Residuo de pegamentos y sellantes generado en laboratorio, que contiene un porcentaje de cloro <0,2% y volátiles < 1%. Es recogido en garrafa de 20 litros, en área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos lodos de oxidación, ácido fosfórico y lodos de jabonado deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Trefilados de Urbina, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Trefilados de Urbina, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Trefilados de Urbina, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Trefilados de Urbina, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Trefilados de Urbina, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Trefilados de Urbina, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Trefilados de Urbina, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Trefilados de Urbina, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso del residuo «lodos de depuradora», dado que tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes: papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Trefilados de Urbina, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

a) De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Trefilados de Urbina, S.A., deberá:

– Instalar la chatarra en un contenedor cubierto.

– Instalar bandejas de retención de los productos químicos líquidos almacenados en todas las instalaciones.

b) Además de adoptar las siguientes buenas prácticas para la protección ambiental:

– Vigilancia periódica del estado del cubeto anti-ácido de los baños y almacenamientos de productos químicos.

– Vigilancia de los métodos de repostaje de gasóleo en las carretillas. En el caso que se observe el derrame sistemático de gasóleo sobre la solera, se debería plantear la instalación de una pequeña bandeja que evite su contacto con la solera.

– Vigilancia de los métodos de carga-descarga de los productos químicos almacenados en los depósitos desde los camiones cisterna para asegurarse que realizan dichos procesos dentro del área cubierta con ladrillo anti-ácido.

– Limpieza periódica de las dos zonas de filtro prensa evitando además colocar los contenedores fuera de la zona bajo techado.

– Implantación de medidas que prevengan el uso innecesario del cubeto de retención de los baños como es el buen mantenimiento de las conducciones.

Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Trefilados de Urbina, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas inspecciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

d) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

Deberán aportarse las coordenadas UTM de los puntos de control del vertido industrial y del vertido de escorrentía pluvial.

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestra.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

La empresa deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

Según la información facilitada por el promotor, en Trefilados de Urbina, S.A. no existen protocoles de paradas y puestas en marcha de situaciones anómalas ni a planes de mantenimiento, pues no se consideran necesarios, puesto que no existen efectos ambientales derivados de estas situaciones que sean diferentes a los identificados en situaciones consideradas normales. No obstante, en el supuesto de que esta situación variara, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, junto con una caracterización de los mismos, así como la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.340 Trefilado en frío) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Trefilados de Urbina, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de productos químicos líquidos, aceites, combustibles, aditivos, y en general, de los residuos producidos en planta pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado, en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que pudieran producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

j) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) El agua escurrida en la instalación de tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpieza de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

n) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales a colector, roturas de depósitos y/o contenedores) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas previstas.

p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Trefilados de Urbina, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

I) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.f) y B.1.3.2.e) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.o) y B.1.3.2.g) (Registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2.a) (caracterización del residuo «lodos de depuradora»); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Registro de emisiones atmosféricas); C.2.a) (sistemas de control); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.h) (protocolo de vaciado de cubetos); D.3.p) (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Trefilados de Urbina, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de tratamiento y calibrado de alambre de acero objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Trefilados de Urbina, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Trefilados de Urbina, S.A., al Ayuntamiento de Legutio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I
INFORME ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de tratamiento y calibrado de alambre de acero promovida por Trefilados de Urbina, S.A. en el término municipal de Legutio (Álava) se han presentado dos escritos de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:

Alegaciones.

Se señala que desde hace años Trefilados de Urbina, S.A. emite una serie de gases contaminantes atmosféricos y se generan residuos peligrosos almacenados en grandes depósitos ubicados en el exterior. Alegando que dichas circunstancias dan lugar a problemas de oxidación en las empresa colindantes.

Consideraciones.

El artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la finalidad de la autorización ambiental integrada es:

a) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

En este sentido, en lo que se refiere a emisiones atmosféricas, la presente autorización ambiental integrada recoge, entre otros aspectos, las condiciones y requisitos que Trefilados de Urbina, S.A. debe cumplir en materia de protección de la calidad del aire. Así en el apartado «B.1.1 Condiciones para la protección de la calidad del aire» se señalan, en primer lugar, condiciones generales respecto a que la instalación se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Posteriormente, se procede a la identificación de los focos existentes en la instalación, así como a la fijación de los valores límite que se deben respetar en cada uno de ellos. La determinación de los citados valores límite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se ha realizado atendiendo a la normativa vigente aplicable (el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de protección del ambiente atmosférico) y al Documento BREF Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea.

De conformidad con la documentación presentada por el promotor para minimizar las emisiones desde las cubas de decapado se añade a las cubas de decapado unos inhibidores de decapado. Además las cubas se encuentras protegidas por medio de una serie de tapas y se dispone de una extracción de aire así como de un scrubber. La extracción de emisiones trabaja durante todo el tiempo en que la planta esté en funcionamiento.

Como consecuencia de la aplicación del citado documento BREF han sido modificados los valores límite de emisión para HCl, estableciendo la presente Autorización Ambiental, un límite de 30 mg/Nm+, frente a 460 mg/Nm3 anteriormente autorizados. Los resultados de Informe de OCA presentados por Trefilados de Urbina, S.A. cumplen con los límites impuestos en la presente Autorización.

No obstante lo anterior, debe señalarse que en la presente autorización ambiental integrada se establecen asimismo, los controles que deben llevarse a cabo en cada uno de los focos en función de su catalogación. Este control deberá realizarse por organismos de control autorizados de conformidad con diferentes normas internacionales de medición, y que en todo caso, deberán contemplar el contenido mínimo recogido en el documento «Informe mínimo de OCA» elaborado por este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En lo que respecta al almacenamiento de Residuos Peligrosos, en el apartado «B.1.3.1 Residuos Peligrosos» se identifican los Residuos Peligrosos generados en la actividad, señalándose las condiciones de almacenamiento y gestión de los mismos, debiendo cumplir dichas condiciones con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.


Análisis documental