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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, viernes 7 de febrero de 2014


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AUTORIDADES Y PERSONAL

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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
571

RESOLUCIÓN 1623/2013, de 26 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios jerarquizados, tanto en los equipos de atención primaria como en los servicios de asistencia especializada de Osakidetza.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, estableció en la redacción inicial de su Disposición Transitoria Tercera que, en la forma y condiciones que en cada servicio de salud se determinara, en su caso, el personal que percibía haberes por el sistema de cupo y zona se podría integrar en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establecía en dicha Ley.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha modificado la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, por la que se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que ha pasado a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera.– Personal de cupo y zona.

En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta Ley, antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de los derechos consolidados. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.

Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía».

Mediante el Decreto 180/1994, de 17 de mayo, de integración de personal en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias, se reguló el procedimiento para la integración del personal de cupo y zona de los Cuerpos de Médicos, de Medicina General, de Pediatría-Puericultura, Practicantes, Matronas, ATS/DUE y Facultativos Especialistas en los Equipos de Atención Primaria o en los Servicios de Asistencia Especializada, según procediera, y si bien esta integración era voluntaria para dicho personal, constituye un antecedente válido para la interpretación de las disposiciones de la presente Resolución.

En virtud de la normativa citada, oídas las organizaciones sindicales, mediante la presente resolución se regula el proceso de integración del personal de cupo y zona que presta servicios en las organizaciones de salud de Osakidetza.

RESUELVO:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción de la misma introducida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Queda comprendido dentro de este procedimiento el personal fijo que perciba haberes por el sistema de cupo y zona. De este modo, el ámbito de aplicación comprende al personal de los Cuerpos de Médicos, de Medicina General, de Pediatría, Practicantes, Matronas, ATS/DUE y el personal de cupo y zona Facultativo Especialista en los Equipos de Atención Primaria o en los Servicios de Asistencia Especializada de Osakidetza.

En el citado personal se incluye también al que se encuentra en situación de excedencia, que será integrado de oficio antes del 1 de enero de 2014 y, en todo caso, una vez que solicite el reingreso al servicio activo.

Segundo.– Procedimiento.

a) Inicio.

Mediante la presente Resolución se inicia la integración, que es obligatoria y se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2014, del personal comprendido en el apartado uno, que se integrará en el Equipo de Atención Primaria o Servicio de Asistencia Especializada correspondiente en la plaza cuya titularidad ostente.

b) Desarrollo del procedimiento.

La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza instruirá el procedimiento. A tal fin, procederá a comprobar los requisitos legales de integración, pudiendo recabar informes y documentación que se estimen necesarios.

Mediante resolución del Director de Recursos Humanos se procederá a aprobar y hacer pública en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación provisional de integración, que recogerá la relación nominal de todo el personal de cupo y zona, al cual le es obligada dicha integración.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a su publicación, para que puedan alegar y presentar la documentación que consideren oportuna a la citada relación nominal.

c) Resolución.

Analizado lo anterior por parte de la Dirección de Recursos Humanos, ésta elevará una propuesta definitiva de integración que será aprobada por resolución de la Dirección General del Ente Público, la cual será publicada mediante resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir la misma ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La resolución de integración deberá contener el grupo profesional y la categoría con la que resulte integrada la persona interesada, el puesto funcional asignado en la organización de servicios a la que queda adscrita y la fecha de efectividad de la integración.

Tercero.– Efectos de la integración.

a) La integración del personal de cupo y zona en los servicios jerarquizados, que comportará la modificación correspondiente de la plantilla funcional, se producirá en la categoría que en cada caso corresponda.

b) La integración del personal de cupo y zona en un Equipo de Atención Primaria o en el correspondiente Servicio de Asistencia Especializada significará la modificación de la plaza desempeñada, la cual pasará a tener, a todos los efectos, la consideración de plaza jerarquizada de cualquiera de las estructuras mencionadas.

c) La integración implicará para el personal afectado la aplicación de las condiciones de trabajo vigentes en los Equipos de Atención Primaria o, en su caso, en los Servicios de Asistencia Especializada. Sin perjuicio de ello, la citada integración se realizará manteniendo el mismo régimen de jornada, dedicación y número de horas diarias de trabajo que tenía este personal previamente a la integración, pudiendo ser objeto de modificación la hora de inicio y final de la jornada por razones de servicio u organizativas. Respecto a la asignación de TIS, en el ámbito de la Atención Primaria, se mantienen a su vez las que tienen en el momento de la integración, sin perjuicio de posibles redistribuciones de cupos que con carácter general se lleven a cabo en las organizaciones de servicios por razones organizativas, con el fin de adecuar las necesidades que se deriven de la demanda asistencial.

d) El personal que resulte integrado de conformidad con la presente regulación tendrá derecho a percibir las retribuciones igualmente convenidas, para lo cual se creará una nueva tabla que indique las retribuciones de este personal como jerarquizado no homologado. No obstante, el personal de cupo y zona que, como consecuencia de su integración en la estructura y régimen jurídico de un Equipo de Atención Primaria o Unidad de Asistencia Especializada, experimente una disminución en sus retribuciones, en relación con el importe medio total que hubiera percibido en los últimos doce meses, con excepción de las cantidades que, en su caso, hubiera devengado por el desempeño de otras plazas acumuladas a la suya, así como con excepción de los importes correspondientes en concepto de carrera profesional, tendrá derecho a un complemento personal no absorbible por la diferencia, que será objeto de actualización en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales del personal perteneciente al conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El complemento personal regulado en este punto, teniendo en cuenta la naturaleza de los conceptos retributivos que viene percibiendo el personal de cupo y zona, se abonará en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extras por el mismo importe de una mensualidad cada una de ellas).

e) Las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos del personal integrado que superen el valor establecido en el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo serán incluidas en el complemento personal señalado en el apartado anterior, por el importe correspondiente a la diferencia entre su valor previo a la integración y el fijado en el Acuerdo citado. Todos los trienios reconocidos se abonarán en el complemento de antigüedad por el valor establecido en el Acuerdo.

Se aplicará el mismo criterio a aquel trienio que a la fecha de la presente Resolución haya comenzado a generarse y se perfeccione con posterioridad al 1 de enero de 2014, tomándose como referencia para su cálculo los haberes básicos percibidos en el año 2013.

Los trienios que se perfeccionen y reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, con la salvedad expuesta en el párrafo anterior, serán abonados conforme a lo previsto en el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza.

f) El personal integrado tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al puesto funcional en que sea integrado, respetando sus condiciones esenciales de trabajo.

g) En todo caso, con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, el personal integrado podrá acceder voluntariamente a su jerarquización con carácter homologado, lo que implicará el sometimiento a la prestación de servicios normalizada conforme a las condiciones de jornada y retributivas previstas en el Acuerdo regular de condiciones de trabajo, que será autorizado por la organización de servicios correspondiente, dentro de las consignaciones presupuestarias, en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud según sus necesidades asistenciales u organizativas.

Cuarto.– Personal temporal interino.

El personal de cupo y zona que tenga relación de empleo de naturaleza interina continuará en el desempeño de la plaza que viniera ocupando en el mismo régimen de interinidad hasta su cobertura reglamentaria, siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, y, en tanto permanezca en dicha plaza en virtud del nombramiento vigente a fecha 31 de diciembre de 2013, le serán de aplicación las normas establecidas en la presente Resolución.

Quinto.– Publicidad.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de mayo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2013.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental