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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, viernes 7 de febrero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
575

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, del Director de Gestión de Personal, por la que se convoca el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que hayan desempeñado dicho cargo como consecuencia de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca atribuía a los directores y directoras de los centros docentes públicos la responsabilidad de su gestión general y funcionamiento, con particular atención a su actividad docente, y manifestaba la voluntad de potenciar esa figura por medio del fomento de personal suficientemente preparado para el desempeño de las tareas que le incumben.

Concretamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 3/2008, de 13 de junio, de modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establecen los principios básicos que regulan la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios, las competencias y funciones de los cargos directivos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.

En cumplimiento de lo establecido en dichas Leyes, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En el artículo 18 de dicho Decreto se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores nombrados por un periodo de cuatro años por haber sido seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas.

Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. En el párrafo 4 de dicho artículo se determina que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Del mismo modo, el apartado 4 del artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción dada por el artículo noveno de la Ley 3/2008, de 13 de junio, establece que las directoras y los directores de los centros de la Escuela Pública Vasca que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que reglamentariamente se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En consecuencia, mediante el Decreto 204/2012, de 16 de octubre, se procedió a la regulación de la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

El citado Decreto 204/2012, de 16 de octubre, se establecieron los requisitos para poder obtener la consolidación de una parte del complemento retributivo citado, así como las incompatibilidades, procedimientos e importes del mismo, estableciendo en su artículo 4 que el procedimiento para la presentación y resolución de las solicitudes será el establecido por medio de la correspondiente convocatoria realizada mediante Resolución del director o directora de Gestión de Personal, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Proceder a convocar el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 204/2012, de 16 de octubre, de la Consejera de Educación Universidades e Investigación (BOPV, 26 de octubre de 2012).

Artículo 2.– Los/as participantes en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar ante la Dirección de Gestión de Personal el anexo I, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

Artículo 3.– Para acceder al reconocimiento regulado en esta convocatoria deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 204/2012, de 16 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Contra la presente Resolución podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2014.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental