N.º 26, viernes 7 de febrero de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
576
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 481/13.
Audiencia Provincial de Alava - Sección 1.ª.
Recurso: a. divor. conte. L2 481/13.
Recurrente: D.ª Silvina Salinero Esteban.
Abogado: D. Arribas Gomez Raimundo.
Procurador: D.ª Maria Concepcion Mendoza Abajo.
Recurrido: Guillermo Jose Peche Gonzalez.
Sobre: divorcio.
En el referido recurso se ha dictado, el 29-11-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Dña. Silvina Salinero Esteban contra la sentencia n.º 509/12 dictada en el procedimiento de divorcio seguido bajo n.º 794/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Vitoria-Gasteiz, debemos confirmar sustancialmente la misma, si bien revocando el pronunciamiento referido a la pensión compensatoria, y en su lugar acordamos:
Reconocemos el derecho de Dña. Silvina Salinero Esteban a percibir una pensión compensatoria por importe de trescientos (300) euros mensuales, actualizables cada mes de enero conforme al IPC del año anterior, que deberá abonar el demandado D. Guillermo José Peche González.
Asimismo acordamos fijar en seiscientos (600) euros el importe que el demandado D. Guillermo Peche González, con cargo a su patrimonio, deberá abonar a Dña. Silvina Salinero Esteban en concepto de litis expensas.
No se hace especial declaración sobre las costas en ambas instancias.
Conforme a la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Guillermo Jose Peche Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.