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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, martes 25 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
898

RESOLUCIÓN de 24 de febrero, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de Agentes interinos de Policía Local, (Escala básica y Grupo de Clasificación C-2) para prestar servicio de forma temporal en dicho Cuerpo.

Tanto el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco como los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de Agentes pertenecientes a la Escala Básica de Policía Local que se precisan, bien en los periodos vacacionales, generalmente en época estival, o ante determinadas circunstancias, que requieren del nombramiento de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Afrontar el problema señalado requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la Escala Básica de Policía Local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, el nombramiento ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de tales funciones.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios e infraestructuras precisos para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos. Y el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en base a las peticiones en tal sentido realizadas por determinados Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Igualmente, se cuenta con la aprobación para su realización, efectuada por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, órgano que igualmente ha aprobado los convenios de colaboración suscritos por el Organismo Autónomo y las Corporaciones Municipales de las que la presente convocatoria toma razón de su existencia, y atiende las peticiones efectuadas en tal sentido.

Finalmente es preciso mencionar la necesidad apremiante en la realización del presente procedimiento de selección, dado que su fin último no es otro sino poner a disposición de las Corporaciones Locales, para el final del segundo trimestre del presente año, una bolsa de Agentes interinos de Policía Local que permita cubrir, aun de forma temporal, las urgentes necesidades de servicio existentes en dichos Cuerpos.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento de selección para la creación de una bolsa de Agentes interinos de Policía Local, con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.– Objeto de la convocatoria. Funciones a desarrollar.

Se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de Agentes interinos de Policía Local, (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-2) para prestar servicio de forma temporal en dicho Cuerpo.

Las funciones a desarrollar serán las que establece la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, en su artículo 27, para los Cuerpos de Policía Local:

a) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.

e) Participar en las funciones del Poder Judicial colaborando con las Unidades de Policía Judicial.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Las personas seleccionadas a través de la presente convocatoria conformarán la Bolsa de Agentes interinos de los Cuerpos de Policía Local.

Segunda.– Requisitos de participación.

2.1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Formular solicitud previa.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 35 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Podrá compensarse el límite máximo de edad con servicios prestados en la Administración Local, en Cuerpos de Policía Local.

d) Tener una estatura mínima de 1,65 los hombres y 1,60 las mujeres. Este extremo será comprobado antes de la realización de las pruebas físicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria, Graduado/a Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

f) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. Este requisito se acreditará durante la realización del curso de formación previsto en la Base Decimotercera.

g) No haber sido condenada por delito doloso, ni estar separada del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por el o la aspirante.

La certificación relativa a las personas participantes en el presente procedimiento de selección, acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Administración Pública, ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, se requerirá de oficio por parte de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias al Registro Central de Penados y Rebeldes.

La participación en el presente procedimiento selectivo implica la autorización a que, en cualquier momento del mismo, por parte de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser requerido del Registro Central de Penados y Rebeldes dicha certificación, y en especial, en el momento previo al inicio del curso de formación previsto en la Base Decimotercera.

h) No haber sido excluida de un procedimiento selectivo para algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de declaración de la exclusión.

i) Estar administrativamente autorizado para conducir por vías públicas vehículos de la clase B, o equivalente, vehículos de la clase A-1 o equivalente, y vehículos prioritarios o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Los permisos indicados anteriormente, durante el periodo de formación, deberán estar en vigor en todo momento, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.

La acreditación de las autorizaciones administrativas indicadas en este apartado i) se podrá demorar hasta la fecha de la calificación del curso de formación.

j) No hallarse incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente.

k) Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la base 3.2.

2.2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como Agente interino/a, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

Tercera.– Presentación de solicitudes.

3.1.– Presentación y plazo.

Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de selección se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.net. Quienes deseen participar en el mismo deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en el apartado 1 de la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes salvo las excepciones especificadas en los puntos f) e i) de dicho apartado, debiendo además hacer constar en la misma la lengua, euskera o castellano, en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y se presentarán hasta las 11:00 horas a.m. del día 13 de marzo de 2014.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento de selección, incluido el curso de formación, llegara a conocimiento de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Toda la información facilitada por la persona aspirante en la solicitud, así como los datos relativos al presente procedimiento de selección se integrarán el Fichero previsto en la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior (BOPV n.º 86, de 7 de mayo), cuyo órgano responsable es la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Con la finalidad de proceder a la comprobación de la adecuación de las personas interesadas al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Academia Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco, Ctra. N-104, km. 356, 01192 Arkaute-Araba.

Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento de selección, serán eliminados.

3.2.– Abono de Tasa.

A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en la Base 2.1.k) de esta convocatoria y dentro del plazo de solicitudes, se deberá abonar el importe de 10,88 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud. El pago se podrá realizar en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades:- Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa, Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia y Bankoa.

Para materializar el pago de la tasa existen dos posibilidades:

a) Pago off-line: en este caso se deberá acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: se podrá realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica.

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como el error en la cantidad abonada, supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito de la Base 2.1.k) de esta convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la base 3.1.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución aprobando la relación de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como en la página web http://www.arkauteakademia.net

Esta relación de personas admitidas y excluidas, así como todas las relaciones derivadas de la presente convocatoria que se publiquen contendrán la identificación de las personas participantes mediante su Documento Nacional de Identidad.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

5.1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, del Decreto 315/1994, de 19 de julio, de lo señalado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20.4.b) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. Dicho Tribunal estará integrado por un Presidente/a, seis Vocales y un Secretario/a.

Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes.

5.2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procedimientos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo con algún centro de preparación de oposiciones de la misma área funcional de las plazas objeto de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

5.3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema de selección corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.

5.4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema de selección, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema de selección en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

5.6.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la página web del Organismo Autónomo.

5.7.– En la prueba de conocimientos teóricos y en el ejercicio de tests psicotécnicos, y en aras al buen orden del proceso selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en dichas pruebas y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, decidirá la puntuación mínima necesaria para superar cada prueba, haciendo público dicho acuerdo.

5.8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Sexta.– El sistema de selección.

6.1.– El sistema de selección será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

La puntuación total de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres pruebas de las que consta la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la valoración como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación.

6.2.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba.– Prueba de conocimientos teóricos. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con el contenido del temario que figura en el anexo I de estas Bases.

Se valorará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.

Las respuestas erróneas penalizarán. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas, hecha la deducción de las incorrectas.

b) Segunda Prueba.– Pruebas psicotécnicas y de personalidad. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos. Para su superación será necesario superar cada uno de los dos ejercicios de los que está compuesta.

El primer ejercicio consistirá en la realización de test psicotécnicos encaminados a valorar las aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones del agente interino. Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superar este ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en la evaluación de los rasgos de personalidad y otros indicadores de desajuste para determinará la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes. Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superar este ejercicio.

c) Tercera Prueba.– Prueba de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos y consistirá en la realización de los tres ejercicios físicos que se contienen en el anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que están especificados también en el referido anexo.

Para superar esta prueba será necesario que concurran dos condiciones:

1.– Obtener una nota mínima de 3,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

2.– Obtener una nota total mínima de 15 puntos en el sumatorio de los tres ejercicios.

La ejecución de dichas pruebas se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de quienes participen; para dicha realización, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

Séptima.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

7.1.– La fecha, hora y lugar de celebración de cada una de las pruebas se anunciará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a 72 horas.

7.2.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

7.3.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento de selección de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas o ejercicios una vez iniciados.

7.4.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

7.5.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Octava.– La valoración del conocimiento del euskera.

El conocimiento del euskera se valorará como mérito, otorgando las siguientes puntuaciones a quienes tengan acreditado los perfiles lingüísticos o títulos equivalentes según el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

– Nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 5 puntos.

– Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa o nivel superior: 10 puntos.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del procedimiento de selección.

Novena.– Calificación final de la oposición.

La puntuación total de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la valoración como mérito del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas participantes.

Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. De persistir el empate, el mismo se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la oposición.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y elevará a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la relación de las personas que hayan superado la oposición por orden de mayor a menor de la puntuación total obtenida.

Décima.– Presentación de documentación.

Las personas que hayan superado la primera y segunda prueba deberán presentar, el día que hayan sido convocadas para la tercera prueba (aptitud física), los documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

A tal fin, deberán presentar la siguiente documentación original o debidamente compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir que acredite la nacionalidad española, y el cumplimiento del requisito de edad.

b) Titulación alegada.

c) Permisos de conducir exigibles, sin perjuicio de que puedan ser acreditados de la manera prevista en la Base 2.1.i).

Asimismo, y a los efectos de computar como mérito el conocimiento del euskera, la documentación acreditativa de conocimiento de euskera.

Decimoprimera.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

A los fines de acreditar lo dispuesto en la Base 2.1.f), una vez que comience el Curso de Formación, se someterá a quienes participen en el procedimiento de selección a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas. Dicha comprobación será realizada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por medios propios o ajenos.

Los informes que se emitan al respecto deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del procedimiento de selección, y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.

El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en el cuadro de exclusiones médicas será la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Decimosegunda.– Incumplimiento o falta de acreditación de los requisitos.

No serán convocadas al Curso de formación las personas que no presentaren la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria; o si del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de algunas de las condiciones o requisitos exigidos. Asimismo, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieren asistirles, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Decimotercera.– El Curso de Formación.

Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Novena serán convocadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización de un Curso de formación que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y a cuya finalización dichas personas serán evaluadas al objeto de acreditar los conocimientos adquiridos en dicho curso y obtendrán la calificación de apto o no apto, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de apto.

En función de las necesidades de los distintos Ayuntamientos que suscriban el Convenio de colaboración, las personas seleccionadas podrán ser adscritas a la realización del mencionado Curso de formación en diferentes fechas. La distribución de las personas seleccionadas se hará teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido.

Si por cualquier motivo se produjeren vacantes en las plazas asignadas a cada curso, las mismas se complementarán siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior.

La fecha, hora y lugar de inicio del Curso así como la relación de las personas seleccionadas se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Finalizado el Curso de formación, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado el mismo.

Decimocuarta.– Composición de la bolsa.

Formarán parte de la bolsa de Agentes interinos de Policía Local las personas que hayan participado y superado el presente procedimiento de selección. El funcionamiento de la bolsa se desarrollará mediante la correspondiente normativa reguladora que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Decimoquinta.– Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán se impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Arkaute, a 24 de febrero de 2014.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental