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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, martes 25 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
925

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1320/13 seguido sobre contratos en particular.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. verbal desh. L2 1320/13.

Demandante: Maria Asuncion Vicario Gonzalez y Manuel Angel Perez de Nanclares Ortiz de Villaba.

Abogado: Macias Hidalgo Francisco Andres.

Procurador: Elorza y Elorza.

Demandado: Noemi Duque Gutierrez y Juan Manuel Nogales Santiago.

Sobre: desahucio y reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 03-01-2014, Decreto cuyo fallo es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso promovido por la Procuradora Sra. Elorza Barrera en nombre y representación de D. Manuel Angel Perez De Nanclares Ortiz De Villaba y D.ª Maria Asuncion Vicario Gonzalez, frente a Dña. Noemi Duque Gutierrez y D. Juan Manuel Nogales Santiago, en pretensión de la reclamación de la cantidad.

2.– No procede la condena en costas.

3.– Archívense las actuaciones.

4.– Se suspende el juicio señalado para el día 26 de febrero de 2014 a las 09:30 horas.

5.– Líbrese oficio al SCACE para dejar sin efecto el lanzamiento de la vivienda sita en la calle Reyes Católicos, n.º 24 – 3.º D de Vitoria-Gasteiz que estaba previsto para el día 14 de abril de 2014 a las 12:00 horas.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 03 1320 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Noemi Duque Gutierrez y Juan Manuel Nogales Santiago y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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