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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1016

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, del Director de Internacionalización, por la que se incoa expediente de incumplimiento a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., en el marco del Programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2012.

Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, se incoa el presente expediente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Resolución de 22 de febrero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2012.

Segundo.– Con fecha 12 de diciembre de 2012, la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco dictó Resolución de concesión de ayuda a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., por un importe de 38.471,42 euros para la ejecución de las actividades y acciones de promoción exterior, para 2 proyectos de Implantaciones Comerciales en Chile y Emiratos Árabes, por importes de 8.684,39 euros, y 17.313,93 euros, respectivamente y una implantación productiva en el exterior por importe de 12.473,10 euros. Asimismo se establecía el abono del 25% de la subvención concedida, en este caso 9.617,85 euros, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización,

Tercero.– A fecha 1 de marzo de 2013, último día de plazo para justificar las acciones objeto de subvención, la empresa Bijou Siglo XXI, S.L. no presenta justificación alguna.

El artículo 23.1 de la Orden 24 de febrero de 2010, citada anteriormente, en referencia al pago de la ayuda dispone que «el abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera: un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijados en el artículo 27.1 de esta Orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas. La empresa beneficiaria, una vez materializadas las acciones objeto de la subvención, y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente al de la solicitud de la subvención, deberá justificar, ante la Delegación Territorial correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Directora de Internacionalización es el órgano competente para incoar el expediente de incumplimiento, según dispone el artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

Segundo.– El artículo 1 de la Resolución de 22 febrero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que desarrolla el Programa Prointer establece:

«Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2012, de las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2010, modificada por la Orden de 2 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Prointer, programa de internacionalización, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, que promuevan la internacionalización de las empresas y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2012.»

Tercero.– El artículo 23.5 de la antecitada Orden que regula el Programa Prointer dispone que el abono de las ayudas se realizará una vez comprobada toda la documentación aportada, y, así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 17 de la presente Orden. Y la Orden de 7 de octubre citada lo que exige es que, en el supuesto de que hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la emisión de las primeras propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores siguientes.

Cuarto.– El mismo artículo 25 de la antecitada Orden dispone que, en los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Quinto.– Tras el análisis de la documentación justificativa, presentada por la empresa Bijou Siglo XXI, S.L., se constata el incumplimiento de las obligaciones exigidas para el abono de la subvención.

RESUELVO:

Primero.– Incoar expediente de incumplimiento a la empresa Bijou Siglo XXI, S.L.. por el incumplimiento de los requisitos exigidos para poder proceder al pago de la ayuda, establecidos en la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2012, en orden a declarar la pérdida del derecho a la subvención concedida mediante Resolución de la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, de 12 de diciembre de 2012 y asimismo a reintegrar el importe indebidamente percibido.

Segundo.– Conceder un plazo de 15 días para que el interesado manifieste lo que estime oportuno en defensa de sus intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2013.

El Director de Internacionalización,

JOSEBA IMANOL ABURTO ERDOIZA.


Análisis documental