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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1019

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 238/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 238/13.

Demandante: Gaudy Maria Jimenez Barahona.

Abogado: Lete Akarregi Eider.

Procurador: Llorente.

Demandado: Omar de Jesus Hernandez Medrano.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 10-02-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Llorente, en nombre y representación de Gaudy Maria Jimenez Barahona contra Omar de Jesús Hernández Medrano y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de XXXXX y XXXXX a su madre Gaudy Maria Jimenez Barahona, correspondiendo la titularidad de la patria potestad a ambos progenitores pero su ejercicio en favor de la madre.

Se atribuye el uso del domicilio familiar así como los objetos y utensilios de uso ordinario del mismo a favor de los menores y del progenitor custodio.

2.– Omar de Jesús Hernández Medrano abonará en concepto de alimentos para los hijos comunes la suma de 175 euros mensuales para cada uno de ellos haciendo un total de 350 euros mensuales, en 12 mensualidades, pagaderos entre los días 5 primeros días de cada mes, mediante abono en la cuenta corriente del Banco Sabadell numero 0081 4235 53 0006020415. La cantidad se actualizará anualmente cada día uno de enero, mediante la aplicación de las variaciones porcentuales que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente realizándose la primera actualización a fecha uno de enero de 2015. Dejará de pagarse cuando los menores, siendo mayores de edad, se independicen económicamente de sus padres.

3.– Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% entre ambos progenitores cuando dicha decisión haya sido tomada de mutuo acuerdo entre ambos padres.

Se tendrán por gastos extraordinarios todos aquellos no contemplados como ordinarios, es decir, tales como, ortodoncia, oftalmología, podología, aquellos gastos médicos, relacionados con la salud no cubiertos por seguro ni cobertura médica, así como la medicación no incluida en el seguro.

Que se tengan por extraordinarios, todos aquellos gastos derivados de la enseñanza o aprendizaje de los hijos, sean clases extraescolares de apoyo a las materias impartidas en el colegio o similares, así como aquellas clases que contribuyan a una mejor calidad en su educación. Para iniciar cualquiera de estos cursos o clases extraescolares los progenitores deberán actuar de común acuerdo no pudiendo adoptarse decisiones unilaterales.

Se tendrán por extraordinarios la matrícula de la universidad o estudios medios o superiores, así como los gastos que dichos estudios lleven aparejados como los libros, desplazamiento, y/ o en su caso alojamiento.

Del mismo modo, que se tengan por gastos extraordinarios aquellos gastos destinados a actividades deportivas, y gastos destinados a las prendas destinadas al desarrollo de dichas actividades, siempre que fuera posible.

Se entenderán como extraordinarios, los gastos no contemplados como ordinarios, estos son los de consumo diario.

4.– Se acuerda el régimen de visitas siguiente en favor de Omar de Jesús Hernández Medrano: los sábados y domingos desde las 10.00 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta.

El lugar de entrega y recogida de su hijo será en el domicilio materno.

No se hace hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Omar De Jesus Hernandez Medrano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletin Oficial del Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 10 de febrero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental