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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1030

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Apoyo Financiero (AFI)».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 24 de enero de 2014 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Apoyo Financiero (AFI)», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

El Programa de Apoyo Financiero, (AFI), nació con una clara vocación de facilitar a las PYMEs industriales el acceso a los medios de financiación necesarios para ejecutar sus proyectos de inversión en condiciones adecuadas, en lo que se refiere a los plazos de las operaciones y a los tipos de interés ventajosos respecto al mercado habitual financiero, una vez minorados con las bonificaciones aplicables. Tras una valoración positiva de su eficacia, incluso tras la aplicación a los sectores comercial y turístico, se decide ampliarlo nuevamente a la industria agroalimentaria.

El programa ha venido adaptándose desde sus comienzos a las distintas directrices fijadas por la Comisión Europea relativas a la acumulación de ayudas dirigidas a las PYMEs, incluyendo, asimismo, algunos criterios contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Hoy, una de las principales características de la actual crisis es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación de la empresa, lo que ha generado una muy amplia demanda sobre la urgencia de potenciar ayudas a la financiación de las PYMEs entendida ésta con un enfoque más global que permita mantener los planes de inversión a la vez que se evite el ahogamiento financiero de las empresas, combinando por ello las ayudas financieras a los proyectos dirigidos tanto a la inversión como al circulante.

Por todo ello, y con la finalidad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicas que contribuyan de manera eficaz a favorecer la financiación de las inversiones y del circulante, es voluntad de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., (SPRI) poner a disposición de las PYMEs industriales, comerciales y turísticas un instrumento integrado de acompañamiento y financiación.

A tal fin, SPRI como Agencia de Desarrollo Regional debe continuar con su esfuerzo de transformación competitiva del tejido empresarial vasco de las PYMEs mediante el desarrollo del Programa de Apoyo Financiero a la PYME, AFI, conforme a las disposiciones que se establecen en la presente normativa y en el marco de financiación del ICO, en colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca vascas y en coordinación con otras entidades colaboradoras.

El programa AFI del año 2014 busca dar respuesta y acompañar financieramente a las PYMEs vascas tanto en los procesos de inversión como de circulante y consolidación de los sectores de industria, comercio y turismo, en las mejores condiciones posibles que puede ofrecer el mercado a través de diferentes Entidades Financieras. En la gestión de dicho programa se hace, además, un especial esfuerzo en desarrollar una gestión administrativa que aproveche las posibilidades que ofrecen las TICs, para conseguir una mayor simplificación, eficiencia de los recursos y respuesta más ágil al entramado empresarial.

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente programa tiene por objeto establecer ayudas financieras para la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos, y para la financiación de circulante en los sectores industrial, comercial y turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación.

3.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

4.– Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías y su posterior modificación. Anexo I

5.– Real Decreto 1514/2007 y Real Decreto 1515/2007 por el que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.

6.– Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del periodo de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

c) Se consideran microempresas a aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 2 millones de euros.

4.– Sectores.

a) Industrial. Empresas cuya actividad principal en cuanto al volumen de negocio, sea industrial, extractiva y/o transformadora, productiva, de servicios ligados al producto-proceso, logística, conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones, e industrias agroalimentarias. Se considerarán actividades de industria agroalimentarias aquellas que sean acreditadas como tal por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaría del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios. Asimismo, se incluirán Talleres de Mantenimiento y Reparación de automoción, así como Industrias agroalimentarias.

b) Comercial. Empresas cuya actividad principal en cuanto al volumen de negocio, sea comercial. Se entenderá por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

c) Turístico. Empresas cuya actividad principal en cuanto al volumen de negocio sea turística. Quedarán excluidas las empresas de restauración. A tal efecto, se considerarán actividades turísticas aquellas que sean acreditadas como tal por el área de Turismo de la Delegación Territorial correspondiente.

5.– Inversión subvencionable. Adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos en alguna de las siguientes categorías contables:

206 Aplicaciones informáticas.

210 Terrenos y Bienes naturales, excepto para sector turismo.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario, sólo para sectores comercio y turismo.

217 Equipos para procesos de información.

218 Elementos de transporte, sólo para sector turismo.

219 Otro inmovilizado material.

No obstante, las microempresas podrán utilizar para el supuesto de adquisiciones, vía arrendamiento financiero, el epígrafe 6.211.

6.– Financiación del circulante. Financiación de activos corrientes tales como existencias, clientes y tesorería, y de pasivos no corrientes, como proveedores, acreedores y otras deudas a corto plazo.

7.– Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los requisitos siguientes:

a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior.

8.– Declaración responsable. Declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Existencia de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

f) Relación de ayudas de minimis concedidas.

g) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

h) Datos para la determinación del tamaño de la empresa.

i.– No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.e de esta norma.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto por SPRI en el Departamento de Desarrollo Empresarial.

2.– El importe total de las subvenciones que se concedan en el año 2014 se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo y/o arrendamiento financiero que se formalicen al amparo del Convenio que, a tal efecto, se suscriba con las Entidades Financieras.

3.– El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en el apartado anterior.

4.– Si se agotara el importe total de subvenciones, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

5.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a los sectores industrial, comercial, turístico, e industria agroalimentaria.

b) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

e) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo.

Octavo.– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Noveno.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

3.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

4.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura, Empleo y Políticas Sociales, Medio Ambiente y Política Territorial, del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

b) Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

c) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante.

2.– El importe máximo anual del valor de las actuaciones subvencionables, consideradas conjuntamente, al que una misma entidad beneficiaria podrá tener acceso no deberá superar el límite de 1.500.000 de euros.

3.– Requisitos comunes a las actuaciones subvencionables:

a) Consideración de base subvencionable el importe menor de

Primero.– El 100% de la inversión subvencionable, o

Segundo.– El importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.

b) Formalizadas en euros, siempre que las operaciones se ajusten a las condiciones que se fijen.

c) Vencimiento. Como mínimo de carácter mensual.

d) Tipo de interés máximo aplicable, el establecido en el Convenio previsto en el artículo 4.2 del presente Programa.

e) Pólizas formalizadas en el año de la Solicitud Ayuda.

4.– Requisitos específicos de las actuaciones subvencionables:

a) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

Plazo. Mínimo 5 años y máximo de 7, incluyendo el período de carencia de pago de principal, el cual será, como máximo:

Primero.– Préstamos a 7 años: 24 meses.

Segundo.– Préstamos a 6 años: 18 meses.

Tercero.– Préstamos a 5 años: 12 meses.

Admisión de plazos diferentes por parte de SPRI, siendo en todo caso el plazo mínimo de 5 años, siempre que en el contrato de préstamo formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los préstamos a 7 años, con una carencia máxima de 24 meses.

b) Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

Primero.– Plazo. Mínimo 2 años y máximo 5 años.

Admisión de plazos diferentes por parte de SPRI siempre que en el contrato de arrendamiento financiero formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá en ningún caso, de la correspondiente al arrendamiento financiero a plazo de 5 años.

Segundo.– Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.

c) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante.

Primero.– Las operaciones financieras deberán reflejar expresamente su carácter de financiación del circulante, con pólizas formalizadas por importe mínimo de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.

Segundo.– Plazo Mínimo de 1 año y máximo de 5, incluyendo el período de carencia de pago de principal.

Artículo 7.– Inversión subvencionable.

1.– Se considerará inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos que se incorporen al activo no corriente de la empresa.

2.– La inversión subvencionable deberá alcanzar un volumen mínimo de inversión de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.

3.– La inversión subvencionable se deberá realizar en el mismo ejercicio que el de la formalización de la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a la inversión subvencionable.

1.– En la valoración de la inversión subvencionable se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las adquisiciones de inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

b) En el caso de adquisición de terrenos únicamente serán subvencionables por la parte edificada.

c) Los inmovilizados serán valorados por su precio de adquisición.

d) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. No obstante, será considerado gasto elegible para las entidades beneficiarias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable, debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

e) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.

f) En los supuestos de inversiones destinadas a la creación de productos turísticos u oferta complementaria, serán susceptibles de ayuda las afectadas a la categoría de activos fijos materiales en el epígrafe 218 «elementos de transporte» del referido Plan General de Contabilidad, siempre y cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.

g) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

h) Que permanezcan, como mínimo, cinco años computables a partir de la fecha de la factura correspondiente, en el activo de la empresa.

i.– Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

j.– Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o asociadas o vinculadas y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

k.– En lo relativo a grupos empresariales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma entidad que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención sobre los puntos de interés de cada operación aprobada de préstamo y/o arrendamiento financiero, formalizada con las Entidades Financieras al amparo del presente Programa y del Convenio de Financiación suscrito entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y las mismas y del Marco de financiación del ICO.

2.– Cuantía de la subvención.

a) 1 punto porcentual en el caso de préstamos y/o arrendamiento financiero para la inversión subvencionable.

b) 0,5 puntos porcentuales en el caso de préstamos para el circulante.

c) En el caso de estar avalada la operación financiera por una Sociedad de Garantía Recíproca, firmante del convenio, 0,25 puntos porcentuales adicionales.

3.– Cuando la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo suficiente en la línea abierta y disponible en el Instituto de Crédito Oficial, en condiciones iguales o mejores a las de Ayudas Financieras a las PYMES, AFI, las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.

4.– Para la determinación del tipo de interés nominal de las operaciones con tipo de interés variable, se tomará como valor de referencia la media del Euribor anual de los 6 últimos meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.– Una vez establecidos los puntos de subvención correspondientes a cada operación, se calculará el importe de subvención actualizada. Para dicho cálculo se utilizarán los tipos de referencia y actualización vigentes publicados por el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.

3.– La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

4.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

5.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

6.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://www.spri.es/afi

2.– La Solicitud de Ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada, y enviarse a la dirección de SPRI, en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Se considerará como fecha de presentación la de recepción, en formato papel, de la Solicitud de Ayuda y demás documentación complementaria en SPRI o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Documento de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Informe técnico de la Oficina Territorial de Turismo correspondiente, en cuanto al correcto cumplimiento de adecuación del proyecto a las Normas de Orientación Turística, únicamente AFI Turismo.

e) Informe técnico de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca y Política Alimentaria correspondiente, en cuanto al correcto cumplimiento de adecuación del proyecto al programa AFI, únicamente para industrias agroalimentarias.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 14 de noviembre de 2014.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La Comisión Ejecutiva del Programa Apoyo Financiero (AFI), ya constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. el 23 de enero de 2013, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.

2.– La evaluación de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– Criterios de evaluación. Los criterios que determinarán la aprobación de la Solicitud de Ayuda presentada quedan recogidos en los artículos 5, 6, 7, 8 y en el apartado 2 del presente artículo.

4.– La resolución se hará por la Comisión Ejecutiva en régimen de adjudicación directa.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 120 días contados desde la fecha de presentación de la documentación completa.

La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

6.– La comunicación de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía de subvención que se concede, la forma, las condiciones de la misma y los plazos de realización de la actuación subvencionable, los de justificación de la misma y los de pago, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

7.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizado el plan de actuación subvencionable, y con anterioridad al 27 de febrero de 2015, las entidades beneficiarias deberán justificar el mismo, utilizando los formularios habilitados en la página web de SPRI: http://www.spri.es/afi

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada, y enviarse a la dirección de SPRI, en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Se considerará como fecha de presentación la de recepción, en formato papel, de la Solicitud de Liquidación y demás documentación complementaria en SPRI o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Cuadro de facturas.

b) Fotocopia de las facturas incluidas en el cuadro de facturas.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Copia de la/s póliza/s formalizadas.

e) En caso de contrato de arrendamiento financiero, compromiso expreso de ejercitar la opción de compra del bien financiado a la finalización del contrato. Dicho compromiso estará firmado por la empresa y por la entidad financiera.

Artículo 15.– Pago de la ayuda.

1.– La subvención será entregada por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que la inversión subvencionable sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 3 meses a partir de la presentación de la documentación completa exigida en la Solicitud de Liquidación, no computándose el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 17, punto 1 letra c, ni el mes de agosto, que se considera inhábil.

Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los artículos 11 y 14, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

3.– La entidad solicitante y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas por vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda. Así, si el beneficiario del préstamo pretendiera en su caso, la amortización anticipada del mismo total o parcial, esto es, la reducción del capital vivo, deberá solicitar autorización expresa a SPRI. Si la autorización es concedida, la empresa deberá abonar a SPRI la parte correspondiente de los intereses cobrados que no le hubiera podido corresponder en función de la amortización anticipada autorizada y realizada.

h) Los proyectos de inversión declarados y las pólizas formalizadas, podrán ser objeto de inspección por parte del Servicio de Inspección de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad y/o de comprobación a través de auditorías externas. La entidad beneficiara pondrá a disposición de dicho Servicio las facturas originales que tendrán que corresponderse con las relacionadas en el Cuadro de facturas.

Los servicios técnicos de la Delegación Territorial, así como, y/o auditorías externas comprobarán la veracidad de los datos recogidos en la Solicitud de Ayuda, la materialización de la inversión y la ubicación física de la misma. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la Delegación Territorial emitirá el correspondiente Certificado de Inspección.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa o en la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

2.1.– Haber incumplido la finalidad establecida en el Programa o las obligaciones de justificación del desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

2.2.– Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

2.3.– Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

2.4.– La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

2.5.– Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

2.6.– Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.

4.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro).

5.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público aplicándose el régimen de responsabilidades previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 27 de enero de 2014.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental