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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 11 de marzo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1180

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, de la Directora de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2014, a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2011, publica la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En su Disposición Adicional, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Económica del País Vasco».

El Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 3 establece que se incorporan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las ayudas económicas de pago único a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

La Directora de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales es el órgano encargado de ejercer las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

En la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2014 se destina a la financiación de estas ayudas un importe de 700.000 euros con cargo, tras efectuar la transferencia oportuna, a la Dirección de Servicios Sociales, y con el detalle de la partida presupuestaria que se indica: 14.0.1.04.21.0000.1.453.01.31230.001.L

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, se indica que en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, se destina a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, un importe de 700.000 euros.

Artículo 2.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2014.

La Directora de Servicios Sociales,

LIDE AMILIBIA BERGARETXE.


Análisis documental