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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 11 de marzo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1183

ORDEN de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Salud, por la que se suprimen los incentivos aprobados mediante Orden de 12 de septiembre de 2008 y que se modificaron mediante Orden de 5 de abril de 2011, para los directivos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Orden de 12 de septiembre del Consejero de Sanidad, se aprobó la implantación de incentivos por consecución de objetivos para los cargos directivos de las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. La citada Orden fue posteriormente modificada por la Orden de 5 de abril de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud el 29 de julio de 2010 y el 10 de marzo de 2011.

El Acuerdo de 18 de julio de 2013 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, modificó el régimen retributivo de los cargos directivos de las organizaciones de servicios del Ente Público, reconociendo una única retribución total en concepto de sueldo y suprimiendo la percepción de incentivos.

La implantación de este nuevo modelo retributivo con lleva la derogación de la Orden de 5 de abril de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, así como de la Orden de 12 de septiembre de 2008, modificada por aquella, sobre incentivos por la consecución de objetivos para los directivos de las organizaciones de servicios del Ente público.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la supresión de los incentivos aprobados, para el personal directivo del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, habida cuenta de que, el mencionado personal, conforme al Acuerdo adoptado el 18 de julio de 2013 por el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, pasa a percibir una única retribución total en concepto de sueldo.

Artículo 2.– Efectos.

Conforme al citado Acuerdo de 18 de julio de 2013, la supresión de los incentivos tiene efectos desde el día 1 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 12 de septiembre de 2008, del Consejero de Sanidad, modificada por la Orden de 5 de abril de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, sobre implantación de incentivos por consecución de objetivos para los directivos de las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2014.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental