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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 14 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1256

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 247/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. 247/13.

Parte demandante: Ezequiel Dawson.

Parte demandada: Carolina Guastavino Monsalvo.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 35/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Ezequiel Dawson.

Abogado: Alberto Jimeno Legarda.

Procurador: Saioa Pradas De Pablos.

Parte demandada: Carolina Guastavino Monsalvo.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pradas De Pablos, en nombre y representación de Ezequiel Dawson, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación al hijo menor, frente a la madre del citado, Carolina Guastavino Monsalvo, declarada en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor, XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre, Carolina Guastavino Monsalvo siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2.– Ezequiel Dawson abonará, en concepto de pensión de alimentos de su hijo menor XXXXX la cuantía mensual de 150 euros, cuantía que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin, y que será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– Se establece el siguiente régimen de visitas entre Ezequiel Dawson y su hijo menor de edad: salvo mejor acuerdo de los padres adoptado siempre en interés del menor, el progenitor no custodio podrá estar en compañía de su hijo:

Hasta que el menor cumpla dos años:

a.– Tres veces por semana, durante al menos dos horas, adecuándose el horario en función del respeto a las rutinas del menor y las obligaciones laborales de sus padres. En defecto de acuerdo, las visitas serán los lunes, miércoles y jueves de 17:00 a 19:00 horas.

b.– Todos los fines de semana durante tres horas, horario en función del respeto a las rutinas del menor y las obligaciones laborales de sus padres. En defecto de acuerdo, las visitas serán los domingos de 11:00 a 14:00 horas.

c.– Vacaciones de Semana Santa de 2014: el menor pasará tres horas en compañía de su padre el jueves, viernes y sábado Santo.

d.– Vacaciones de verano 2014: el menor estará tres horas al día en compañía de su padre durante dos quincenas, que en defecto de acuerdo serán los primeros quince días de los meses de julio y agosto.

e.– Vacaciones de navidad de 2014: el menor estará tres horas al día en compañía de su padre del día 30 de diciembre de 2014 al día 6 de enero de 2015.

Cuando el menor haya cumplido dos años:

a.– Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Las entregas y recogidas serán en el domicilio materno.

b.– Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano:

Mitad de los periodos de vacaciones del menor en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar de residencia del menor, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los años pares.

La mitad del periodo de vacaciones de verano, que se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo el hijo con un progenitor el mes de julio y con el otro el mes de agosto, y en defecto de acuerdo sobre la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el padre en los años pares.

La distribución de los periodos de vacaciones se hará siempre teniendo en cuenta las necesidades y obligaciones del menor y de sus progenitores.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de enero de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de este juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental