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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 14 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1257

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 207/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: me. hij. ex. con. 207/13.

Demandante: Victoria Viorica Tocu.

Abogado: Francisco Javier Perez Serrano.

Procurador: Llorente.

Demandado: Martin Dionisie Lucaciu.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 24-02-2014, Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

En virtud de lo expuesto, que estimando plenamente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josefina Llorente López en nombre y representación de Dña. Victoria Viorica Tocu contra D. Martin Dionisie Lucaciu debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas:

1.– Atribución a Dña. Victoria Viorica Tocu de la guarda y custodia de los menores, con una patria potestad compartida.

2.– Que el demandado abone en concepto de alimentos la cantidad mensual de 150 euros, en concepto de alimentos de los menores para cada uno de ellos, hasta que los mismos sean económicamente independientes, cantidad que deberá de abonarse entre los días 5 y 10 de cada mes en la cuenta que la actora designe, actualizándose anualmente conforme al IPC, según los índices que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios, serán abonados por ambos progenitores por mitad e iguales partes.

3.– Se establece en favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) El padre podrá visitar a sus hijos menores de edad los fines semana alternos, los sábados y domingos desde las 15.00 horas hasta las 18.00 horas, hasta que se normalice la relación paternofilial.

b) Dichas visitas se realizarán siempre en la localidad de residencia de los menores y en presencia de la madre.

c) Los progenitores deberán de comunicarse cualquier cambio de residencia y el estado de salud de los menores, debiendo facilitar además las relaciones del otro con el menos siempre y especialmente en caso de ingresos hospitalarios o domiciliarios, así como facilitarse un teléfono de contacto a fin de conseguir un adecuado cumplimiento del régimen de visitas.

No cabe hacer pronunciamiento en materia de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1836 0000 39 0207 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Martin Dionisie Lucaciu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de febrero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental