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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 14 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
1258

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 235/13 seguido sobre liquidación del régimen matrimonial.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irun.

Juicio: Liq. reg. matri. L2 235/13.

Parte demandante: Oihana Maiz Gomez.

Parte demandada: Alberto Alvarez Miranda.

Sobre: liquidación sociedad de gananciales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 9/2014

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª Elena Fernandez Uriya.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de enero de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se Aprueba La Liquidación Del Régimen Económico del matrimonio de los cónyuges Alberto Alvarez Miranda y Oihana Maiz Gomez aprobado en la comparecencia ante el Secretario Judicial que tuvo lugar el día 08-01-2014 y conforme al escrito presentado con fecha de 10 de enero de 2014.Los términos del acuerdo que se reflejan en el acta y en el escrito son los que siguen:

«En cuanto a la liquidación, división y adjudicación: el total del activo se corresponde con la cantidad de 300.000 euros, correspondientes a la vivienda conyugal cuyos datos son los que siguen: Registro de la propiedad n.º 7 de Irun, inmueble sito en la calle Aduana n.º 19, piso sexto, letra B de la localidad de Irun. Libro 1011, Tomo 1333, Folio 97, inscripción primera, n.º de Finca 49225.

A esto hay que añadir la cantidad de 20.370,57 euros correspondientes al mobiliario y resto de enseres personales.

Por lo tanto el 50% del activo ganancial, se fija en la cantidad de 160.185,28 euros, que corresponde a cada cónyuge.

En cuanto al total del pasivo ganancial asciende a la cantidad de 356.056,30 euros, correspondiendo a cada cónyuge la cantidad de 188.213,43 euros.

En cuanto al total del pasivo privativo del Sr. Alvarez Miranda asciende a la cantidad de 47.814,62 euros.

ADJUDICACIONES

En cuanto a adjudicaciones corresponden a D.ª Oihana Maiz Gómez: se le atribuye y adjudica el pleno dominio del inmueble antes descrito, haciéndose cargo de la hipoteca que carga dicho bien. Datos de la hipoteca: Banco Santander, Central Hispano, constituida en fecha 12-08-2003, ampliada en fecha 09-11-2006. Supe hipoteca tipo variable n.º de contrato 0049 6502 103 0603136.

Por lo tanto el valor del activo ganancial adjudicado a D.ª Oihana Maiz Gómez asciende a 300.000.

Igualmente también se adjudica del pasivo ganancial el supercrédito del Banco Santander con n.º 0049 6502 93 1430603208 por importe de 8.357,04 euros.

Por lo tanto el total del pasivo ganancial adjudicado a Oihana Maiz Gómez asciende a 300.351,27 euros.

Se hace constar que el Sr. Álvarez adeuda a la Sra. Maiz el 50% del valor del mobiliario y de los enseres personales cuyo importe asciende a 10.185,28 euros.

En cuanto a la adjudicación a D. Alberto Álvarez Miranda el mismo asume para sí, el importe de todas sus deudas privativas reflejadas en el pasivo del inventario cuyo importe asciende a 41.814,28 euros. No existiendo efectivo con el que compensar a su cónyuge el Sr. Alberto Álvarez, asume una deuda con la Sra. Maiz Gómez de 36.034 euros. Además de esta cantidad, el Sr. Álvarez Miranda deberá abonar en metálico a la Sra. Maiz, el 50% de todas las cuotas del préstamo hipotecario constituido con el Banco Santander Central Hispano desde el mes de octubre de 2010 tal y como se refleja en la Sentencia de divorcio, así como el 50% de las cuotas del supercrédito desde la misma fecha por haber sido asumidas en su integridad por la Sra. Maiz desde la fecha indicada.

En cuanto a la fijación de estas últimas cantidades ha sido concretada en escrito de fecha de 10 de enero de 2014, y así Señor Alberto Álvarez Miranda debe abonar a doña Ohiana Maiz Gómez la cantidad de 21.819.28 euros de préstamo hipotecario y 8.821,56 por su cuota de Supercrédito».

2.– Se acuerda protocolizar las operaciones divisorias ante el notario que la parte actora doña Ohiana Maiz Gómez designado, esto es, ante el notario don José Luis Carvajal García-Pando, Ilustre Notario de Irun.

3.– Una vez firme el Decreto remítansele al Notario las operaciones divisorias (esto es testimonio de la propuesta de liquidación de la actora y del acta donde consta el acuerdo) y testimonio del presente decreto.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 00 0235 2013, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a D. Alberto Alvarez Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Irun (Gipuzkoa), a 14 de febrero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental