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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 4 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1597

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se reconoce a IEFPS Meka GLHBI como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

N.º exp./ Asunto: SEG/0013/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.– Con fecha 4 de febrero de 2014, la representación de IEFPS Meka GLHBI presentó solicitud de reconocimiento como entidad de formación de profesionales autorizados, en la especialidad de:

– Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado (GF 3).

2.– Con objeto de dar cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, dicha solicitud hace referencia expresa a diversos aspectos y en particular:

– Datos de identificación de la entidad, la cual es un Centro de Formación Profesional acreditado ante el Departamento de Educación y cuya sede se encuentra ubicada en: Arregitorre Kalea 2 (C.P. 20870) de Elgoibar.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

– Especificación de las instalaciones que ha convenido con Irizar, S. Coop. para la impartición de los cursos y que se encuentran situadas en el Polígono Industrial Karobi, s/n del B.º de Yurre en Olaberria.

3.– Tras el análisis de la documentación presentada, por parte de los servicios técnicos de la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Gipuzkoa, se realizó visita de inspección de las instalaciones de la entidad solicitante certificándose, en fecha 10 de febrero, que los locales cumplen todos los requisitos establecidos en el punto c) del artículo 22 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

4.– Con fecha 13 de febrero de 2014, el delegado de la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Gipuzkoa, emitió informe favorable a la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de IEFPS Meka GLHBI.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– Por lo que a las especialidades de manipulador de gases fluorados se refiere, conforme al R.D. 795/2010, de 16 de junio, los centros de Formación Profesional están habilitados para impartir los cursos de fluorados directamente relacionados con las materias que imparten y regulados en el mencionado decreto.

Consecuentemente debe entenderse que en el supuesto de que los Centros de Formación Profesional pretendan impartir cursos que, aun estando directamente relacionados con las materias impartidas, tengan una duración inferior a los reglamentariamente establecidos o no estén directamente relacionados con las materias impartidas por el centro, o pretendan impartir los mismos en instalaciones distintas a las que se tuvieron en cuenta al tramitar su autorización como Centro de Formación Profesional, deberán solicitar autorización como entidad reconocida para la formación y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

3.– Conforme a lo establecido en el artículo 25 del mencionado Decreto 63/2006, los cursos a desarrollar, sus temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, así como los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos, se han especificado y descrito suficientemente, siendo coincidentes con aquellos en virtud de los cuales fue autorizado como centro de formación profesional.

4.– Asimismo ha quedado acreditado que IEFPS Meka GLHBI dispone para la impartición de las clases, a través de su convenio con Irizar, S. Coop., de las instalaciones que, con carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006; estando ubicadas sus instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad IEFPS Meka GLHBI como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de:

– Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado (GF 3).

2.– Este reconocimiento ampara a la entidad para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas el Polígono Industrial Karobi, s/n del B.º de Yurre de Olaberria, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, las condiciones previstas en el artículo 22 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– Disponer la inscripción de IEFPS Meka GLHBI el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: REFPA n.º A-0113.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, entre las que cabe señalar la obligación de presentar anualmente una memoria de actuaciones en la que deberá figurar como mínimo:

1) Número de cursos impartidos y pruebas realizadas.

2) Número de asistentes a cada tipo de curso o prueba.

3) Número de profesionales que han superado las pruebas de aptitud, especificando las distintas especialidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental