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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 4 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
1602

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 141/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara.

Juicio: J.verbal desh. 141/13.

Parte demandante: Alokabide, S.A.

Parte demandada: Joaquin Custodio Cerrato y Jacinta Trejo Horrillo.

Sobre: desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO 1/2014

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª Miren Arbil Urteaga Vicuña.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: siete de enero de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente juicio de desahucio iniciado a instancia de Alokabide, S.A., frente a Joaquin Custodio Cerrato y Jacinta Trejo Horrillo.

2.– Se deja sin efecto el señalamiento de vista.

3.– Se deja sin efecto la práctica de la diligencia de lanzamiento señalada para el día 13-02-2014 a las 09:00 horas.

Comuniqué dicha circunstancia al Juzgado de Paz de Arrásate.

4.– Dese traslado a Alokabide, S.A. para que inste el despacho de ejecución en cuanto a las cantidades correspondientes no abonadas.

5.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bergara (Gipuzkoa), a 18 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental