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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 4 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
1610

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 97/12 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.

Juicio: mod. med. defin. 97/12.

Demandante: Tamara Corral Lombraña.

Abogado: Lydia Brancas Escartin.

Procurador: Hernandez.

Demandado: Oscar Garcia Gil.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado, el 17-03-2014, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 14/14

En Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes autos n.º 97/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante, Dña. Tamara Corral Lombraña con Procurador D. Iñigo Hernández Martín y Letrada Sra. Dña. Lydia Brancas Escartín y de otra, como parte demandada, D. Oscar García Gil en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas definitivas en relación a hijo menor,

FALLO:

Que debo modificar y modifico las medidas acordadas en Sentencia n.º 11/12 de fecha 4 de marzo de 2011 dictada en los autos –MHC n.º 22/09– seguidos ante este Juzgado relativas a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, estancia y comunicación del padre con el menor, y ratificándose con ello sobre esta última medida lo acordado en el auto n.º 38/11 de fecha 30 de diciembre de 2011 recaído en los autos –MCC n.º 7/11– seguidos ante este Juzgado, quedando fijadas en este momento de la manera siguiente:

– Corresponde a la madre Dña. Tamara Corral Lombroña el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor XXXXX, atribuyendo a la misma la guarda y custodia del menor con suspensión del régimen de visitas, estancia y comunicación del padre D. Oscar García Gil con el menor, no estableciéndose régimen alguno.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3623 0000 12 0097 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oscar Garcia Gil y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental