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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 14 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1756

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2014, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, del Programa Global Lehian, de apoyo a la internacionalización de PYMEs individuales y en cooperación para el ejercicio 2014.

La Orden de 19 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2014), desarrolla el Programa Global Lehian de apoyo a la internacionalización de PYMEs individuales y en cooperación. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2014, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el citado artículo 17 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden por la que se desarrolla el Programa Global Lehian, de apoyo a la internacionalización de PYMEs.

Artículo 2.– Dotación económica.

Para este fin se destinará un total de 5.520.000 euros distribuidos en 1.380.000 euros de crédito de pago y 4.140.000 euros de crédito de compromiso según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. Dentro de ese límite presupuestario, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) contribuye a la financiación del presente Programa Global Lehian, de apoyo a la internacionalización de PYMEs individuales y en cooperación.

Los importes destinados a cada una de las etapas son los siguientes:

– Etapa inicio: 828.000 euros.

– Etapa consolidación: 3.312.000 euros.

– Etapa implantaciones: 1.380.000.

Artículo 3.– Lugar y forma de presentación.

La solicitud que deberá ser cumplimentada de forma telemática se presentará en el lugar destinado al efecto en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/es/

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/eu/

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección siguiente:

http://www.euskadi.net/misgestiones/

El modelo de solicitud se publica como anexo 1 a la presente Resolución.

Artículo 4.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 29 de mayo de 2014.

En el caso de solicitar ayuda para elaboración del plan de internacionalización, éste deberá ser presentado en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo mencionado.

Artículo 5.– Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que desarrolla el Programa Global Lehian, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la misma, el proyecto solicitado deberá alcanzar una puntuación mínima, que para cada una de las tres etapas se fija en:

– Etapa inicio 40 puntos.

– Etapa consolidación 50 puntos.

– Etapa implantaciones 40 puntos.

Artículo 6.– Ponderación general de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 12 de la Orden de 19 de marzo de 2014 se ponderarán de acuerdo a lo especificado en los anexos 2.a de empresas individuales y 2.b de grupos de venta y promoción y consorcios, de la presente Resolución.

Artículo 7.– Ponderación particular del plan de internacionalización.

Los criterios de valoración del plan de internacionalización se ponderarán de acuerdo a lo especificado en el anexo 3 de la presente Resolución.

Los planes aprobados en el marco de las convocatorias Prointer 2012 y 2013 que mantengan su vigencia en el presente ejercicio serán valorados con una calificación de 40 puntos según el citado anexo.

Artículo 8.– Bolsas de viaje e invitaciones a potenciales clientes y/o proveedores extranjeros.

1.– Bolsas de viaje:

Las bolsas de viaje a que hace referencia el artículo 4 de la Orden de 19 de marzo de 2014 son las que se detallan en el anexo 4 de la presente Resolución. El número máximo aceptado de bolsas de viaje será:

a) Etapa iniciación: 5 bolsas de viaje en total, a un máximo de 3 países.

b) Etapa consolidación: 5 bolsas de viaje por país, con un máximo de 3 países, en modalidad individual; 5 bolsas de viaje por país, con un máximo de 4 países, en modalidad de cooperación.

c) Etapa implantaciones: hasta 5 bolsas de viaje.

2.– Invitaciones a potenciales clientes y/o proveedores extranjeros.

Los límites en los gastos de alojamiento y transporte a que hace referencia el artículo 4 de la Orden son de 250 euros/día y un máximo de tres días.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2014.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental