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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 14 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1770

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Ekintzaile».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 31 de marzo de 2014 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Ekintzaile», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

La generación de iniciativas empresariales industriales e innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.

Dichas iniciativas pueden surgir desde diferentes ámbitos, siendo un hecho contrastado que persisten algunos obstáculos que dificultan el proceso de creación de nuevas actividades generadoras de empleo.

Uno de las carencias que se han detectado entre los emprendedores y que hacen que su proyecto no se concrete o incluso, fracase, es la falta de experiencia empresarial y comercial de los mismos.

Asimismo, está suficientemente contrastado que una de las mejores y más sólidas fuentes de iniciativas empresariales surge de las propias empresas.

No obstante, existen varias formas en que la empresa hace surgir nuevas actividades. La más necesitada de apoyo, en nuestra opinión, es aquella que surge del trabajo diario en la empresa, dando nueva utilidad a un know-how ya presente en la misma, pero necesitado de un desarrollo previo. No se consideran en este programa otras formas, como las spin-off en cuanto constitución de una empresa que como unidad de negocio ya existía ni los proyectos de mera diversificación de la empresa, no precisados de desarrollo o sin conexión con un saber hacer previo y presente en la empresa.

Es una realidad que, en ocasiones, las empresas dejan de desarrollar nuevas actividades, imbuidas como están por la propia dinámica de la producción y de su mercado. Es difícil para muchas de ellas liberar los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar y evaluar todas las ideas que van surgiendo en el desempeño de su actividad.

Es bien conocido el papel que los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Se decide incluir como entidades colaboradoras del presente Programa a los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Sin embargo, persisten algunos obstáculos que dificultan el proceso de creación de nuevas actividades generadoras de empleo. En particular, las personas promotoras de las empresas de nueva creación en el sector industrial encuentran dificultades para acceder a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.

En efecto, aunque el coste de la financiación se ha reducido en los últimos años como consecuencia de la reducción de los tipos de interés, el acceso a la misma se ha vuelto más restrictivo, pues el mercado financiero se muestra menos proclive a asumir riesgos en los nuevos proyectos empresariales.

Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicos para contribuir de manera eficaz a su cometido promotor, es voluntad de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) en coordinación con las demás entidades promotoras y colaboradoras que se indican en el anexo y con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito, poner a disposición de los equipos promotores indistintamente del origen de la idea, un instrumento integrado de acompañamiento y financiación para la puesta en marcha de sus nuevos proyectos empresariales que será regulado por las medidas que se establecen en esta normativa.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente programa tiene por objeto el apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos, tutelados por un CEI, de los relacionados en el Anexo I, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

La presente normativa contempla los siguientes tipos de ayuda:

a.– Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención.

b.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el Convenio que a tal efecto se suscribe con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Para las ayudas indicadas en el artículo 2.a, podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para las ayudas indicadas en el artículo 2.b, podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los siguientes requisitos:

– Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos.

– Generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

3.– Cuando la beneficiaria sea persona física, deberá acreditar su empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Cuando la beneficiaria sea persona jurídica, deberá acreditar:

a.– Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b.– Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este Programa; es decir, para el ejercicio 2013, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2012; para el ejercicio 2014, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2013, y así sucesivamente, mientras este Programa se mantenga vigente.

c.– No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas.

d.– Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

e.– Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

f.– Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, tener la calificación de PYME de acuerdo a los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

5.– No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración:

a.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

b.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo.

c.– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

6.– Las personas solicitantes deberán acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud.

7.– Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

Artículo 4.– Plazo de ejecución de los proyectos.

Las ayudas destinadas al acompañamiento se adaptarán a las necesidades de cada caso concreto no pudiendo prolongarse más de 18 meses a partir del inicio del proyecto.

Las ayudas para acceso a la financiación serán efectivas durante la vigencia del préstamo debiendo completarse la ejecución del Proyecto Empresarial en un plazo de tres años, a partir de la concesión del préstamo.

CAPÍTULO II
AYUDAS DESTINADAS AL ACOMPAÑAMIENTO

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

Hasta el 100% de los Gastos Subvencionables con un límite de 30.000 euros dentro del plazo de ejecución indicado anteriormente, en el cual el CEI acompañará con su asesoramiento y facilitando ubicación física a las personas promotoras, en atención a la disponibilidad de espacio.

Artículo 6.– Gastos Subvencionables.

1.– La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias, se librará a través de SPRI en función del informe emitido por el CEI quien se ocupará de administrar los pagos a medida que se produzcan y justifiquen adecuadamente los gastos de puesta en marcha del proyecto:

– Dedicación y Formación de la persona o equipo promotor (600 euros/mes).

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.

– Realización de maquetas y prototipos.

– Otros.

2.– Gastos de subcontratación externa especializada. Gasto de subcontratación a empresas externas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente no involucradas en la ejecución del mismo.

Las empresas externas deben cumplir las siguientes condiciones:

a.– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas, a excepción de los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial y exclusivamente para el ámbito de actuación descrito en la presente norma.

b.– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

c.– Tanto las empresas como sus empleados y colaboradores deberán no estar incursos en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI.

CAPÍTULO III
AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN

Artículo 7.– Inversiones a financiar.

Deben corresponder a elementos del activo fijo, destinados a la instalación, ampliación y/o mejora de activos fijos adquiridos a terceros. Las inversiones deberán ser autofinanciadas con aportaciones de las personas promotoras en un mínimo del 30% mediante aportación de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones. Las inversiones a financiar son las siguientes:

1.– Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

– Reformas y acondicionamiento de locales.

– Maquinaria.

– Bienes de equipo.

– Utillaje.

– Vehículos industriales.

– Instalaciones técnicas.

– Mobiliario.

– Otras inversiones en activos fijos materiales.

2.– Inmovilizado intangible: (supeditado a que existan inversiones en el apartado anterior).

– Aplicaciones informáticas.

– Propiedad industrial.

– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

– Gastos de Investigación y Desarrollo.

Artículo 8.– Operaciones financieras.

Las ayudas contempladas en el presente Capítulo, se articularán en las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.– Características de los préstamos.

Importe mínimo: 40.000 euros.

Importe máximo: 180.000 euros.

Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25%.

Plazo de amortización: 7 años.

Carencia: 2 años.

Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.

Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.

Comisión de Apertura y Estudio: exento.

Disposición: en la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.

Novaciones. En el caso de que las empresas prestatarias no puedan asumir el calendario de pagos, se podrá, como máximo, ampliar el plazo de las operaciones en tres años respecto al plazo original de la operación, pudiéndose ampliar el periodo de carencia en ese mismo tiempo. La resolución la aprobará la SPRI a solicitud de Luzaro y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.

Artículo 10.– Cuantías de Ayudas.

Una vez Luzaro informe a SPRI del cobro, ésta abonará a la prestataria los siguientes importes:

– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso.

– Los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Los abonos se realizarán directamente a la Cuenta de la entidad beneficiaria con la que tiene la relación con la Entidad Financiera Luzaro.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

Artículo 11.– Plazo y Presentación de la Solicitud de Ayuda.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.

2.– Las solicitudes de ayuda se presentarán por las entidades beneficiarias a través de los CEIs, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud.

3.– Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el proceso de acompañamiento, para las ayudas a que se refiere el artículo 2.a) o bien antes de realizar las inversiones, para las ayudas a que se refiere el artículo 2.b), según el tipo que corresponda.

Excepcionalmente, y durante el plazo de 30 días desde la publicación de la presente, las solicitudes que se presentan de acuerdo al artículo 2.b) podrán acogerse todas aquellas que se pudieran haber acogido desde el 1 de enero de 2014 y no pudieron hacerlo por el agotamiento de los fondos del anterior Convenio.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– La entidad solicitante deberá presentar:

– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona o equipo solicitante y en caso de ser empresa por aquella que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. En dicho formulario se identificará a la persona/as responsable/s del desarrollo de la idea que deberá/n pertenecer a la plantilla de la empresa, y cuya firma deberá constar aceptando su inclusión.

– Declaración responsable del solicitante acreditando:

– En su caso, al grupo empresarial con el que está relacionado y/o vinculada, así como diversos datos de empleo y contables que sirvan para confirmarlo (en caso de ser empresa).

– No estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No haber solicitado y/o recibido ayudas de otras Administraciones Públicas por los mismos conceptos y, en su caso, declararlo.

– Memoria y, en su caso, documentación acreditativas de la condición de beneficiario y de la elegibilidad del proyecto así como detalle de aquellas actuaciones e importes que consideran subvencionables en el marco del presente programa.

– En caso de que la beneficiaria sea una empresa:

– Certificado de estar al corriente con Hacienda Foral y la Seguridad Social.

– Copia de la escritura de constitución de la empresa y del poder de representación de la persona solicitante.

– Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

– Para la concesión de préstamos, además, un ejemplar del Plan de Empresa. Así mismo, SPRI y la Entidad Financiera podrán solicitar otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

2.– Corresponderá a los CEIs el examen de las solicitudes presentadas, los cuales podrán requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de las mismas.

3.– La instrucción de los expedientes para la concesión de ayudas y la resolución de las mismas, conforme a lo dispuesto en esta norma, se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente comprensivo de solicitud y documentación complementaria esté completo.

Artículo 13.– Subsanación.

En caso de que los CEIs advirtieran la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 14.– Análisis de los proyectos.

En la tramitación del procedimiento, previamente a su resolución, debe remitirse a Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), un informe detallado emitido por el CEI al que deberá acompañarse un listado de la documentación presentada por la empresa. Dicho informe deberá detallar por un lado toda la información aportada por la empresa y, por otro, contendrá valoraciones del CEI sobre la misma y sobre otros aspectos que el mismo en su labor de seguimiento haya observado y considere relevantes, en aras a determinar si el proyecto es elegible en el marco del presente programa. En cualquier caso, deberá señalarse por el CEI el momento en que el expediente quedó completo.

Artículo 15.– Resolución y comunicación.

1.– Con el fin de apoyar más eficazmente a los proyectos, mediante este programa se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente.

Por ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se alcanza el importe total especificado en la convocatoria, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se publicará anuncio en el que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los proyectos presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido en la convocatoria de dicho ejercicio y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos que para este programa se prevean en la convocatoria del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.– La Comisión Ejecutiva del Programa Ekintzaile, ya constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. el 23 de enero de 2013, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

4.– La resolución se comunicará en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud en el CEI. Transcurridos 6 meses sin mediar comunicación, se entenderá denegada salvo notificación positiva ulterior.

5.– Las solicitudes de las ayudas a la financiación de inversiones a que se refiere el artículo 2.b), mediante préstamos formalizados al amparo del Convenio se remitirán a Luzaro, EFC. Luzaro, EFC comunicará su aprobación o denegación a la persona beneficiaria y a SPRI en el plazo de un mes desde su recepción.

CAPÍTULO V
ACUMULACION DE AYUDAS

Artículo 16.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.

3.– La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa activa en el sector del transporte por carretera. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

4.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

5.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

6.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

A los efectos de asegurar la comprobación de la concurrencia de subvenciones el CEI, previamente a librar la ayuda que en ese momento corresponda, procederá a estampillar los justificantes de gasto que le sean presentados, devolviéndoselos posteriormente a la empresa. De dichos justificantes de gasto el CEI guardará una copia.

CAPÍTULO VI
VERIFICACION E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 17.– Entidades colaboradoras y sus funciones.

Se declara a los CEIs que aparecen en el Anexo como entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991 de 17 de octubre.

Tendrán las siguientes funciones:

– Recepción de las solicitudes de ayuda.

– Informe a SPRI de información aportada por las empresas.

– Examen de las solicitudes presentadas.

Artículo 18.– Destino de las ayudas y justificación.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y se comprometen a ejecutar el Plan Empresarial dentro de los márgenes de viabilidad. A estos efectos, deberán justificar:

2.– Ayuda de Acompañamiento.

– Los gastos incurridos en el período de acompañamiento, se justificarán mediante facturas y justificantes de pago en base al desarrollo del proyecto y necesidades del promotor.

– Semestralmente: el progreso en la elaboración del Plan de Empresa, mediante memoria de actividad.

– Al final del período de acompañamiento: el Plan de Empresa elaborado.

– En el momento de creación efectiva de la empresa: copia de las escrituras de constitución de la sociedad.

3.– Ayuda para acceso a la financiación de inversiones:

– Semestralmente: informe de situación de las inversiones así como los pagos realizados mediante facturas y justificantes de pago.

– Semestralmente: informe de actividad y ejecución del Plan de Empresa, desviaciones, revisiones y ajustes.

Artículo 19.– Verificación.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, para realizar las oportunas verificaciones relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados y del destino de las ayudas.

Artículo 20.– Modificación e Incumplimiento.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa o en la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

3.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

3.1.– Haber incumplido la finalidad establecida en el Programa o las obligaciones de justificación del desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

3.2.– Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

3.3.– Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

3.4.– La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

3.5.– Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

3.6.– Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

4.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro).

6.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público aplicándose el régimen de responsabilidades previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

1.– Las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible.

A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

Este Programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el BOPV, hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando exista partida presupuestaria para este programa en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, la relación de beneficiarios de las subvenciones estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a SPRI.

3.– La difusión por parte de SPRI de la relación de beneficiarios y proyectos se limitará a los aspectos no confidenciales. Así mismo, el beneficiario se compromete en colaborar en la difusión de los resultados de los proyectos.

4.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo 36, 4.º Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsables de Seguridad de SPRI a lopd@spri.es

5.– La resolución de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

6.– En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bilbao, a 2 de abril de 2014.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO I
ENTIDADES PROMOTORAS Y COLABORADORAS

1.– ENTIDADES PROMOTORAS

– Eusko Jaurlaritza – Gobierno Vasco.

– Excma. Diputación Foral de Álava.

– Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

– Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

2.– ENTIDADES COLABORADORAS

– Centro de Empresas de Innovación (CEI Saiolan).

(Uribarri Auzoa, 3 bajo 1 20500 Arrasate-Mondragón Gipuzkoa).

– Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (Berrilan).

(Pol. Ind. Azitain, 3 Edif. 2-2.º 20600 Eibar Gipuzkoa).

– Centro de Empresas e Innovación de Álava (CEIA).

(Parque Tecnológico de Álava, Edif. CEIA 01510 Miñano Mayor Álava).

– Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (CEDEMI).

(Avda. Altos Hornos de Bizkaia, 33 48902 Barakaldo Bizkaia).

– Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).

(Alameda de Rekalde, 18 - 6.º, 48009 Bilbao-Bizkaia).


Análisis documental