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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 15 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1772

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 2011», adoptado en sesión de 27 de febrero de 2014.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud. 2011», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2014.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
ENTE PÚBLICO DE DERECHO PRIVADO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD. 2011
Abreviaturas:

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

LCAP: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LOSE: Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

OPE: Oferta Pública de Empleo.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRRPE: Texto Refundido de Régimen Presupuestario de Euskadi.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado el informe de fiscalización de las Cuentas Anuales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante, Osakidetza) correspondiente al ejercicio 2011.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: el cumplimiento de la normativa que regula su actividad económico-financiera revisando las contrataciones más significativas y los informes sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable realizados por la Intervención en Osakidetza.

– Contables: se analiza si las Cuentas se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

Además se ha fiscalizado Osatek, S.A., sociedad pública de la que Osakidetza posee el 100% del capital social.

Asimismo, hemos revisado los papeles de trabajo que soportan los informes de auditoría de las cuentas anuales y los de cumplimiento presupuestario y legalidad de Osakidetza y Osatek, S.A. efectuados por firmas externas.

Los trabajos de fiscalización se han desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias, en cada circunstancia, para soportar la opinión contenida en el informe.

Osakidetza está adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad de obrar para la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

En el ejercicio 2011, se reestructuran las organizaciones de servicios de Gipuzkoa y en Álava se crea una nueva denominada Hospital Universitario de Araba que agrupa los dos hospitales generales existentes en dicho territorio. Por tanto, el número de organizaciones de servicios que integran Osakidetza en 2011 se ha reducido de 27 a 25 según el siguiente detalle: Organización Central, Emergencias, Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos, tres organizaciones de salud mental, nueve hospitales, cuatro organizaciones de servicios integradas y seis comarcas de atención primaria. La empresa Osatek, S.A., tiene la consideración de organización de servicios.

II.– Opinión.

II.1.– Osakidetza.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación:

1.– La prórroga excede del límite temporal previsto legalmente en el PCAP, o se formaliza vencida la vigencia del contrato, en 3 expedientes de suministro y 2 de servicios adjudicados en 7,4 millones de euros [artículos 23, 76.1 y 157.c) LCSP] (expedientes n.º 1, 31, 32, 33 y 34).

2.– En un expediente de obra adjudicado en 17,2 millones de euros, Osakidetza ha incurrido en causa de resolución del contrato, al haber suspendido las obras por un plazo superior al establecido [artículo149.c) LCAP] (expediente n.º 2).

3.– En un expediente de servicios y en otro de suministro adjudicados por 2 y 2,7 millones de euros las prórrogas del contrato han sufrido modificaciones que incrementan el presupuesto inicial en un 100% y en un 33%, respectivamente; lo que supone una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en la LCSP (artículo 23.2) (expedientes 31 y 32).

4.– Los centros de Osakidetza han tramitado, como contratos menores, adquisiciones de productos o bienes muebles en las que se fracciona el objeto de contratación, incumpliendo el principio de publicidad y concurrencia. En el caso de medicamentos, esta incidencia se ha detectado en adquisiciones por 69,2 millones de euros de los 91,3 millones de euros analizados. En el resto de suministros, se han analizado adquisiciones realizadas sin expediente de contratación por 84,5 millones de euros y se ha comprobado que en el 81,7% de las mismas; 69,1 millones de euros, se ha fraccionado la adquisición de productos homogéneos.

Personal:

5.– Se han abonado diversos complementos de productividad conforme a lo establecido en diversas instrucciones de la Organización Central que, sin embargo, no están previstos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza aprobado por Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, ni en el Decreto 106/2008, de 3 de junio, que lo modifica. Así, en la nómina de 2011 se han pagado los siguientes importes: 3 millones de euros en concepto de complemento de productividad por sustitución de facultativos ausentes en las unidades de atención primaria; 2,7 millones de euros en concepto de complemento de productividad por prestación de servicios en módulo de mañana de sábados, domingos y festivos para el personal facultativo de hospitales; y 634.109 euros en concepto de complemento de productividad variable por continuidad de cuidados domiciliarios de enfermería en atención primaria. Estos complementos dejan de percibirse a partir de mayo de 2012 según se establece en la Resolución 443/2012, de la Dirección General de Osakidetza.

6.– El personal de Osakidetza que además presta servicios en Osatek, S.A., percibe la retribución por esos servicios a través del concepto autoconcertación de nómina que en 2011 ha ascendido a 273.575 euros. Esta actividad no tiene en ningún caso el carácter de autoconcertación.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 6, Osakidetza ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2011, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

El balance de situación no recoge los complementos de jubilación del personal estatutario sanitario no facultativo procedente de la Seguridad Social, del personal funcionario del Patronato Antituberculoso y de determinado personal del Hospital de Basurto cuya jubilación fue anterior al 31 de diciembre de 1994; ni la prima por jubilación voluntaria del personal que se jubila entre los 60 y 64 años de edad. Para el registro de estas obligaciones, Osakidetza sigue el criterio de caja y ha imputado como gasto los 8,2 millones de euros abonados en el ejercicio. De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, las obligaciones por complementos de pensiones y otras similares, deben cuantificarse mediante estudios actuariales y registrarse según el principio de devengo. Osakidetza, disponiendo de un estudio actuarial realizado por expertos independientes, que cuantifica sus pasivos actuariales en 105,4 millones de euros a 31 de diciembre de 2011, no ha realizado la correspondiente provisión.

En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos de la salvedad descrita en el párrafo anterior, las Cuentas Anuales de Osakidetza expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2011, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Osatek, S.A.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Osatek ha contratado a un trabajador fijo sin que conste evidencia suficiente que justifique la objetividad de la selección finalmente realizada.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior, Osakidetza ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2011, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Hasta 31 de diciembre de 2011, las Cuentas Anuales incluían importes activados por la Sociedad relacionados con el Proyecto Osarean, así como las subvenciones de capital recibidas destinadas a su financiación. De acuerdo con los criterios establecidos por la norma de registro y valoración 6ª del Plan General de Contabilidad, los importes capitalizados debieran haber sido imputados a pérdidas en cada ejercicio y, en consecuencia, los epígrafes del balance de situación: Inmovilizado intangible; Resultado del ejercicio; Subvenciones, donaciones y legados recibidos y Pasivos por impuestos diferidos deberían reducirse en 5,5; 1,2; 3,1 y 1,2 millones de euros, respectivamente, lo que supone disminuir el Patrimonio neto a 31 de diciembre de 2011 en 4,3 millones de euros. El 19 de junio de 2013, la Junta General aprueba las cuentas correspondientes al ejercicio 2012 y en su memoria se incluye un apartado de corrección de errores relativo a esas activaciones de inmovilizado intangible que finalmente han sido registradas como gasto y que, por consiguiente, modifica las Cuentas a 31 de diciembre de 2011.

En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos de la salvedad descrita en el párrafo anterior que posteriormente han sido corregidos, las Cuentas Anuales de Osatek, S.A. expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2011, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuestos y contabilidad.

– Osakidetza no realiza un seguimiento integrado en cuentas de la ejecución de los créditos de compromiso, si bien en 2011, éstos no han superado el importe de las anualidades fijadas en presupuestos.

– La propuesta de liquidación de los presupuestos, aunque ha sido realizada por auditores externos, no ha sido formulada expresamente por el Consejo de Administración de Osakidetza, de acuerdo con el artículo 8.5.b) de los Estatutos Sociales de Osakidetza, establecidos mediante Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

– Osakidetza debe actualizar los registros permanentes de inmovilizado mediante inventarios físicos rotativos que permitan determinar correctamente tanto la provisión por deterioro como la vida útil de sus activos.

– En relación con la información requerida por la disposición adicional 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe de los pagos a proveedores en el año 2011 que ha superado el plazo legal ha sido de 595,2 millones de euros, un 80,2% del total pagado, con un plazo medio de pago ponderado excedido de 30 días. Por otra parte, un importe de 16,8 millones de euros del saldo pendiente de pago a 31 de diciembre de 2011, acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal establecido.

III.2.– Contratación.

Hemos analizado una muestra de 55 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores, modificados, prorrogados o con ejecución en 2011 por importe de 216 millones de euros y 81 expedientes de contratación por importe de 164 millones de euros adjudicados en dicho ejercicio. La relación de expedientes analizados se detalla.

III.2.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

– Se realiza una revisión de precios sin que el pliego determine para ello una fórmula o índice oficial, en un expediente de servicios adjudicado en 3,7 millones de euros (artículo 78.1 LCSP (expediente n.º 40).

– Falta el acta de recepción que acredita la correcta ejecución del contrato según el PCAP, en 6 expedientes de suministro adjudicados en 18,5 millones de euros (artículo 205.2 LCSP) (expedientes n.º 13, 15, 49, 52, 53 y 54).

– En 2 expedientes de obras adjudicados en 42,2 millones de euros, el plazo de ejecución se ha ampliado de 21 a 33 meses y de 24 a 51 meses respectivamente. Esta práctica ha supuesto que en ambos casos no quede asegurada la eficiente utilización de fondos que preside la contratación del sector (expedientes n.º 2 y 12).

III.2.2.– Expedientes adjudicados en 2011.

– Respecto al anuncio de licitación:

Reenvía al PCAP para conocer los criterios elegidos y su ponderación, incumpliendo la obligación expresa de indicar tales extremos en el propio anuncio en 9 expedientes de suministro y 3 de servicios adjudicados en 14,9 millones de euros (artículo 134.5 LCSP) (expedientes n.º 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 133, 134 y 135).

En 21 expedientes de suministro y 3 de servicios adjudicados en 24,1 millones de euros, indica la posibilidad de presentación de variantes o mejoras pero no precisa los elementos y condiciones sobre los que se permite su presentación (artículo 131.2 LCSP) (expedientes n.º 91, 92, 93, 94, 95, 96, 101, 102, 104, 105, 106, 108, 114, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 130, 133, 134 y 135).

Por último, en 5 expedientes de suministro y 2 de servicios adjudicados en 9,3 millones de euros, el anuncio no indica el valor estimado (artículo 126 LCSP) (expedientes n.º 125, 126, 127, 130, 133, 134 y 135).

– Los pliegos eximen al adjudicatario de la obligación de constituir garantía sin que conste la justificación en 5 expedientes de suministro y en uno de servicios adjudicados en 23,7 millones de euros (artículo 83.1 LCSP) (expedientes n.º 70, 75, 86, 124, 125 y 129).

– Se han utilizado criterios de adjudicación genéricos sin concretar ningún aspecto que permita obtener la oferta más ventajosa, máxime cuando el criterio contempla un umbral mínimo de puntos, en 15 expedientes de suministro adjudicados en 13,3 millones euros (artículos 134.1 y 134.4 LCSP) (expedientes n.º 101, 102, 104, 105, 106, 108, 114, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 133 y 135).

– No se acredita el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, la solvencia, o la efectiva disposición de los medios concretos exigidos en los pliegos para la ejecución del contrato en 3 expedientes de suministro adjudicados en 1,2 millones de euros (artículo 130.1 LCSP) (expedientes n.º 121, 122 y 128).

– La apertura de proposiciones es extemporánea en 2 expedientes de suministro adjudicados en 1,6 millones de euros (artículo 144.1 LCSP) (expedientes n.º 92 y 96).

– La resolución de adjudicación es extemporánea, en 2 expedientes de obras, 14 de suministro y 4 de servicios adjudicados en 29 millones de euros (artículo 145 LCSP) (expedientes n.º 58, 61, 64, 66, 70, 82, 84, 86, 91, 94, 101, 102, 104, 105, 106, 113, 114, 118, 133 y 135).

– La formalización del contrato se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo previsto por la ley para interponer posibles recursos contra el acuerdo provisional de adjudicación en 7 expedientes de suministro y 2 de servicios adjudicados en 8,1 millones de euros (artículo 310.1 LCSP) (expedientes n.º 96, 121, 122, 126, 127, 128, 130, 133 y 134).

– La publicidad de la formalización del contrato en BOE es extemporánea y falta la publicidad en el DOUE en 9 expedientes de suministro y 2 de servicios adjudicados en 22,7 millones de euros (artículos 15 y 138.2 LCSP) (expedientes n.º 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 114, 115, 117 y 119).

– El acta de replanteo es extemporánea en 3 expedientes de obras adjudicados en 26,3 millones de euros (artículo 212 LCSP) (expedientes n.º 56, 58 y 65).

– Falta el acta de recepción que acredita la correcta ejecución del contrato según el PCAP, en 2 expedientes de suministro y uno de servicios adjudicados en 717.284 euros (artículo 205.2 LCSP) (expedientes n.º 116, 128 y 136).

Además, en la adquisición de inversiones tramitadas como contrato menor por un total de 6,9 millones de euros, Osakidetza ha fraccionado el objeto de la contratación en adquisiciones de 9 centros por importe de 880.171 euros, incumpliendo así los procedimientos de contratación legalmente establecidos. El 66% de estos incumplimientos se produce en la cuenta «Maquinaria de uso clínico».

III.3.– Gastos de personal.

En los informes de la Intervención en Osakidetza sobre las retribuciones de 853 trabajadores fijos e interinos, de un total de 17.914 correspondientes a 14 organizaciones, revisados por el TVCP, destacan las siguientes deficiencias:

– No queda constancia documental del procedimiento utilizado en 190 nombramientos.

– En 73 nombramientos de carácter eventual o en las prórrogas, falta la identificación de los servicios a realizar y su naturaleza y no se justifica que correspondan a los previstos en el artículo 26.5 de la LOSE, por lo que no se garantiza la objetividad de los mismos.

– Se han superado las limitaciones temporales de 6 meses para nombramientos eventuales en 6 expedientes, las de promoción interna temporal de un año en 4 expedientes, las de comisiones de servicios de 2 años en 33 expedientes y las de funciones de superior categoría de un año en 30 expedientes.

– Se ocupan puestos que atienden necesidades estructurales y que no están incluidos en la plantilla funcional en 12 casos.

– El puesto funcional en nómina no se corresponde, o no es equivalente, al del nombramiento en 21 casos.

– En la Organización Central, las retribuciones de los puestos corporativos no se corresponden con las fijadas por el Consejo de Gobierno de la CAE mediante Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza para 2007-2009 vigente en el ejercicio 2010.

– A pesar de existir regulaciones específicas sobre diversos complementos de carácter transitorio, tales como guardias médicas, tareas de superior categoría, turnicidad, nocturnidad, festivos, localización, autoconcertación etc., se siguen produciendo en general incumplimientos de las mismas, principalmente por falta de documentación justificativa de los servicios efectivamente realizados y de la aprobación por los órganos competentes.

III.4.– Osatek, S.A.

– En dos contratos, uno de obras y otro de servicios adjudicados en 395.142 euros, el informe técnico, que consta en el expediente, incluye el resumen de las puntuaciones totales asignadas a cada uno de los criterios de adjudicación, pero no su detalle o desagregación.

– El sistema de incentivos aprobado en 2008 para el Gerente de la Sociedad exige la evaluación del cumplimiento de objetivos y la aprobación de su importe por parte del Consejo de Administración de Osatek. Sin embargo, en la liquidación de incentivos que se realiza en 2011 no consta la aprobación expresa del Consejo de Administración de Osatek. El importe a que asciende dicho incentivo es de 6.623 euros, abonado en su mayor parte anticipadamente en el ejercicio 2010.

– En relación con la información requerida por la disposición adicional 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe de los pagos a proveedores en el año 2011 que ha superado el plazo legal ha sido de 5,9 millones de euros, un 63,4% del total pagado, con un plazo medio de pago ponderado excedido de 55 días. Por otra parte, un importe de 407.000 euros pendiente de pago a 31 de diciembre de 2011, acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal establecido.

IV.– Cuentas anuales.

IV.1.– Cuentas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

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IV.2.– Cuentas de Osatek, S.A.

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Análisis documental