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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 15 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1774

ORDEN de 12 de marzo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 4, 6, 7 (fines fundacionales), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16 y 23 de los estatutos de «Mundukide Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 21 de noviembre de 2013 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud presentada por don Jon Lacunza Uranga de inscripción de la modificación de varios artículos de los Estatutos de Mundukide Fundazioa. Se adjunta a la solicitud doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos de modificación estatutaria otorgada el día 15 de octubre de 2013 por don Mikel Uribetxebarria Aldalur, en nombre y representación de la Fundación, como representante de Fagor, S. Coop., Presidenta del Patronato, ante el Notario de Mondragón, don Iñigo Irache Varona, n.º 817 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido en Mondragón el día 4 de octubre de 2013 por doña Arantza Larruscain Arteche, en nombre y representación de Mondragón Corporación, en su condición de Secretaria del Patronato, con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de marzo de 2013, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 4, 6, 7 (fines fundacionales), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16 y 23 de los estatutos sociales de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 4, 6, 7 (fines fundacionales), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16 y 23 de los Estatutos de Mundukide Fundazioa.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 15 de octubre de 2013 por doña Arantza Larruscain Arteche, en nombre y representación de Mondragón Corporación, en su condición de Secretaria del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Mondragón, don Iñigo Irache Varona, n.º 817 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 7 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«La finalidad de la Fundación será la siguiente:

– Impulsar un nivel de desarrollo socioeconómico digno para las regiones o comarcas del Sur, entendiendo por desarrollo digno la cobertura de necesidades mínimas como pueden ser las de alimentación, salud, educación y agua potable.

– Cooperar en la creación de empresas, a ser posible, cooperativas, en zonas de los pueblos del Sur con potencial para el desempeño de esta tarea.

– Intercambiar experiencias entre comunidades indígenas de fuerte arraigo de labor comunitaria y otras experiencias de desarrollo comunitario y las organizaciones que integran esta fundación.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo desde la Fundación se:

– Introducirá la perspectiva de género para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de acuerdo al contexto y situación.

– Promoverá la sostenibilidad ambiental y ecológica regional.

– Promoverá el respeto, cuidado y la promoción de la lengua, cultura e identidad local».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental