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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 23 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
1850

DECRETO 49/2014, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Desde las instituciones vascas se ha venido realizando una apuesta por la investigación y la innovación que se ha reflejado en múltiples iniciativas y programas de actuación con importantes resultados en las últimas décadas.

Fruto de esta apuesta estratégica se ha ido construyendo un sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación, que ha permitido desarrollar una estrategia de innovación como un instrumento clave para transformar el conocimiento generado en resultados económicos y de mejora del bienestar social.

El núcleo principal de este sistema viene definido por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación está recogida en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

Un hito fundamental de este compromiso por la innovación fue la creación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Decreto 1/2007 de 17 de abril, como órgano de impulso y de liderazgo de la política científica, tecnológica, de investigación y de innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Desde el año 2007 han cambiado las condiciones del entorno, lo que ha supuesto un proceso de adaptación de la estrategia de innovación en Euskadi y su mayor incardinación con la estrategia europea.

Europa y Euskadi han apostado por una estrategia de especialización inteligente con la finalidad de mejorar la eficacia de los recursos invertidos, poniendo mayor énfasis en la innovación orientada a resultados y en una mayor focalización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos, en aquellos sectores y áreas con mayor capacidad de competir globalmente.

Los objetivos de la estrategia europea de innovación Europa 2020 se despliegan a través de los países miembros de la Unión Europea que deben establecer sus propias metas, adaptadas a su situación particular.

El Gobierno Vasco, como parte de su apuesta estratégica por la investigación y la innovación, quiere seguir impulsando la política de I+D en Euskadi favoreciendo las actividades de desarrollo tecnológico, como elemento fundamental para que la economía vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible. Esta apuesta estratégica se enmarca en el objetivo establecido por la iniciativa emblemática europea «Unión por la innovación» de alcanzar un 3% de inversión en I+D en el año 2020, que persigue además acercar la actividad investigadora al mercado.

Para lograr este objetivo, Euskadi cuenta desde el año 2009 con la posibilidad de hacer un uso efectivo de la competencia en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación, traspasada por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco según Real Decreto 3/2009, de 9 de enero.

Asimismo, y como parte de la estrategia de especialización inteligente impulsada por el Gobierno Vasco, es preciso profundizar en el proceso de adaptación y en el modelo de financiación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, para configurarla como un conjunto de agentes trabajando en red que desarrollan una investigación especializada, excelente y orientada al mercado con el objetivo de contribuir más eficazmente a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.

Por todo lo anterior, y con el objetivo de reforzar la gobernanza del Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología, se procede la actualización del Decreto regulador del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, como el órgano responsable de la orientación estratégica de la política de ciencia, tecnología, e innovación en el ámbito de Euskadi.

Euskadi afronta el desafío de construir un modelo propio de desarrollo basado en el conocimiento y la innovación, que sirva para impulsar el crecimiento económico sostenible, el empleo y el bienestar de la sociedad vasca. La renovación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituye una importante herramienta para conseguirlo.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2.– Naturaleza.

El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación constituye el órgano de orientación estratégica, participación, asesoramiento y promoción de la política científica, tecnológica, de investigación y de innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se configura como el instrumento catalizador y coodinador del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.– Adscripción y sede.

El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación estará adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, bajo la dependencia del Lehendakari, aunque no se integrará en su estructura orgánica, y tendrá su sede en Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4.– Composición.

1.– Son miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El Lehendakari del Gobierno Vasco, que lo preside.

b) La persona titular del Departamento competente en el área de Hacienda del Gobierno Vasco.

c) La persona titular del Departamento competente en el área de Desarrollo Económico del Gobierno Vasco.

d) La persona titular del Departamento competente en el área de Educación y Universidades del Gobierno Vasco.

e) La persona titular del Departamento competente en el área de Salud del Gobierno Vasco.

f) El Diputado o Diputada General de la Diputación Foral de cada Territorio Histórico.

g) Las tres personas que ostenten el cargo de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco, de la Universidad de Deusto y de la Universidad de Mondragón, que conforman el Sistema Universitario Vasco.

h) Una persona en representación de la corporación tecnológica Tecnalia.

i) Una persona en representación de la corporación tecnológica IK4.

j) Una persona en representación de la Fundación Vasca para la Ciencia-Ikerbasque.

k) Una persona en representación de la Agencia Vasca de Innovación-Innobasque.

l) Cuatro personas en representación de los sectores y empresas tractoras de la inversión privada en I+D, nombradas por el Lehendakari.

m) El Presidente o Presidenta de Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras.

n) La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.– Las personas miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo fueran por razón de su cargo cesarán, automáticamente, con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

3.– La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que sean objeto de tratamiento en las mismas. En todo caso, actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

Artículo 5.– Funciones.

1.– Al Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponderán las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas de orientación estratégica de las políticas públicas en materia de Ciencia, Tecnología, Investigación e Innovación.

b) Acordar los objetivos y prioridades estratégicas del sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Orientar sobre los recursos públicos y privados destinados a financiar las actuaciones en materia de Ciencia, Tecnología, Investigación e Innovación desarrolladas en Euskadi.

d) Impulsar nuevas infraestructuras científico-tecnológicas de interés estratégico para el País Vasco.

e) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada de los diferentes agentes del sistema vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Propiciar iniciativas que impulsen la participación de los proyectos vascos de investigación en los programas europeos de I+D y en las redes científico-tecnológicas europeas.

g) Favorecer la vinculación e interacción de los subsistemas científico y tecnológico con el tejido empresarial, en una política global e integradora de I+D orientada a resultados.

h) Coadyuvar en la política de promoción, captación y retención del talento en el ámbito de la investigación.

i) Orientar en el desarrollo de políticas transversales dirigidas a incrementar la sensibilización social en favor de la Ciencia y la Innovación.

j) Informar de las iniciativas e instrumentos plurianuales de planificación, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa a su aprobación por los órganos de gobierno competentes.

k) Aprobar el informe anual de seguimiento, ejecución y actualización del Plan estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.

Artículo 6.– Persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

1.– Para el ejercicio de sus atribuciones, el Lehendakari estará asistido por una persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que forma parte del Consejo y que actuará con funciones de Secretaría del mismo.

2.– La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación será nombrada por el Lehendakari del Gobierno Vasco.

3.– Corresponde a la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación impulsar y coordinar el funcionamiento del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en particular:

a) Elaborar y presentar al Consejo la Memoria Anual de Actividades.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

c) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para la realización de sus actuaciones en el marco que determine el Consejo.

d) Ejercer la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por Delegación del Lehendakari, en instituciones, órganos u organizaciones públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

e) Ejercer las funciones propias de la secretaría del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo o su Presidencia.

4.– La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contará con una Secretaría Técnica que le facilitará la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones atribuidas por el presente Decreto o que pueda delegarle el Consejo o su Presidencia.

Artículo 7.– Organización y funcionamiento.

1.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación actúa en Pleno. En su seno, podrán crearse Comisiones Especiales.

2.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación contará con un Comité Científico Asesor.

Artículo 8.– Comisiones Especiales.

1.– En el seno del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán constituirse Comisiones Especiales de carácter técnico que serán autorizadas y designadas por el Pleno.

2.– Estas Comisiones Especiales tendrán por objeto abordar aspectos específicos relacionados con el sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación, mediante la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas sobre materias concretas, que sirvan de base para su debate y aprobación en el Pleno.

3.– Las Comisiones Especiales estarán integradas por profesionales de las Administraciones Públicas vascas, de las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Vasco y de entidades públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, así como por aquellas personas profesionales, de reconocido prestigio, que se consideren más idóneas para su constitución.

Artículo 9.– Comité Científico Asesor.

1.– El Comité Científico Asesor se configura, en el seno del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, como un órgano consultivo para el asesoramiento y propuesta sobre el sistema vasco de ciencia, tecnología, investigación e innovación, y su relación con la estrategia europea y estatal de innovación, para mejorar la competitividad de la economía vasca.

2.– El Comité Científico Asesor del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación estará compuesto por un número no superior a diez de personas, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, nombradas por el Lehendakari del Gobierno Vasco.

3.– El mandato de las personas integrantes del Comité Científico Asesor tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual podrán ser designadas para otro nuevo mandato.

Artículo 10.– De las reuniones del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere oportuno, y a petición, por escrito, de la mayoría de las personas que lo componen.

2.– La pertenencia al Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación no dará lugar a retribución alguna.

3.– Las personas que componen el Comité Científico Asesor del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y lo que disponga el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari, por el que se crea el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Supletoriedad.

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o disposición que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental