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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 23 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1859

ORDEN de 14 de marzo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 (fines fundacionales) de los estatutos de la «Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 24 de enero de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud presentada por don Jon Armendariz Román de inscripción de la modificación del artículo 2 (fines fundacionales) de los Estatutos de la Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa. Se adjunta a la solicitud doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el día 8 de enero de 2014 por doña Olatz Fernández Elejalde, como Secretaria no Patrono de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, n.º 9 de su protocolo.

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido en Bilbao el 17 de diciembre de 2013 por doña Olatz Fernández Elejalde, en su condición de Secretaria no Patrono con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de diciembre de 2013, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 2 de los Estatutos sociales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 2 (fines fundacionales) de los Estatutos de la Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación del artículo estatutario otorgada el 8 de enero de 2014 por doña Olatz Fernández Elejalde, como Secretaria no Patrono de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, n.º 9 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«1.– La Fundación tiene como fines fundacionales la promoción de cuantas actividades procedan para el impulso del conocimiento en las tecnologías y prácticas de gestión relacionadas con la atención a la ciudadanía a través de las tecnologías de la comunicación, a fin de potenciar el acercamiento on-line de los ciudadanos a la Administración.

Dentro de tales fines, la Fundación desarrollará como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes (se señalan a título ejemplificativo):

– Creación de un centro tecnológico en servicios a la ciudadanía que constituya una referencia internacional en tales servicios.

– Canalización de proyectos relacionados con la plataforma de servicios a la ciudadanía.

– Prestación de servicios de formación, tanto a nivel tecnológico como de gestión de las Administraciones Públicas.

– Prestación de servicios de consultoría estratégica y de procesos en materia de tecnologías de la comunicación y, en particular, entre otras, relativa a la e-administración.

– Cualesquiera otras actividades que puedan ser conducentes a la realización de los fines propios de la Fundación.

Los fines pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la escritura de constitución, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental