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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 23 de abril de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1865

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acredita el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades necesarias a la entidad «Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa», para concurrir a las ayudas a programas, reguladas por el Decreto 57/2007, de 3 de abril.

El artículo 10 del Decreto 57/ 2007, de 3 de abril, por el que se regulan ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo establece que, para tener acceso a la subvención, a fecha de cierre de la convocatoria de programas correspondiente, la entidad solicitante deberá contar con una resolución favorable y vigente de acreditación de los requisitos y capacidades establecidos en la sección 2.ª del capítulo I del citado Decreto.

El artículo 11 del citado Decreto establece que será la Dirección de Cooperación para el Desarrollo quien resuelva dicha solicitud de acreditación, teniendo en cuenta que la misma tendrá una vigencia temporal de 36 meses a partir de su publicación.

La entidad «Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa», mediante escrito dirigido a esta Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con fecha 1 de abril de 2014, formuló una solicitud de acreditación para concurrir a las ayudas a programas.

Analizada la documentación aportada junto con la solicitud, se constata que la entidad «Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa», cumple con los requisitos administrativos y capacidades previstas en la citada sección 2.ª del Capítulo I.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Acreditar a la entidad «Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa» que cumple los requisitos administrativos y capacidades necesarias para concurrir a las ayudas a programas por un periodo de vigencia de 36 meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución. Durante dicho período de tiempo, la entidad «Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa», podrá optar directamente a las convocatorias de ayudas a programas, sin necesidad de tener que acreditarse en cada una de ellas.

Segundo.- La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá pedir durante el periodo de vigencia de la acreditación las actualizaciones y/o aclaraciones que estime oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades de la entidad «Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa». Si se advirtiera que ésta dejara de cumplir alguno de dichos requisitos y capacidades exigidas, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá iniciar de oficio un expediente destinado a revocar dicha acreditación.

Tercero.- Que contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2014.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental