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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 23 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
1867

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 82/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: J. verbal desh. 82/13.

Demandante: Maria Itziar Zubizarreta Arbide.

Abogado: Jon Ugutz Larrinaga Zulueta.

Procurador: Bilbao.

Demandado: Ibai Lopez Gorricho, Juan Jose Martin Bermejo, Alvaro Gonzalez Pola y Iñigo Inchaurtieta Pablos.

Sobre: extinción contrato arrendamiento.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 30 de mayo de 2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bilbao en nombre y representación de D.ª María Itziar Zubizarreta Arbide contra D. Juan Jose Martín Bermejo, D. Iñígo Inchaurtieta Pablos, D. Alvaro González Pola y D. Ibai López Gorricho, declaro resuelto el contrato de arrendamiento firmado en 16 de marzo de 2012 sobre la vivienda sita en la calle San Martín, 29 – 1.º derecha, de Algorta (Getxo) y procedente el desahucio de la misma de sus ocupantes codemandados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y con apercibimiento de lanzamiento si no proceden al desalojo.

2.– No se hace pronunciamiento condenatorio en costas procesales, que serán de cuenta de cada parte las propias, las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4818 0000 22 0082 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados Alvaro Gonzalez Pola e Iñigo Inchaurtieta Pablos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 27 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental