N.º 76, miércoles 23 de abril de 2014
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1874
EDICTO de 21 de marzo de 2014, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa «Riagophen, S.L.» la resolución recaída en el expediente n.º 13.0235.48.01.01.03.
José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo y Seguridad Social.
Hago saber que, concluido el expediente n.º 13.0235.48.01.01.03, incoado en virtud del acta de infracción núm. I482013000068103 a la empresa Riagophen, S.L. (CIF: B-95711651), el Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha dictado resolución por la que se acuerda estimar la propuesta contenida en el acta de infracción citada e imponer a la empresa la sanción total de diez mil dos (6.251 + 3.125 + 626 = 10.002) euros, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 8.2 y dos infracciones graves de los artículos 7.5 y 7.2, todos ellos del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Riagophen, S.L., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio del que se tiene constancia, ubicado en c/ Trabadu, n.º 1 bajo, puerta DC – 48950 Erandio (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por conducto de la Delegación Territorial de Bizkaia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de precitada Ley 30/1992.
En el supuesto de que la empresa no ejercitara su derecho a presentar recurso de alzada, deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. La fecha límite de pago es el 30-05-2014, y los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:
– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.
– Entidad emisora: 04833001-522.
– Referencia: 4813016700277.
– Identificación: 300514.
– Importe: 10.002 euros.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2014.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.