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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 24 de abril de 2014


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1883

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2014, de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), dirigidos a funcionarios y funcionarias de carrera con la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y con la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

En base a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco; a la vista de los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Seguridad; se procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), destinados a funcionarios y funcionarias de carrera con Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y con la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Mediante la convocatoria efectuada por Resolución de 29 de junio de 2012, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), publicada en el BOPV n.º 134, de 10 de julio de 2012, se inició, con carácter general y a todos los efectos, el nuevo sistema formativo de Investigación Criminal. Por ello, excluyendo dicha convocatoria, los funcionarios y funcionarias que, hayan participado en convocatorias de acceso a cursos de especialidad de investigación criminal, no verán computadas las convocatorias a las que hayan sido admitidos a tomar parte en las mismas en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La convocatoria del presente procedimiento de selección se efectúa con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Investigación Criminal para funcionarios y funcionarias de carrera con Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y con la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 160 conforme al siguiente detalle:

– 140 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

– 20 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades de las diferentes categorías convocadas sujetas a especialidad de investigación que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente procedimiento selectivo. Dicha ampliación se hará pública por Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

Segunda.– Requisitos.

1.– Las personas que participen en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

b.1.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 140 plazas reservadas a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.2.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 20 plazas reservadas a la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

c) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

d) No haber cursado ninguno de los cursos objeto de las convocatorias relacionadas en el anexo I.

e) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de tales extremos, se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de las personas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

4.– No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencia, aprobará las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se harán públicas en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.

2.– Las relaciones provisionales expresarán, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencia por la que se eleven a definitivas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se harán públicas en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación del sistema de selección se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente o Presidenta, cuatro Vocales y un Secretario o Secretaria.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Las personas que formen el Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad que los nombró, y las personas interesadas podrán promover la recusación de aquellas, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el procedimiento selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, los cuales se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.

8.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

Sexta.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.

Séptima.– La oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

1.– Prueba de conocimientos.

Constará de uno o varios ejercicios, determinados por el Tribunal Calificador, sobre los temas que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

2.– Prueba psicotécnica.

Dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el desempeño de tareas policiales de investigación, que se realizará en forma de test. Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.

Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en igual forma por parte del Tribunal Calificador.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba o respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima. Para la realización de las pruebas, las personas participantes en el presente procedimiento selectivo podrán ser llamadas en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

Novena.– El concurso.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.– No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

En base a ello, junto con la publicación de la relación provisional de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal Calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, para que en un plazo de cinco días naturales certifique los méritos de las personas que hayan superado provisionalmente la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de la presente Base, dado que todos los méritos a valorar constan en las bases de datos de dicha Dirección.

5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 45 puntos, según la siguiente baremación:

1.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 35 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

1.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo en los cuales según la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza se desarrollen funciones o tareas de investigación criminal y hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

– Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

– El presente apartado se valorará con un máximo de 30 puntos a razón de 1,50 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

1.1.2.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 5 puntos.

b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 4 puntos.

c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 3 puntos.

d) Diploma al servicio policial con distintivo rojo: 2 puntos.

e) Diploma al servicio policial con distintivo blanco: 1 punto.

1.2.– El mérito de antigüedad se valorará con 0,5 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 10 puntos.

6.– Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.

El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, otorgando 14 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Los resultados de la valoración del conocimiento del euskera se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición.

c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.

3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, y remitirá a la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes que pertenezcan a la Categoría en que se produzca la vacante siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.

Decimosegunda.– Cursos de Investigación Criminal.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Undécima, serán convocadas mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del respectivo Curso de Investigación Criminal.

2.– Las personas seleccionadas serán distribuidas por la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en cursos independientes, en función del orden de prelación obtenido en el sistema de selección, conforme al siguiente detalle:

a) Dos Cursos de Investigación Criminal dirigidos cada uno de ellos a 40 funcionarios y funcionarias de carrera con Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, cuyo inicio se realizará en el año 2014.

b) Dos Cursos de Investigación Criminal dirigidos, cada uno de ellos, a 30 funcionarios y funcionarias de carrera con Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y a 10 funcionarios y funcionarias de carrera con Categoría Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, cuyo inicio se realizará en el año 2016.

La fecha de inicio de cada uno de los cursos así como las personas que tomaran parte en los mismos se harán públicas mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.

3.– En el supuesto en que las plazas de cada Curso no pudieran completarse por encontrarse agotada la relación de personas mencionadas en la Base Undécima 3.b, las mismas serán completadas con las personas que integran la relación mencionada en la Base Undécima 3.c conforme al orden de asignación establecido en el punto segundo de la presente Base.

4.– La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación al Curso asignado se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

5.– Los Cursos de Investigación Criminal se impartirá en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y se impartirán de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios del mismo.

6.– La calificación final de cada curso será de apto o no apto y se hará pública en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.

Decimotercera.– Disposiciones finales.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Los funcionarios y funcionarias podrán participar en un Curso de Investigación Criminal en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando la persona sea admitida a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

3.– Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

4.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.

5.– Tras la superación de cada Curso, las personas que lo hayan superado, serán adscritas de forma provisional, por la Dirección de Recursos Humanos a plazas que requieran para su provisión la especialidad de investigación criminal.

Igualmente, las personas que hayan superado el Curso de Investigación Criminal estarán obligadas a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 65 o por el sistema excepcional del artículo 72 de la Ley 4/1992, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

6.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 11 de abril de 2014.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

ANEXO I

Resolución de 4 de enero de 1994, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al curso básico de investigación criminal para los miembros de la escala básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 4, 1994)

Resolución de 21 de noviembre de 1995, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Concurso-oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 243, de 22 de diciembre de 1995).

Resolución de 19 de diciembre de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Concurso-Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 1997).

Resolución de 21 de febrero de 1997, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, que han realizado el Curso de Especialización de Atestados y ocupan plaza en propiedad en dicha Especialidad (BOPV n.º 42, de 3 de marzo de 1997).

Resolución de 16 de enero de 1998, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca concurso-oposición para acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 28, de 11 de febrero de 1998).

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 79, de 12 de abril de 2003).

Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I dirigido a funcionarios y funcionarias de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 39, de 23 de febrero de 2007).

Resolución de 24 de julio de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca oposición para el acceso al Curso de Especialización destinado a los Suboficiales de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que deseen adquirir la condición de Suboficial de Investigación Criminal (BOPV n.º 172, de 6 de septiembre de 1996).

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), dirigido a funcionarios y funcionarias de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza (BOPV n.º 134, de 10 de julio de 2012).

ANEXO II.
TEMARIO

1.– Derecho Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Parte General

– La infracción penal: de los delitos y las faltas.

– Grados de Ejecución del delito.

– Causas que eximen de la responsabilidad criminal.

– Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.

– Circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

– Circunstancia mixta de parentesco.

– De las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Parte Especial. Delitos.

– Del homicidio y sus formas.

– De las lesiones.

– Delitos contra la libertad.

– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

– Falsedades.

Parte Especial. Faltas.

– Contra las personas.

– Contra el patrimonio.

2.– Procesal Penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– Competencias de los jueces y tribunales.

Procesal Penal. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

– Atribuciones de los Órganos Jurisdiccionales.

– De las audiencias provinciales.

– De los juzgados de instrucción.

– De los juzgados de lo penal.

– De los juzgados de paz.

3.– Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Código Deontológico.

4.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Título preliminar

– Objetivo de la ley.

– Ámbito de aplicación de la ley.

– Principios Generales.

Título I. Competencias, funciones, organización y financiación.

– Competencias y funciones.

– Organización institucional y coordinación entre las Administraciones Públicas vascas: Organismos de igualdad. Unidades para la igualdad. Órganos de coordinación.

Título II. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.

– Planificación.

– Estadísticas y estudios.

– Capacitación del personal.

– Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de Intervención.

– Violencia contra las mujeres: Investigación, prevención y formación. Atención y protección a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.


Análisis documental