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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 24 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1887

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 350/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 350/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Carlos Piñeiro Basanta contra Ana Paula Da Silva sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 33/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De La Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Carlos Piñeiro Basanta.

Abogado: Jose Antonio Valin Roman.

Procurador: Beatriz Unzueta Crespo.

Parte demandada: Ana Paula Da Silva.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Carlos Piñeiro Basanta frente a D.ª Ana Paula Da Silva, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Sestao para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana Paula Da Silva, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental