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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 24 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
1894

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 71/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.

Juicio: divor.contenc. 71/13.

Demandante: Valentyna Bogdanevych.

Abogado: Ana Quintana Burusteta.

Procurador: Perez.

Demandado: Feliciano Gorrochategui Martinez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 25-03-2014, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 18/14

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes Autos n.º 71/13, entre partes, de una como parte demandante Dña. Valentyna Bogdanevych con Procuradora Dña. Sandra Pérez Alba y Letrada Sra. Dña. Ana Quintana Burusteta y de otra como parte demandada D. Feliciano Gorrochategui Martínez en situación legal de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso,

FALLO

Que debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Valentyna Bogdanevych y D. Feliciano Gorrochategui Martínez que tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2011 en Galdakao (Bizkaia) que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad, una vez alcance firmeza la presente Resolución.

Asimismo, debo acordar y acuerdo:

– La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Feliciano Gorrochategui Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental