Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, viernes 25 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1906

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1054/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. 1054/13.

Parte demandante: F. Q.

Parte demandada: Danilson Jose Ricciulli.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 207/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De La Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: F. Q.

Abogado: Jone Guzman Rodero.

Procurador: Carla Fuente Rueda.

Parte demandada: Danilson Jose Ricciulli.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas personales y alimentarias.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.ª Carla Fuente Rueda, en nombre y representación de D.ª F. Q. contra D. Danilson Jose Ricciulli, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común:

– La atribución de la guarda y custodia de XXXXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de la hija común, de 150 euros mensuales, a abonar, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de abril de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental