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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, miércoles 30 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1944

ORDEN de 31 de marzo de 2014 del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se regula la estructura y funcionamiento del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi.

La violencia ejercida dentro del entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige de los poderes públicos una respuesta inmediata, integral y coordinada.

Durante la última década se ha desarrollado un importante marco legislativo que ha habilitado a los poderes públicos a arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos técnicos y jurídicos que den una respuesta integral frente a la violencia doméstica y de género. Un claro ejemplo de cooperación y actuación integrada entre instituciones es el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

Fue la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica, la que creo la orden de protección que, una vez solicitada y acordada por el juez, supone que en una misma resolución judicial se incorporen conjuntamente tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

En aplicación de lo anterior, en cada Comunidad Autónoma se ha establecido un Punto de Coordinación al que el Juez remite la Orden de Protección y desde el que se vehiculizan las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que resulten necesarias, a través de un sistema de comunicación telemático, que permite la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de Guardia a dicho Punto de Coordinación.

Esta función consistente en ejercer de Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) es la función principal y razón de ser del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM). Dicho Centro (en adelante CCVM) está adscrito a la Dirección de Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia, y desarrolla su actuación mediante un servicio telemático que garantiza durante 24 horas al día, 365 días al año, la comunicación y notificación inmediata de la Orden de Protección desde el órgano judicial que la resuelve a las oficinas del CCVM, cuya sede se encuentra en la 8.ª planta del Palacio de Justicia de Bilbao, de la calle Barroeta Aldamar n.º 10, y cuyo ámbito territorial es la CAE.

El Centro Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM) fue creado por Orden de 20 de enero de 2009 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (publicada en el BOPV n.º: 39 de 25-02-2009) en observancia con lo establecido en el apartado 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por el artículo 2 punto 8 de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica.

De este modo en el artículo 1 de la citada Orden de 20 de enero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se adscribieron las funciones del Punto de Coordinación de la Orden de protección de las víctimas de violencia contra la mujer a un solo centro dependiente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia (actualmente la Dirección de Justicia): el mencionado CCVM.

Durante el año 2013 se procedió a la evaluación de las tareas y la reordenación del personal de dicho centro adecuando el mismo a la carga de trabajo existente y a las necesidades del Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia de quien depende orgánicamente. El Centro ha quedado conformado actualmente por un Asesor Jurídico responsable del centro, un Administrativo y un Administrativo Informático.

Entre las nuevas funciones asignadas al CCVM está el mantenimiento, publicación y actualización de los datos de los Servicios de Cooperación con la Justicia, servicios externalizados dependientes del Servicio de Justicia de Adultos, prestando el CCVM apoyo y coordinación a dichos servicios, fundamentalmente al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) de manera que el SAV pueda compartir datos con el CCVM para la mejora de su trabajo y atención a las víctimas de violencia de género.

Lo anteriormente expuesto aconseja aprobar esta Orden con el fin de adecuar el Centro de Coordinación de Violencia contra la Mujer de Euskadi a la situación actual y optimizar los recursos existentes para apoyar el funcionamiento del mismo y el desarrollo del conjunto de las nuevas funciones que le han sido asignadas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adscripción.

El Centro Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM) se adscribe a la Dirección competente en materia de Justicia del Departamento competente en la misma materia y desarrolla su actuación utilizando un servicio telemático que permite a su oficina, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, tener constancia de la comunicación inmediata de las notificaciones remitidas desde el órgano judicial que resuelve sobre la Orden protección en los casos de violencia doméstica o de género.

Artículo 2.– Funciones.

1.– El Centro de Coordinación de la Violencia contra la Mujer realiza las siguientes funciones:

a) Recibir todas las resoluciones judiciales que contengan algún tipo de medida en asuntos de violencia de género, que le serán comunicadas desde cada uno de los órganos judiciales.

b) Poner en conocimiento de las víctimas de violencia de género las prestaciones ofrecidas por el Servicio de Asistencia a la Víctima con el que se coordinará a los efectos procedentes.

c) Acceder, a través del responsable designado o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable, a la información del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica del Estado, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, adoptadas por los órganos judiciales.

d) Participar en reuniones de grupos y mantener relaciones con instituciones cuya finalidad sea la construcción de un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia de género.

e) Mantener, publicar y actualizar los datos de los Servicios de Cooperación con la Justicia, coordinándolos y prestándoles apoyo, en especial, al Servicio de Asistencia a la Víctima que podrá compartir datos con el Centro de Coordinación para la mejora de su trabajo y atención a las víctimas de violencia de género.

2.– En relación con la Orden de Protección, son funciones del Centro de Coordinación, en coordinación con el Servicio de Asistencia a la Víctima, las siguientes:

a) Coordinar las medidas de asistencia y protección social.

b) Informar y derivar a la víctima a los recursos y ayudas sociales existentes.

c) Informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del victimario, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares.

3.– Elaborar estadísticas, en las que se reflejen el número de órdenes de protección, medidas cautelares y medidas de seguridad que se reciban, sin ninguna mención a datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Medios personales y materiales.

La composición y el funcionamiento del Centro de Coordinación de Violencia contra la Mujer de Euskadi (CCVM) serán atendidos con los medios personales y materiales del Departamento competente en materia de Justicia, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2009 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se adscriben las funciones de los centros de coordinación de la Orden de protección de las víctimas de violencia contra la mujer a un solo centro dependiente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental