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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, miércoles 30 de abril de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1947

ORDEN de 10 de abril de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, para posibilitar la construcción de la terminal logística intermodal de Jundiz-Villodas.

1.– Mediante el Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, plan que establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Zigoitia, Kuartango, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Lantarón, Legutio, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Añana, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zuia e inclusive además los ámbitos de Sierra Brava de Badaya, Parzonería de Entzia, Comunidad de Peñacerrada-Urizaharra, Lagrán y Laño.

2.– El Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Administración Autonómica del País Vasco para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la red básica de mercancías del Plan Estratégico para el impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre ambas administraciones para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales de Jundiz y Lezo, incluidas en la Red Básica de Mercancías del Plan Estratégico para el impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías de España.

3.– En julio de 2012 la entonces Dirección de Ordenación del Territorio y la Dirección de Infraestructuras del Transporte, ambas del Gobierno Vasco y actualmente englobadas en el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, promovieron conjuntamente la redacción de la presente modificación, que tiene por objeto principal reservar un área para usos logísticos en los municipios de Vitoria-Gasteiz e Iruña de Oca para la construcción de la terminal intermodal de Jundiz-Villodas. Este ámbito situado al oeste del área urbana de Vitoria-Gasteiz, se corresponde con el área delimitada por el trazado ferroviario actual existente, de Ancho Ibérico y el futuro trazado ferroviario de Alta Velocidad y Ancho Internacional. El área tiene una superficie de 45,69 hectáreas, de las cuales 28,26 corresponden al municipio de Iruña de Oca y 17,43 al de Vitoria-Gasteiz.

4.– En lo que respecta al procedimiento de tramitación de la modificación, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Parciales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

5.– En este sentido, cabe señalar que mediante Orden de 11 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, por lo que el procedimiento para su aprobación se encuentra recogido en el artículo 4 del Decreto precitado Decreto 206/2003.

6.– Por su parte, en relación con la tramitación del procedimiento medioambiental, por resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente se emitió en fecha 27 de septiembre de 2012, el documento de referencia por el que se determina el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental de esta Modificación.

7.– La presente modificación del Plan Territorial Parcial consta de los siguientes documentos:

I.– Memoria descriptiva y justificativa de la modificación.

II.– Normas de Ordenación.

III.– Programación.

IV.– Planos de Ordenación.

V.– Informe de Sostenibilidad Ambiental.

8.– Así mismo y de conformidad con lo señalado en el artículo 4.3 del mencionado Decreto 206/2003, en la sesión plenaria 1/2014, de 12 de marzo, se ha informado favorablemente la referida modificación del Plan Territorial Parcial por parte de la Comisión de Ordenación de Territorio del País Vasco.

9.– En consecuencia, procede aprobar inicialmente el expediente de Modificación del Plan, someterlo junto con su Informe de Sostenibilidad Ambiental a un período de información pública y, simultáneamente, dar audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas, para que puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias.

10.– Por lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 13 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en el artículo 4.1 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre,

DISPONGO:

1.– Aprobar inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, para posibilitar la construcción de la terminal logística intermodal de Jundiz-Villodas.

2.– Someter el documento de Modificación del Plan junto con su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental al trámite de información pública, al objeto de que durante el plazo de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas. Así mismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Durante el referido plazo, la documentación de la Modificación del Plan estará a disposición del público para su examen, tanto en la página web: www.ingurumena.net como en el lugar siguiente:

– Gobierno Vasco:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

C/ Donostia-San Sebastián, 1-2.ª planta.

01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– Simultáneamente al periodo de información pública, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que en el plazo de 45 días hábiles puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias a la Modificación del Plan, que les será remitida a estos efectos.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación del Plan Territorial Parcial.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2014.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental