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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 3 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2423

ORDEN de 30 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la entidad denominada «Jakin Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad denominada «Jakin Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 23 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad denominada «Jakin Fundazioa», fundada por don Joan Mari Torrealdai Nabea y don José Lorenzo Azurmendi Otaegui. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante solicitud de fecha 28 de marzo de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, habiendo sido remitida la documentación requerida.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«– Impulsar líneas de investigación y estrategias a favor de la actividad cultural vasca.

– Difundir la cultura vasca en Euskal Herria y en resto de los pueblos, utilizando los medios necesarios tanto económicos como técnicos y lingüísticos.

– Proponerse como lugar de encuentro y de reunión, a fin de crear, encaminar e impulsar todo tipo de reflexiones y acciones a favor del euskara y de la cultura.

– Trabajar la historia de las ideas, el pensamiento y la cultura.

– Promover la integración entre las diversas culturas de la sociedad.

– Favorecer y defender las actividades e intereses de los miembros de la Fundación, relacionados con los fines de la misma.

– Transmitir el patrimonio lingüístico- cultural vasco a las nuevas generaciones y gestionar las estrategias de renovación con la finalidad de asegurar la continuidad.

– Coordinar gestionar los esfuerzos y las relaciones entre los grupos, asociaciones y empresas del sector y de la cultura en general.

– Dinamizar las actuaciones y los proyectos de los agentes y asociaciones de la sociedad civil a favor de la cultura vasca.

– Promover y gestionar la colaboración y las alianzas en el universo de la cultura vasca.

– Cualquier otro objetivo relacionado con los mencionados fines».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Tolosa hiribidea 103, 1-C, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: don Joan-Mari Torrealdai Nabea (hasta el 17-12-2018).

Vicepresidente: don José-Lorenzo Azurmendi Otaegui (hasta el 17-12-2018).

Secretario: don Patxi-Xabier Eizagirre Gesalaga (hasta el 17-12-2018).

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-368, de la constitución de la fundación «Jakin Fundazioa» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 2013, ante el Notario don Diego-María Granados de Asensio (número de protocolo: 2472).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental