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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 3 de junio de 2014


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2432

EDICTO de 12 de mayo de 2014 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por el que se notifica a la empresa «Ancla Taberna 2009, S.L.» la resolución recaída en el recurso n.º 14.0054.20.02.01.03.

José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo y Seguridad Social.

Hago saber que, concluido el recurso n.º 14.0054.20.02.01.03, incoado en virtud del acta de infracción núm. I202013000026287 a la empresa Ancla Taberna, 2009, S.L. (CIF B-20993200), el Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha dictado resolución por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la citada empresa, reducir la cuantía de la sanción impuesta por la resolución de 21 de enero de 2014 de la Delegación de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el expediente sancionador número 144/26287/13, e imponer a la empresa Ancla Taberna, 2009, S.L. la sanción de seiscientos veintiséis (626) euros, por la comisión de una infracción grave del artículo 50.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Ancla Taberna, S.L., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio del que se tiene constancia, ubicado en Plaza Nornahi, n.º 1 – 20016 Donostia-San Sebastián, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa que la citada resolución agota la vía administrativa y que podrá impugnarse ante el juzgado de lo social correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la impugnación o no de la resolución, la empresa interesada deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. Los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:

– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.

– Entidad emisora: 04833001-522.

– Referencia: 2013014400364.

– Identificación: 080714.

– Importe: 626 euros.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2014.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


Análisis documental