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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, lunes 9 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2509

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2014, del Director de Juventud y Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 30-07-1986 con el número 117.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas, celebrada el 16 de diciembre de 2013, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 12, 17.3 y 18.1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas, quedando éstos redactados de la siguiente manera:

«Artículo 12.– Las licencias que emita la federación serán de duración anual, es decir, para toda la temporada, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 17.3.– El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Actividades subacuáticas será de un máximo de 75 miembros.

Artículo 18.1.– Las y los representantes del estamento de clubes y agrupaciones deportivas se elegirán por y entre la representación de los clubes y agrupaciones que, figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y adscritas a la federación territorial correspondiente, tengan al menos tramitadas 20 licencias correspondientes a deportistas durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior y, hayan realizado actividad deportiva significativa definida como organización y/o participación en las competiciones oficiales establecidas por la federación vasca u organización de actividades formativas federadas en el ámbito del buceo deportivo o la pesca submarina durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior».

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2014.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental