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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, martes 10 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2525

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de hierro nodular, promovida por Fundición Nodular Flesic, S.A. en el término municipal de Iurreta (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2006, D. Jose Ramón Borea Martínez, en nombre y representación de Fundición Nodular Flesic, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de hierro nodular en el municipio de Iurreta (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico (año 2006): memoria, anexos y planos.

– Resumen no técnico (año 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Fundición Nodular Flesic, S.A. no disponía de licencia de actividad. La empresa promotora sí disponía de la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes de fecha 27 de mayo de 2005, de la Autorización de Vertido a cauce de fecha 4 de diciembre de 1998 (concedida a nombre de Fundiciones Amboto, S.A.) y de 5 de marzo de 2003 (cambio de titularidad a favor de Fundición Nodular Flesic, S.A.) y de Concesión de captación de aguas públicas (río Ibaizábal y pozo) de fecha 10 de marzo de 1998 y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, vertidos a dominio público hidráulico y aprovechamiento de aguas superficiales.

La Dirección de Calidad Ambiental, con fecha 17 de febrero de 2007 solicitó informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se solicitó informe al Ayuntamiento de Iurreta, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

Con fecha 19 de marzo de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 27 de julio de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundición Nodular Flesic, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 23 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no ha habido alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 19 de septiembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Iurreta, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Con fechas 1 de julio de 2008 y 1 de junio de 2010 Fundición Nodular Flesic, S.A. ha remitido documentación complementaria a la entregada con anterioridad.

Con fechas 20 de noviembre de 2008, 15 de junio de 2009, 9 de septiembre de 2010 se han recibido los informes del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, del Ayuntamiento de Iurreta y del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

Con fecha 15 de abril de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Fundición Nodular Flesic, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y ello en orden a que procediera a la presentación de aquellos documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

Dentro del plazo legal establecido, Fundición Nodular Flesic, S.A. ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución remitida, centrándose en que en la misma no se reflejan las fuentes de emisión atmosférica documentadas en el procedimiento de autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fundición Nodular Flesic, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la Autorización de Vertido a Colector, a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, a la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundición Nodular Flesic, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Iurreta y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente propuesta de resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry), de mayo de 2005.

Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso, resulta de aplicación especial, el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se procede a suscribir la presente propuesta de resolución, a la que se incorporan las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundición Nodular Flesic, S.A. y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Fundición Nodular Flesic, S.A. con domicilio social en Barrio Mallabiena, n.º 9, del término municipal de Iurreta (Bizkaia) y CIF: A-48204796, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición de hierro nodular, en el término municipal de Iurreta (Bizkaia), con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4 «Fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Fundición Nodular Flesic, S.A. se encuentran en el municipio de Iurreta (Bizkaia), en una zona catalogada como zona urbana industrial.

La actividad de la empresa se centra en la fundición de hierro con grafito esferoidal para la producción de piezas destinadas a los siguientes sectores: ferrocarril, automoción, construcción, manutención, ferretería/bricolaje, herramienta manual y valvulería de maquinaria agrícola. La producción media anual de los últimos años ha rondado las 3.100 t.

El proceso productivo comprende las siguientes etapas: recepción de materias primas, fusión y colada, moldeo, machería, enfriamiento y desmoldeo y almacenaje y expedición.

Las materias primas son: «chatarra limpia» procedente del sector de automoción, lingotes, retornos internos y ferroaleaciones.

Dichas materias primas son cargadas en dos hornos eléctricos de crisol a inducción de baja frecuencia. Tras la fusión, el caldo se procede al desescoriado y al vertido sobre la cuchara. De forma previa a su traslado a moldes, la cuchara recibe un tratamiento de nodulización. Posteriormente se realiza el llenado de moldes, con la ayuda de polipastos.

En la etapa de moldeo se realiza la fabricación de los moldes, mediante las operaciones siguientes:

– Mezclado de arena de sílice, hulla, bentonita y agua.

– Transporte neumático hasta las zonas de moldeo.

– Inyección a presión de la mezcla en los modelos.

En la fabricación de machos se emplean resinas y catalizadores. La fabricación se realiza en 4 máquinas automáticas para fabricación de machos en cáscara con caja caliente y 3 máquinas automáticas para la fabricación de machos por el proceso de caja fría. Los machos fabricados son pintados en base alcohol isopropílico.

Una vez solidificado el caldo (en la línea de enfriamiento), se procede al desmoldeo y posterior granallado de las piezas. La arena procedente de la línea de desmoldeo es enviada a la instalación de recuperación de arena.

Por último, las piezas finales son almacenadas en la zona de producto terminado, embaladas y enviadas al cliente.

Las energías utilizadas en la planta son las siguientes: energía eléctrica (85% de consumo en el proceso de fusión, 15% en el resto de instalaciones), propano (usado en el proceso de fusión, machería y en la caldera de agua caliente) y gasóleo (para el funcionamiento de las carretillas).

A fecha actual existen un total de 4 focos confinados de emisión atmosférica:

– Hornos de inducción.

– Machería.

– Granalladora.

– Arenería.

Se generan, además, emisiones difusas de partículas asociadas a las siguientes operaciones: vuelco del caldo a la cuchara (en el proceso de fusión), vertido del caldo a los moldes (en el proceso de moldeo) y en la parrilla vibrante (asociada al proceso de desmoldeo).

En relación al vertido de aguas residuales, se generan los siguientes flujos:

– Aguas sanitarias, que se vierten a colector.

– Aguas pluviales, que son vertidas al cauce del río Ibaizábal.

– Purgas del circuito cerrado de refrigeración de hornos, que no se realizan como norma general, pero en caso de verterse se dirigen a colector.

– Purgas de los compresores, recogidas y gestionadas a través de gestor autorizado.

A los flujos de agua procedentes del circuito de refrigeración les resulta de aplicación el documento BREF transversal de refrigeración (Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems) de fecha de diciembre de 2001.

El sistema de refrigeración de la empresa está constituido por cinco circuitos de refrigeración: un circuito cerrado para el horno 1 (con enfriador aéreo), un circuito cerrado para el horno 2 (con enfriador aéreo), 1 circuito cerrado para los compresores (con enfriador aéreo), un circuito cerrado para machería (piscinas de la azotea) y otro circuito cerrado para disas (piscinas de la azotea).

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Documento de Referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry), de mayo de 2005:

– Almacenamiento de chatarra bajo cubierta.

– Fusión: captación y depuración de emisiones en vía seca.

– Moldeo: existencia de regeneración mecánica de arenas, aspiración y depuración con filtro de mangas de las emisiones procedentes del molino mezclador y del enfriador.

– Granallado: captación y depuración de las emisiones generadas por vía seca mediante filtro de mangas (la emisión es interna, no existiendo foco hacia el exterior).

– Ruido emitido al exterior: mediciones generales y específicas para el control del ruido, cerramiento de las desmoldeadoras, uso de amortiguadores en el transporte pendular.

– Emisiones difusas: almacenamiento de materias primas bajo cubierta.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fundición de hierro nodular, promovida por Fundición Nodular Flesic, S.A. en el término municipal de Iurreta (Bizkaia).

A) Fundición Nodular Flesic, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de fundición de hierro nodular se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de fundición de hierro nodular cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá facilitar las coordenadas UTM de los focos FE02 y FE03.

Además se generan emisiones difusas en régimen discontinuo en las siguientes operaciones:

– En el proceso de fusión, en el vuelco del caldo a la cuchara.

– En el proceso de moldeo, en el vertido del caldo a los moldes.

– En la zona de desmoldeo, en la parrilla vibrante.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas existen campanas de aspiración en el proceso de fusión y colada. La boca de succión dispone de un sistema para redirigir el flujo de aspiración, de tal manera que cuando se está fundiendo todo el caudal de aspiración se dirige a los hornos, mientras que cuando se realiza el vuelco del caldo a la cuchara, la campana de aspiración aumenta su flujo en la zona más cercana a la cuchara. En cuanto a la parrilla vibrante de desmoldeo, se está estudiando la posibilidad de instalar un cerramiento y aspiración localizado en la zona.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y a cauce.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de hierro.

(Véase el .PDF)

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-2751.

Las purgas de los compresores deberán gestionarse a través de un gestor autorizado o eliminar los hidrocarburos contenidos en las purgas a través de un separador de hidrocarburos para su posterior vertido a colector.

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: aguas sanitarias y purgas del sistema cerrado de refrigeración de los hornos.

(Véase el .PDF)

Vertido 2: aguas pluviales vertidas a cauce (río Ibaizábal).

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Punto de vertido 1 (vertido a colector):

(Véase el .PDF)

* La concentración media diaria no podrá superar la concentración de 0,75 mg/l de Cromo total.

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Fundición Nodular Flesic, S.A. vierte sus aguas pluviales a cauce público través de una red totalmente separativa, salvo en la zona norte de la empresa. Las aguas pluviales de esta zona deberán ser recogidas para evacuarse conjuntamente con el resto de la línea de pluviales y ser vertidas en el mismo y único punto de vertido.

Actualmente existen tres arquetas decantadoras para evitar el vertido de sólidos de las aguas pluviales, no obstante, si las instalaciones existentes no lograsen conseguir la calidad de vertido a cauce necesaria, se deberá instalar un separador de hidrocarburos con decantación, de capacidad suficiente para tratar todos los vertidos de aguas pluviales, ubicado tras las tres arquetas de decantación existentes.

Se deberán mantener limpias las zonas comunes y se evitará el almacenamiento de sacas conteniendo polvo y arenas finas en las zonas a la intemperie. Las sacas de zinc de la aspiración de humos deberán ser siempre acumuladas en el interior de la fábrica.

Se dispondrá una arqueta de control en cada punto de vertido, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 [apartado 2.d)] de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Iurreta (Bizkaia).

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Fusión».
  • Residuo 1: «Residuos de zinc».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/1/1.
  • - Código del residuo: Q8//R4/S35//C7//H14//A241//B0010.
  • - LER: 100207.
  • - Cantidad anual generada: 50.000 kilogramos.

Se genera como consecuencia de la aspiración en los hornos de fusión. Se trata de un residuo pulverulento que se envasa en big-bag y se almacena en el interior de forma previa a su entrega a gestor autorizado. La zona de almacenamiento es específica, con suelo de hormigón y con estanterías metálicas sobre las cuales se apilan los big-bag.

  • Proceso 2: «Servicios Generales».
  • Residuo 1: «Aceites de máquinas».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/1.
  • - Código del residuo: Q7//R1//L8//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 130208.
  • - Cantidad anual generada: 4.960 kilogramos.

Se genera como consecuencia del mantenimiento de la maquinaria. Es recogido en contenedor GRG, hermético, de plástico, almacenándose bajo tejavana sobre solera de hormigón, de forma previa a su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Purgas de compresor».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/2.
  • - Código del residuo: Q5//R1//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 130802.
  • - Cantidad anual generada: 3.000 kilogramos (estimado).

Se genera en las operaciones de purgado del compresor, constituyendo una mezcla de agua con aceite. El residuo es envasado en GRG hermético de plástico, y almacenado en el exterior bajo cubierta sobre suelo estanco, de forma previa a su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Bidones metálicos impregnados con sustancias peligrosas».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/3.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C43-51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 1.860 kilogramos.

Se genera a consecuencia del uso de productos químicos. El residuo se almacena a granel, paletizado, en el exterior bajo cubierta y suelo estanco, de forma previa a su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 4: «Aerosoles».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C43-51//H5-14//A241//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 120 kilogramos (estimado).

Se genera como consecuencia del uso de productos químicos envasados en este tipo de recipientes. El residuo se envasa en bidones metálicos, almacenándose en el exterior bajo cubierta y sobre solera estanca hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 5: «Arena con aceite (absorbente)».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/5.
  • - Código del residuo: Q4//D9//S27//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 100 kilogramos (estimado).

Se genera como consecuencia del uso de absorbente para la recogida de derrames de aceite. El residuo se envasa en bidón metálico y se almacena en el exterior bajo cubierta y sobre suelo estanco, hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 6: «Absorbentes o sólidos contaminados».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/6.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S35//C43-51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 100 kilogramos (estimado).

Se genera en el proceso de mantenimiento y recogidas de derrames. El residuo se envasa en bidones metálicos y se almacena en el exterior bajo cubierta y sobre suelo estanco, hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 7: «Fluorescentes».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/7.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//C16//H5-14//A241//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 10 kilogramos.

Se genera en la reposición de luminarias. El residuo es envasado en bidón metálico y almacenado en el exterior bajo cubierta sobre suelo estanco, hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 8: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/8.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 3 unidades.

Se genera como consecuencia de la reposición de equipos eléctricos y electrónicos desechados. No hay almacenamiento como tal de los mismos.

  • Residuo 9: «Envases de plástico».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/9.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C43-51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 11 unidades.

Se genera en el uso de productos químicos envasados en este tipo de recipientes. El residuo es paletizado y almacenado en el exterior bajo cubierta, sobre solera estanca, hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 10: «Filtros de los sistemas de depuración de emisiones».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/10.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 6 unidades.

Este residuo se genera de forma puntual en la reposición de mangas deterioradas. Se almacenan envasados en big-bag, bidones metálicos o cajas de cartón a la intemperie, bajo tejavana, hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 11: «Aparatos con PCB».
  • - Identificación: A48204796/48000016426/2/11.
  • - LER: 160209.
  • - Cantidad anual generada: 1 unidad (1 transformador).

La empresa tiene un transformador eléctrico con PCB, que se gestionará adecuadamente a través de gestor autorizado en el momento del final de su vida útil.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

j) Fundición Nodular Flesic, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al ejercicio 2006 antes del 1 de marzo de 2007. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Fundición Nodular Flesic, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

k) Anualmente Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

l) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

m) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

o) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

p) En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, tanto en áreas con actividad productiva como no, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 1/2005, de 4 de febrero serán consideradas terreno natural y en consecuencia sin restricciones de uso.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La empresa deberá aportar los datos de cantidad anual generada de los residuos «plástico» y «refractario».

b) En el caso de los residuos «arenas» y «refractario», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

d) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

e) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

f) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

h) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

i) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Fundición Nodular Flesic, S.A., deberá:

  • Proceder a la reconstrucción de zonas degradadas.
  • Realizar la cubrición del almacenamiento de chatarras, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.
  • Asegurar el confinamiento de posibles derrames procedentes de residuos peligrosos, cumpliéndose los requisitos impuestos por la Viceconsejería de Medio Ambiente (siendo el marco de referencia el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos):
  • En los puntos de almacenamiento de residuos peligrosos de carácter líquido o fangoso, así como los de carácter pastoso que por su alto contenido en líquidos puedan dar lugar a vertidos, deben de disponerse de cubetos o sistema de recogida que garantice el confinamiento de posibles derrames.
  • Los cubetos deberán ser individuales para tipos de residuos cuya mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión.
  • Cada cubeto o recipiente de recogida debe tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades).

Se deberá atender también a las siguientes recomendaciones:

  • Se minimizará el arrastre de materiales pulvurulentos mediante la aplicación de medidas generales como:
  • Almacenar los materiales pulvurulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.
  • Evitar la manipulación de sólidos pulvurulentos en momentos de viento fuerte.
  • Limitar la altura de descarga de materiales.
  • Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.
  • Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.
  • De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.
  • Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
  • El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en los apartados B.1.3.
  • En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Los resultados obtenidos en la citada caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión. De acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la Tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

Fundición Nodular Flesic, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando no se superen los límites impuestos en el apartado B.1.2.3.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor deberá especificar los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental.

C.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.5 «Fundición de metales») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundición Nodular Flesic, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de gasóleo, resinas, catalizadores, aceites, taladrinas, disolventes, etc., y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos, balsas o terrazas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado B.1.4 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de producir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Fundición Nodular Flesic, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este Órgano calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: Apartado B.1.1.2 (coordenadas UTM de los focos de emisión 2 y 3); Apartado B.1.2.4 (Justificación de la conexión de las aguas pluviales de la zona norte de la empresa a la red de pluviales y que el sistema de decantación existente consigue verter las aguas pluviales con la calidad necesaria); Apartado B.1.3.1 (documento de aceptación de los residuos «equipos eléctricos y electrónicos desechados», «aparatos con PCB», «filtros de los sistemas de depuración de emisiones», «arena con aceite (absorbente)» y «absorbentes o sólidos contaminados»); Apartado B.1.3.2 (cantidad anual generada de los residuos «plástico» y «refractario» y caracterización de los residuos «arenas» y «refractario» con anterioridad a su evacuación); Apartado C.3 (indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores); Apartado C.4 (determinación del control de ruido a llevar a cabo para asegurar la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar y propuesta concreta de mediciones incluyéndose los métodos detallados de medida incorporándola en el documento refundido del programa de vigilancia ambiental); Apartado C.6 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental); Apartado D.1 (estimación de las emisiones y residuos que pueden generarse en las operaciones de mantenimiento programadas); Apartado D.3 (acreditaciones relativas al cumplimiento de la normativa vigente relativa al almacenamiento de los productos químicos y de la normativa vigente relativa a la protección contra incendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Entrada en vigor de nueva normativa.

– Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

– Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Fundición Nodular Flesic, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fundición de hierro nodular, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Fundición Nodular Flesic, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fundición Nodular Flesic, S.A., al Ayuntamiento de Iurreta, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2011.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN BERGARA.


Análisis documental