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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, miércoles 11 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2547

ORDEN de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2014, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a los establecimientos de agroturismo, dentro de la medida de diversificación hacia actividades no agrícolas recogida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, para afianzar la sostenibilidad de la explotación agraria mediante la diversificación de la economía rural.

El artículo 8 del citado Decreto establece que, anualmente, por Orden del Consejero/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se efectuará la convocatoria de las ayudas reguladas, se abrirán los plazos de presentación de solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones subvencionables.

El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al FEADER, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos.

El Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, se aplica durante la vigencia del PDRS hasta su total ejecución, tal y como señala su artículo 3. El periodo de vigencia del actual PDR es 2007-2013. No obstante el Reglamento de ejecución (UE) n.º 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, permite contraer compromisos durante 2014 con cargo al actual PDR 2007-2013 con el fin de que los posibles retrasos en el proceso de presentación de los nuevos programas de desarrollo rural no tengan un efecto negativo en la continuidad de la aplicación de la política agraria.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, se hace preciso proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas reguladas en el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2014.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder en el ejercicio 2014 a la convocatoria de ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Tercero.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas objeto de la presente convocatoria se formularán cumplimentando el impreso-modelo que está disponible en la pagina web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net y se presentarán bien ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas o bien ante las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 y 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. Conforme dispone el artículo 3, apartado 16, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se subvencionarán los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio si ésta es anterior a aquella.

Cuarto.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas del ejercicio 2014 ascienden a un total de 115.942 euros.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascienden a la cantidad de 80.000 euros. En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PDR) 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto será de 35.942 euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Quinto.– Plazo de ejecución de los proyectos.

Para el ejercicio 2014, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2014, no pudiendo iniciarse con anterioridad a dicho ejercicio.

Sexto.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuará una vez acreditada la materialización del proyecto de inversión subvencionado, mediante la oportuna verificación física por parte del personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas; su adecuación a la finalidad a la que se destina, adjuntando la autorización de actividad del establecimiento de agroturismo expedida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como el efectivo gasto incurrido, a través de la presentación de las facturas y comprobantes del pago efectuado, en documento original o fotocopia compulsada. A estos efectos, además de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por la ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sobre cuantías máximas de pagos en metálico por proveedor.

2.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental