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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, jueves 12 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2571

ORDEN de 26 de mayo de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se excluyen del procedimiento general de adjudicación 44 viviendas sociales en el barrio de Txabarri - El Sol del municipio de Sestao.

HECHOS

Primero.– Con fecha 6 de abril de 2005 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Sestao suscribieron un convenio de colaboración, en orden a promover actuaciones urbanísticas de regeneración social y urbana en el municipio de Sestao. En ejecución de lo acordado en el convenio, se ha construido entre otras, una promoción de 44 viviendas sociales (expediente EB2-2106/08-EE) en el barrio de Txabarri – El Sol.

Segundo.– El proceso de revitalización urbana del municipio, para la rehabilitación urbana y social de los barrios de Txabarri, Urbinaga, Simondrogas, Rivas y Los baños de Sestao concretado en el Plan Director «Integrando Acciones», prevé la demolición y, a tal fin, sitúa en estado de fuera de ordenación a diversas edificaciones, algunas con uso de vivienda. Por ello, el citado Plan Director contempla la realización de 390 realojos de unidades convivenciales afectadas, ocupantes legales de vivienda.

Tercero.– En el exponiendo quinto del convenio de colaboración suscrito entre el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Sestao, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco asume los realojos derivados de la actuación del barrio de Txabarri – El Sol.

Cuarto.– Las 44 viviendas sociales correspondientes al expediente EB2-2106/08-EE sitas en el municipio de Sestao, en el barrio de Txabarri – El Sol, deben ser destinadas a realojar a los afectados por las actuaciones objeto del citado convenio, toda vez que a los ocupantes legales de viviendas afectados les asiste el derecho de realojo, de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 39 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Segundo.– El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su artículo 36 y siguientes establece los criterios y el procedimiento a seguir en los casos de realojos como consecuencia de actuaciones urbanísticas realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, en este caso, le corresponden en virtud del convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de abril de 2005, entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Sestao.

Tercero.– El apartado 6 del artículo 39 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, ya citado, establece que mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a excluir del procedimiento de adjudicación general las viviendas destinadas a los pertinentes realojos. En este sentido, el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 dispone que la orden de inicio del procedimiento de adjudicación deberá determinar, entre otros extremos, el número de viviendas destinadas a realojos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Excluir del procedimiento de adjudicación general las 44 viviendas sociales de promoción pública correspondientes al expediente EB2-2106/08-EE sitas en el municipio de Sestao el barrio de Txabarri – El Sol, para ser destinadas a realojos derivados de las actuaciones urbanísticas relacionadas en la presente Orden.

Segundo.– Si las viviendas excluidas finalmente resultasen innecesarias para el destino al que fueron adscritas, el Delegado Territorial de Vivienda procederá a la adjudicación de las mismas con arreglo a lo previsto en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Viviendas y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Tercero.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento, sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas realojadas.

Cuarto.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, que habrá de ser interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental